Ordenanza N° 106/2017
- Fecha de sanción: 24/10/2017
- N° Promulgación: 3203
- Decreto Promulgación: 2526/2017
VISTO el expediente nº 192/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 3343/2017, quién eleva nota solicitando la eximición del pago del impuesto automotor a favor del Sr. Aníbal Alitardo Ascacibar; que, basa su pedido en la circunstancia de poseer –el titular o el usuario del vehículo- certificado de discapacidad, emitido en el […]
VISTO el expediente nº 192/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 3343/2017, quién eleva nota solicitando la eximición del pago del impuesto automotor a favor del Sr. Aníbal Alitardo Ascacibar;
que, basa su pedido en la circunstancia de poseer –el titular o el usuario del vehículo- certificado de discapacidad, emitido en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nº 22.431 ó 10.592;
que, de la lectura del expediente resulta que el solicitante ha cumplimentado con la presentación de la documentación prevista por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 243º;
que, de acuerdo al año de fabricación del vehículo, y al haber pasado a la órbita municipal el cobro del impuesto automotor –a tenor de lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley Nº 13.010-, es atribución de este Honorable Cuerpo otorgar o no el beneficio pretendido; y
CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 24 de octubre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar una Ordenanza;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Exímase del pago del impuesto automotor al Sr. Aníbal Alitardo Ascacibar, respecto al automotor de su propiedad dominio FLH 473, en un 100% y desde la fecha en que el solicitante ha solicitado el beneficio.-
ARTICULO 2º: Condónase la deuda por impuesto automotor devengada desde la fecha en que el solicitante presentó el pedido de eximición y la fecha en que la presente Ordenanza entre en vigencia.-
ARTICULO 3º: El beneficio otorgado por el artículo 1º se mantendrá vigente mientras se mantengan las condiciones que lo motivaron, y que tienen que ver con el cese de la discapacidad, la transferencia del vehículo a un tercero, o el cese en el uso del mismo. –
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 106/2017.-