Ordenanza N° 106/2019

  • Fecha de sanción: 05/11/2019
  • N° Promulgación: 3541
  • Decreto Promulgación: 2749/2019

VISTO el expediente n° 298/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 4741/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a reconocer y autorizar el pago de la deuda que la Municipalidad de Saladillo mantiene con un agente municipal; que, el expediente 4741-T-2019 caratulado “Tebe Gustavo José s/ eleva nota”, por medio del cual el […]

VISTO el expediente n° 298/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 4741/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a reconocer y autorizar el pago de la deuda que la Municipalidad de Saladillo mantiene con un agente municipal;

que, el expediente 4741-T-2019 caratulado “Tebe Gustavo José s/ eleva nota”, por medio del cual el agente municipal Gustavo José Tebe, Legajo nº 4541, reclama el pago de la diferencia de sumas dinerarias que surjan por la supresión de la “bonificación por título secundario”;

que, el agente manifiesta que hasta el período septiembre-octubre 2006, percibió una bonificación por título secundario y que a partir de ahí, sin mediar justificación alguna le fué dada de baja de un mes a otro;

que, a fs. 2/5 agrega copia de recibos de sueldo a fin de demostrar lo manifestado;

que, a fs. 6/8 consta planilla de remuneraciones correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2009, donde se aprecia que hasta el mes de enero de ese año se le liquidó la bonificación por título secundario;

que, a fs. 8 obra dictamen del Director de Asuntos Legales del cual surge que el agente cobro la bonificación desde el año 2003 al 2009, dejando de percibir las mismas ya que dicho beneficio era solamente para empleados de planta permanente y él revestía la condición de personal de planta temporaria;

que, en el año 2016 el agente pasó a revestir la condición de personal de planta permanente y a partir de abril de 2019 comenzó a percibir nuevamente la mencionada bonificación, no obstante, debería haberla percibido a partir del mes de julio de 2016;

que, por otro lado, entra en juego el instituto de la prescripción liberatoria y según lo preceptuado por el artículo 2554 del Código Civil y Comercial de la Nación, -el transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible-; sumando a ello lo dispuesto por el artículo n°2562- inciso c) – que establece un plazo de prescripción de dos años para el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos -, solo corresponde abonar la bonificación adeudada desde dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo, esto es desde el mes de agosto del año 2017;

que, con relación a lo adeudado durante el año 2019, mediante Decreto 2143/19, se autorizó a la Oficina de Contaduría a liquidar y abonar al agente municipal Gustavo Tebe la bonificación por título secundario correspondiente a los meses enero, febrero y marzo;

que, respecto a la deuda del año 2017 y 2018, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo n°140 dispone que: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación -hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo”; por lo que corresponde el dictado de una Ordenanza; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 5 de noviembre de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Reconózcase y autorízase el pago de la deuda que la Municipalidad de Saladillo mantiene con el agente municipal Gustavo José Tebe, Legajo nº 4541, D.N.I. N° 11.812.967, por la suma de pesos doce mil seiscientos treinta y cuatro con 47/100 ($ 12.634,47), en concepto de “bonificación por título secundario” impagas durante los períodos agosto/2017 a diciembre/2018, inclusive. –

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.-

ORDENANZA N°106/2019.-

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