VISTO el expediente N° 353/2023 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 6472/2023, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar obligatorio en el Partido de Saladillo el carnet de Manipulador de Alimentos;

que, la Resolución Conjunta Nº RESFC-2019-12-APN-SRYGS#MSYDS, de fecha 10 de abril de 2019, de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria y de la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía, rectificada con fecha 31 de julio de 2019 por Resolución Conjunta RESFC-2019-25-APN-SRYGS#MSYDS de ambas Secretarías;

que, por las citadas resoluciones se sustituyó el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.) para reemplazar la “LIBRETA SANITARIA” por el “CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS”, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional;

que, resulta necesaria la obligatoriedad de la capacitación primaria del personal involucrado en la manipulación de alimentos;

que, el Mercosur ha reglamentado las buenas prácticas en relación a la manipulación de alimentos, estableciendo la capacitación de los trabajadores bajo responsabilidad de la Dirección de los establecimientos;

que, la Organización Mundial de la Salud considera fundamental priorizar la capacitación del personal que manipula alimentos, para evitar la proliferación de enfermedades transmitidas por alimentos;

que, la Municipalidad de Saladillo se encuentra registrada en el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires bajo la DISPO 2021 – 125 como unidad capacitadora oficial del Curso de Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos, bajo Registro N° 401;

que, atentos a las modificaciones producidas por la citada Resolución, resulta conveniente adecuar la normativa local; y

CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 21 de noviembre de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Declarar obligatorio en el Partido de Saladillo paratoda persona en relación de dependencia o no, que este o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, contar con el “CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS”, expedido por la autoridad sanitaria competente, sustituyéndose de esta manera la libreta sanitaria laboral en el rubro alimentario.-

ARTÍCULO 2°: Será requisito único para la obtención del CARNET, realizar y aprobar el curso de “Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos” dictado por entidades capacitadoras oficiales.-

ARTÍCULO 3°: Los capacitadores oficiales podrán pertenecer a instituciones públicas (de los niveles municipal, provincial y nacional, como lo es la Municipalidad de Saladillo), o al sector privado, debiendo estar inscripto en el Registro Provincial de Capacitadores y/o cumplir con los requisitos que establezca la autoridad de aplicación a nivel nacional y/o provincial.-

ARTÍCULO 4°: La modalidad del cursado podrá ser en forma presencial o virtual. El contenido deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución Conjunta 25/2019.-

ARTÍCULO 5°: El empleador será responsable de garantizar las condiciones para que el manipulador de alimentos pueda acceder al CARNET.-

ARTÍCULO 6°: El CARNET tendrá vigencia por 3 (tres) años. Será obligatorio para su renovación rendir un examen que evalúe sus conocimientos, quedando a criterio de la autoridad competente, solicitar un curso de actualización de contenidos.-

ARTÍCULO 7°: La Dirección de Bromatología Municipal llevará un registro de manipuladores de alimentos capacitados de acceso público.-

ARTÍCULO 8°: El CARNET es personal e intransferible. Deberá estar disponible para exhibirse cada vez que sea requerido por la autoridad sanitaria.-

ARTÍCULO 9°: Podrá solicitarse un duplicado del CARNET en caso de robo, deterioro o pérdida del mismo.-

ARTÍCULO 10°: El CARNET deberá contener los siguientes datos:

Lugar y fecha de emisión.

Nombre y apellido, tipo y número de documento, domicilio del titular.

Fotografía tamaño carnet actualizada.

Fecha de vencimiento.

Firma y sello de la autoridad competente que lo expide.-

ARTÍCULO 11°: En caso de incumplimiento de la presente, serán responsables solidarios tanto el obligado en virtud del artículo 1 como su empleador, donde la sanción podrá alcanzar la clausura del establecimiento, de acuerdo a las legislaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 12°: Se establece un plazo de 180 días máximo para la obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos en el partido de Saladillo.-

ARTÍCULO 13°: Derogar la Ordenanza Nº 2289 (HCD 44/2006), referida a la reglamentación para el otorgamiento de la Libreta Sanitaria.-

ARTÍCULO 14°:  Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.-

ORDENANZA Nº 108/2023.-

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