, la norma mencionada manifiesta que, le corresponde especialmente a ese Ministerio proponer e implementar, en coordinación con los gobiernos municipales, las acciones tendientes a promover programas que fortalezcan la inclusión social, adaptando las modalidades de acciones a las diversas realidades locales de la Provincia de Buenos Aires (inc.5); elaborar planes y programas relacionados con la niñez, la adolescencia, la juventud y la tercera edad (inc. 6) y elaborar planes y programas que atiendan especialmente a la población con discapacidad y promover líneas de acción que apoyen la igualdad de oportunidades, especialmente en el caso de las mujeres (inc. 7);
que, el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dispone que, corresponde al Concejo Deliberante autorizar, entre otros, al Poder Ejecutivo la suscripción de Convenios;
que, en atención a las funciones mencionadas se ha autorizado en sendas oportunidades al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios con ese Ministerio en el marco de los distintos programas que desde esa Cartera Ministerial se promueven;
que, la autorización que se exige por el artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal es requisito esencial para gestionar el pago de subsidios o subvenciones que a partir de la aprobación de los Convenios se generan;
que, la complejidad de los asuntos abordados a través de los Convenios que se celebran exigen la mayor celeridad de la administración; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 22 de noviembre de 2011, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Desarrollo Humano y Social que aconseja sancionar una Ordenanza en los términos propuestos a fojas 2 del citado expediente;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorícese al Poder Ejecutivo a concertar y/o celebrar con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires Convenios, Actas Convenios, Convenios de Cooperación, Addendas y/o Actas de Adhesión vinculados con becas y subsidios y las sucesivas renovaciones de los mismos en el marco de los distintos Programas y Subprogramas ejecutados desde esa Jurisdicción.-
ARTICULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar todo los hechos, actos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento del objeto de lo normado en el artículo 1º.-
ARTICULO 3º: Convalídese todos los Convenios, Actas Convenios, Convenios de Cooperación, Addendas y/o Actas de Adhesión que se hayan suscripto con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires con fecha anterior a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidos días del mes de noviembre del año dos mil once.-
ORDENANZA Nº 109/2011.-