VISTO el expediente N° 318/2023, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 3992/2023, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar la venta de un inmueble a favor de la Sra. María Luján Martínez;

que, mediante el expediente 3992-F-2023 los Señores Diego David Sosa, D.N.I. 23.443.910 y Fabiana Noelia Frechero, D.N.I. Nº 33.174.920, solicitan la escrituración mediante el mecanismo previsto en la Ley 10.830 de un inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I; Sección L; Chacra 292; Manzana 292p; Parcela 13;

que, de los contratos adjuntados a fs. 13/15 surge que los peticionantes revisten la calidad de cesionarios, a título oneroso, de los derechos emergentes del boleto de compraventa suscripto, respecto del citado inmueble, entre la Municipalidad de Saladillo y María Luján Martínez -actual cedente- con fecha 7 de agosto de 2.014;

que, como lo expresa el Director de Asuntos Legales en su dictamen el inmueble que se pretender escriturar se corresponde con el Plan conocido como ex Liga Amas de Casa, concretado a través de las Ordenanzas nº 2895, 2903, 2922 y 2934 (H.C.D. Nº 32/2014, 40/2014, 59/2014 y 71/2014, respectivamente) –agregadas al expediente-;

que, de las citadas Ordenanzas que aprueban los boletos de compraventa que se firmaron en su momento, no surge la aprobación del boleto suscripto entre la Municipalidad y la cedente;

que, sin embargo, del acta de constatación pasada ante escritura número ciento treinta y tres de fecha 30 de mayo de 2.014 ante el escribano Horacio Etchegoyen por el cual se hizo el sorteo de los lotes (agregada al expediente, fs. 54/58), surge que la Sra. María Luján Martínez, D.N.I. 11.652.508 fue adjudicataria del inmueble cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I, Sección L, Chacra 292, Manzana 292P, Parcela 13 de Saladillo;

que, la falta de referencia a ello en la Ordenanza nº 2934 (H.C.D. Nº 71/2014), quizás se deba a una omisión involuntaria, ya que pasa de la adjudicación de la parcela 12 a la 14, sin indicarse nada respecto de la parcela 13, que es el lote en cuestión;

que, a efectos de subsanar dicha omisión y continuar con el trámite de escrituración resulta necesario aprobar el boleto de compraventa suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y la Sra. María Luján Martínez obrante a fs. 13, ya que ésta fue sorteada como adjudicataria y en su momento se firmó el respectivo boleto de compraventa;

que, el artículo 54º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, dispone que “corresponde al Concejo aprobar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad”; y

CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 21 de noviembre de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Aprobar la venta del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección L, Chacra 292, Manzana 292p, Parcela 13, efectuada por la Municipalidad de Saladillo a favor de María Luján Martínez, D.N.I. Nº11.652.508.-

ARTICULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.-

ORDENANZA Nº 109/2023.-

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