VISTO el expediente nº 95/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3479/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a fijar a partir del 01/04/18 nueva escala de asignaciones familiares;
que, el Decreto Nº 811/2018, ad-reférendum del Honorable Cuerpo, por el cual se fijan escalas y montos para las asignaciones familiares a partir del 1º de abril de 2018;
que, la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias instituye con carácter nacional y obligatorio al Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad publica nacional;
que, asimismo la Ley Nº 14.656 regulatoria del empleo público municipal en la Provincia de Buenos Aires, establece entre los derechos del trabajador municipal subsidios y asignaciones familiares conforme a la ley nacional;
que, en el marco de las negociaciones llevadas a cabo entre el Departamento Ejecutivo Municipal, el Sindicato de Trabajadores Municipales y la Unión Personal y Civil de la Nación (U.P.C.N.) se acordó un incremento salarial de $2.200, pagaderos $ 700 a partir de abril 2018, $ 700 a partir de mayo 2018 y $ 800 a partir de septiembre 2018;
que, a consecuencia del aumento referido, y conforme a la actual escala y montos para las asignaciones familiares muchos de los trabajadores dejarían de percibirla;
que, razones de justicia social hacen necesario implementar políticas que impulsen medidas orientadas a proteger los intereses de los trabajadores de este Municipio;
que, resulta entonces necesario, efectuar una modificación en las escalas y/o tramos de sueldos, y en idéntico porcentaje que el aumento que el trabajador perciba, a fin de evitar la pérdida de las prestaciones en relación a los salarios; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 08 de mayo de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Fíjase a partir del día 1º de abril de 2018 las escalas de Asignaciones Familiares, que a continuación se detallan:
Asignación por Hijo
Remuneración entre | $ 0,01 | y | $ 5.077,00 | _________ | $ 340 |
Remuneración entre | $ 5.077,01 | y | $ 6.637,00 | _________ | $ 250 |
Remuneración entre | $ 6.637,01 | y | $ 8.717,00 | _________ | $ 160 |
Remuneración entre | $ 8.717,01 | y | $ 19.117,00 | _________ | $ 90 |
Remuneración entre | $ 19.117,01 | y | $ – | __________ | $ – |
Asignación por Hijo con Discapacidad
Remuneración entre | $ 0,01 | y | $ 11.725,00 | __________ | $ 2.730 |
Remuneración entre | $ 11.725,01 | y | $ 13.740,00 | __________ | $ 1.930 |
Remuneración entre | $ 13.740.01 | y | $ – | __________ | $ 1.217 |
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.-
ORDENANZA Nº 11/2018.-