Ordenanza N° 11/2019

  • Fecha de sanción: 09/04/2019
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

     VISTO el expediente n° 78/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 2121/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a otorgar un incremento salarial para el personal municipal a partir del 1° de abril del corriente año; que, la negociación paritaria llevada a cabo el día 8 de marzo de 2019 por […]

 VISTO el expediente n° 78/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 2121/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a otorgar un incremento salarial para el personal municipal a partir del 1° de abril del corriente año;

que, la negociación paritaria llevada a cabo el día 8 de marzo de 2019 por el Departamento Ejecutivo, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo y Unión Personal Civil de la Nación con el objetivo de tratar el incremento salarial de los trabajadores municipales;

que, del acta de negociación surge que U.P.C.N. (Unión Personal Civil de la Nación) propuso que se otorgue un aumento del 41% sobre el básico, pagadero en 3 cuotas (marzo-mayo-agosto), con posibilidad de extender el pago de la tercera cuota al mes de septiembre;

que, el S.T.M. (Sindicato de Trabajadores Municipales) propuso que se otorgue un aumento del 50% sobre el básico, pagadero en 4 cuotas (abril, mayo, julio, agosto);

que, por su parte, la empleadora propuso otorgar un aumento de pesos tres mil ochocientos ($ 3.800,00)   sobre el básico a todas las categorías, pagadero en 4 cuotas conforme al siguiente detalle:

  • Primera cuota por un importe de pesos un mil ($ 1.000,00), pagadera con el salario correspondiente al mes de abril/ 2019;
  • Segunda cuota por un importe de pesos un mil ($ 1.000,00), pagadera con el salario correspondiente al mes de mayo/2019;
  • Tercera cuota por un importe de pesos novecientos ($ 900,00), pagadera con el salario correspondiente al mes de julio/2019; y
  • Cuarta cuota por un importe de pesos novecientos ($ 900,00), pagadera con el salario correspondiente al mes de septiembre/2019;

que, tanto el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo como Unión Personal Civil de la Nación aceptaron, sin ningún tipo de reservas, la propuesta efectuada por el Departamento Ejecutivo;

que, a su vez, resulta menester readecuar los haberes del personal escalafonado y del Sr. Intendente, Personal Superior, Personal Jerárquico y como así también la dieta de los Sres. Concejales; y

CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 9 de abril de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Fíjese el valor del módulo en los montos y fechas que a continuación se detallan:

1º de abril de 2019$ 55,31.-
1º de mayo de 2019$ 61,41.-
1º de julio de 2019$ 66,90
1º de septiembre de 2019$ 72,39.-

ARTÍCULO 2°: Fíjense los sueldos del personal superior, jerárquico y la dieta base de los señores Concejales, en los valores y a partir de las fechas que se indican en los Anexos I, II, III y IV y que forman parte de la presente. –

ARTÍCULO 3°: Apruébense las escalas de sueldos por régimen horario para el personal municipal escalafonado en los valores y a partir de las fechas que se indican en los Anexos V, VI, VII y VIII, y que forman parte de la presente. –

ARTÍCULO 4°: Apruébense las escalas de sueldos por régimen horario para el personal municipal temporario en los valores y a partir de las fechas que se indican en los Anexos IX, X, XI y XII, y que forma parte de la presente. –

ARTÍCULO 5°: Tómese como base para el cálculo del sueldos del Sr. Intendente Municipal y de los Sres. Concejales la Categoría 2, correspondiente a Administrativo clase III de 40 Hs., obrante en los Anexos V, VI, VII y VIII que forman parte de la presente, con más los Adicionales no Bonificables que le corresponde a dicha categoría; computándose 14 veces esta base para el Sr. Intendente Municipal y 3,5 veces para el cálculo de los Sres. Concejales, con la reducción para estos últimos dispuesta por Ordenanza N° 3361 (HCD 103/18).-

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve. –

ORDENANZA N° 11/2019.-

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