VISTO el expediente N° 46/2026, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 5855/2025, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar convenio específico con Camuzzi Gas Pampeana S.A., por daño en el ramal Parque Industrial Saladillo;
que, mediante el expediente municipal N° 5855/C/2025, caratulado: “Camuzzi Gas Pampeana s/cobro de cargo por daño en ramal parque industrial Saladillo”; y el convenio celebrado con fecha 13 de febrero de 2026 entre la Municipalidad de Saladillo y Camuzzi Gas Pampeana S.A.;
que, en las actuaciones de referencia se tramitó el reclamo promovido por la empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. con motivo de la rotura accidental de una cañería ubicada en Av. Frocham y esquina Emparanza de la ciudad de Saladillo, que abastece al Parque Industrial de Saladillo;
que, según lo informado por la empresa reclamante, los gastos demandados para la reparación de la cañería dañada ascienden a la suma de pesos tres millones quinientos once mil quinientos cuarenta y tres con nueve centavos ($ 3.511.543,09);
que, a partir de los informes producidos, se tuvo por acreditado el daño ocasionado y su vinculación con el accionar municipal, como así también la correspondencia del valor reclamado con los valores de mercado;
que, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que la responsabilidad del Municipio en el caso encuentra sustento en lo normado por el artículo 1737 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, entendiendo procedente hacer lugar a lo peticionado por la firma Camuzzi Gas Pampeana S.A.;
que, en virtud de ello, las partes celebraron un convenio mediante el cual la Municipalidad de Saladillo reconoce adeudar a Camuzzi Gas Pampeana S.A., en concepto de indemnización por el daño provocado por la rotura accidental de la cañería referida, la suma antes indicada;
que, asimismo se pactó que dicho importe será abonado dentro de los quince (15) días de la aprobación del convenio por parte del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo;
que, por su parte, Camuzzi Gas Pampeana S.A. aceptó en todos sus términos el convenio de pago y desistió de la acción y del derecho respecto de cualquier reclamo relacionado con el daño antes mencionado;
que, conforme al artículo 41° del Decreto Ley 6769/58 corresponde al Honorable Concejo Deliberante aprobar el citado convenio; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 21 de abril de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Aprobar en todos sus términos el convenio celebrado con fecha 13 de febrero de 2026 entre la Municipalidad de Saladillo y Camuzzi Gas Pampeana S.A., en el marco del expediente municipal N° 5855/C/2025, caratulado: “Camuzzi Gas Pampeana s/cobro de cargo por daño en ramal parque industrial Saladillo”, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiséis.-
ORDENANZA N° 11/2026.-