VISTO el expediente N° 288/2021, iniciado por el Departamento ejecutivo, mediante expediente N° 6995/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a contraer un empréstito con el Banco Provincia para la adquisición de maquinarías viales; que, dada la gran cantidad de servicios que presta y tiene a su cargo la Municipalidad, como el mantenimiento de caminos, […]
VISTO el expediente N° 288/2021, iniciado por el Departamento ejecutivo, mediante expediente N° 6995/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a contraer un empréstito con el Banco Provincia para la adquisición de maquinarías viales;
que, dada la gran cantidad de servicios que presta y tiene a su cargo la Municipalidad, como el mantenimiento de caminos, la recolección de residuos, la poda del arbolado público, el mantenimiento del alumbrado público, entre otros de no menor importancia, como así también la permanente realización de obras públicas que benefician a la comunidad toda;
que, la prestación de tales servicios en forma eficaz y efectiva, como así también la concreción de las obras en tiempo y forma, conllevan la necesidad de contar con la maquinaria y vehículos necesarios;
que, si bien es cierto que el parque vial y automotor de la Municipalidad de Saladillo ha crecido exponencialmente en los últimos tiempos, no es menos cierto que el Municipio ha crecido en volumen y cantidad de servicios que deben prestarse, como así también en obras a realizarse;
que, esto se debe fundamentalmente al crecimiento que ha tenido la ciudad, debido a las políticas de gobierno implementadas, y al constante aporte de los particulares, que ven en Saladillo un lugar de oportunidades para el desarrollo personal;
que, debido a ese crecimiento, como así también al desgaste lógico de los bienes municipales que producen el uso y el transcurso del tiempo, resulta menester proceder a la adquisición de nueva maquinaria y vehículos;
que, en esta oportunidad, habiendo evaluado las necesidades de las diversas áreas y las tareas a desarrollar, como así también los costos de adquisición de los bienes, resulta necesario proceder a adquirir, 1 camión portavolquete, 1 camión compactador, 4 camiones tipo chasis con cabina, 1 pala cargadora grande, 1 pala excavadora, 1 carretón, 1 acoplado trivuelco y 1 motoniveladora;
que, para solventar estas adquisiciones y no afectar la disponibilidad presupuestaria de la Municipalidad, resulta necesario contraer un empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires;
que, que conforme a lo dispuesto por el artículo 193° inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires no podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la Municipalidad, sino por Ordenanza sancionada por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales;
que, sin perjuicio de lo expuesto, oportunamente se elevó al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza solicitando su aprobación a fin de dar inicio al trámite en la Provincia de Buenos Aires;
que, en ese marco de situación se sancionó la Ordenanza N° 3687 (HCD N° 27/2021) por medio de la cual se facultar al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos noventa millones ($ 90.000.000,00) bajo las condiciones financieras allí impuestas;
que, atento todo lo expuesto, habiendo obtenido todas las autorizaciones provinciales y nacionales dispuestas en la normativa vigente, deviene necesario que el Concejo Deliberante trate nuevamente la normativa con la intervención de la Asamblea de Mayores Contribuyentes; y
CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar la Ordenanza respectiva;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Facultar al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos Noventa millones ($ 90.000.000,00.-).-
ARTÍCULO 2°: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido.
Sistema de amortización: alemán (cuotas de capital constantes).
Periodicidad de los servicios: mensual.
Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.
Plazo: 48meses. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.
Tasa de interés: 35% TNA vencida.
Forma de pago: débito en cuenta corriente.
Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.-
ARTÍCULO 3°: El empréstito será destinado a la adquisición de 1 camión portavolquete, 1 camión compactador, 4 camiones tipo chasis con cabina, 1 pala cargadora grande, 1 pala excavadora, 1 carretón, 1 acoplado trivuelco y 1 motoniveladora.-
ARTÍCULO 4°: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.-
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-
ARTÍCULO 6°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.-
ARTÍCULO 7°: Girar la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las leyes 12462 y 13295.-
ARTÍCULO 8°: Posteriormente, girar la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.-
ARTÍCULO 9°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.-
ORDENANZA N° 110/2021.-