Ordenanza N° 111/2017

  • Fecha de sanción: 21/10/2017
  • N° Promulgación: 3208
  • Decreto Promulgación: 2531/2017

VISTO el expediente nº 301/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1279/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a reconocer y autorizar el pago de deuda a diversos Concejales;   que, el expediente 1279-H-2017 caratulado “Honorable Concejo Deliberante s/ Eleva nota”, por medio del cual a fs. 1 el Dr. Alejandro Pablo Miguel […]

VISTO el expediente nº 301/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1279/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a reconocer y autorizar el pago de deuda a diversos Concejales;

que, el expediente 1279-H-2017 caratulado “Honorable Concejo Deliberante s/ Eleva nota”, por medio del cual a fs. 1 el Dr. Alejandro Pablo Miguel Armendáriz y Gabriela Alejandra Porretti, en su carácter de Presidente y Secretaria del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, respectivamente, solicitan se liquiden las sumas no remunerativas y compensatorias correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2016, a los Concejales Alejandro Pablo Miguel Armendáriz, Adriana Esther Garaventa, Cecilia Cristina Rotundo, Jorge Ernesto Lenzi, Amaro Ismael Sarlo, María de los Ángeles Mancini, Diego Antonio Yanson y Marta Beatriz Macchi. Los cuales durante la vigencia de la Ley Nº 13.217 hicieron uso de la opción regulada por su artículo 2º y que al ser sancionada la Ley Nº 14.836 fueron suprimidos dichos conceptos;

que, para ello, fundamenta el pedido en que con la sanción de la Ley Nº 14.872 se retrotrae la situación a lo establecido con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 14.836, por lo que, sostiene, quedaría pendiente el pago mencionado al inicio;

que, a fs. 3 se formuló consulta a la Asesoría General de Gobierno a través del Sistema Único de Asistencia Municipal (S.U.A.M.), la cual fue identificada con el nº 812 y a fs. 4/7 obra respuesta a la misma;

que, a fs. 8/9 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Legales de esta Municipalidad;

que, la respuesta de la Asesoría General de Gobierno y el dictamen del Director de Asuntos Legales de esta Municipalidad son coincidentes en cuanto a que lo establecido categóricamente en el artículo 9º de la ley Nº  14.836 ha producido sus efectos en forma invariable durante el periodo en que esta disposición rigió y se aplicó por la Municipalidad, no correspondiendo el reconocimiento y pago a los Concejales por aplicación de los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 14.872, ya que el artículo mencionado en primer término habla de suspensión, es decir de un corte en los efectos de la misma, lo que no implica la invalidez de los actos que se hayan realizado a su amparo y en ningún momento establece el efecto retroactivo de la norma;

que,  asimismo y mediante expediente 3388-C-2017 se formula consulta sobre el tópico al Honorable Tribunal de Cuentas, quien luego de analizar la normativa en juego y haciendo hincapié en una inapropiada técnica legislativa concluyó que corresponderá al Municipio resolver la situación y que para el caso en que se decida el pago retroactivo de las mencionadas compensaciones ello no será pasible de objeciones por parte del Tribunal;

que, dada la inapropiada técnica legislativa se impone un análisis en el que debe primar la equidad y el principio de igualdad ante la Ley;

que, el artículo 2º del Código Civil y Comercial de la Nación establece: “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”.

que, el Código Civil y Comercial adopta en materia de interpretación reglas, principios y valores, siendo todos ellos hábiles para arribar a una resolución coherente con todo el ordenamiento jurídico.- En este sentido, se afirma: «Se trata de una interpretación ‘adecuadora’ que ‘constituye uno de los tipos más importante de interpretación sistemática’. Tiene lugar siempre que se adapta el significado de una disposición al significado (previamente establecido) de otras disposiciones de rango superior (…). Este modo interpretativo se basa en la asunción tácita de que el legislador respeta los principios generales del derecho y las disposiciones constitucionales y no pretende derogarlos».

que, tanto las pautas de interpretación que expone el artículo 2° como los principios y valores jurídicos en definitiva son, como alude el mismo articulado, fuentes del derecho y, a la par, condicionan la interpretación a la luz de tales fuentes. En este contexto más amplio que recepta el Código Civil y Comercial no solo se reconocen pautas clásicas, como los términos o las palabras que se utilizan, sino también la finalidad (interpretación teleológica), la analogía y, de manera más general, los principios y valores jurídicos que sí deben tener coherencia entre ellos;

que, conforme con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la interpretación debe partir de las palabras de la ley, pero debe ser armónica, conformando una norma con el contenido de las demás, pues sus distintas partes forman una unidad coherente y que, en la inteligencia de sus cláusulas, debe cuidarse de no alterar el equilibrio del conjunto;

que, sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo de 2004: “es propio de la tarea judicial indagar sobre el espíritu de las leyes más que guiarse por el rigor de las palabras con que ellas están concebidas (Fallos 308:1664), procurando que la norma armonice con el ordenamiento jurídico restante y los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos 312:2075 y 324:2153) y evitando que su aplicación a un caso concreto derive en agraviantes desigualdades entre situaciones personales sustancialmente idénticas (Fallos 311:1937 y 323:2117)”. Ver C.S.J.N., “Municipalidad de Olavarría c/ Poder Ejecutivo Nacional”, 27/05/2004, en LL, AR/JUR/6290/2004;

que, a raíz de ello corresponde efectuar al pago de la suma no remunerativa y compensatoria, correspondiente a los meses octubre, noviembre y diciembre del año 2016, a los Concejales Alejandro Pablo Miguel Armendáriz, Adriana Esther Garaventa, Cecilia Cristina Rotundo, Jorge Ernesto Lenzi, Amaro Ismael Sarlo, María de los Ángeles Mancini, Diego Antonio Yanson y Marta Beatriz Macchi;

que, conforme al artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, el Departamento Ejecutivo deberá pedir autorización al Concejo Deliberante para abonar deudas reconocidas de ejercicios anteriores; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 24 de octubre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Reconózcase y autorícese el pago de la deuda a los Concejales que se indican a continuación y conforme al siguiente detalle:

Leg.Apellido y NombreOct-2016Nov-2016Dic-2016Total
50Armendáriz, Alejandro Pablo M.$ 16.686,07$ 16.686,07$ 16.686,07$ 50.058,21
1503Garaventa, Adriana Esther$ 16.686,07$ 16.686,07$ 16.686,07$ 50.058,21
1504Rotundo, Cecilia Cristina$ 16.686,07$ 16.686,07$ 16.686,07$ 50.058,21
1348Lenzi, Jorge Ernesto$ 16.686,07$ 16.686,07$ 16.686,07$ 50.058,21
1505Sarlo, Amaro Ismael$ 16.686,07$ 16.686,07$ 16.686,07$ 50.058,21
1526Mancini, María de los Ángeles$ 16.686,07$ 16.686,07$ 16.686,07$ 50.058,21
1349Yanson, Diego Antonio$ 16.686,07$ 16.686,07$ 16.686,07$ 50.058,21
1346Macchi, Marta Beatriz$ 16.686,07$ 16.686,07$ 16.686,07$ 50.058,21

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.-

ORDENANZA Nº 111/2017.-

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