Ordenanza N° 112/2017
- Fecha de sanción: 03/11/2017
- N° Promulgación: 3209
- Decreto Promulgación: 2607/2017
VISTO el expediente nº 330/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante expediente nº 6333/2017, elevando proyecto de Ordenanza ref. a aprobar Convenio de Financiamiento para Infraestructura de Redes Públicas Domiciliarias e Intradomiciliarias de Servicios Básicos – Ley Nº 14.449 Acceso Justo al Hábitat -; que, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Saladillo […]
VISTO el expediente nº 330/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante expediente nº 6333/2017, elevando proyecto de Ordenanza ref. a aprobar Convenio de Financiamiento para Infraestructura de Redes Públicas Domiciliarias e Intradomiciliarias de Servicios Básicos – Ley Nº 14.449 Acceso Justo al Hábitat -;
que, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y la Subsecretaria Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires se trata de un Convenio de financiamiento para infraestructura de redes públicas domiciliarias e intradomiciliarias de servicios básicos, obras complementarias y/o equipamiento comunitario -Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat-, a ejecutarse en Saladillo Norte;
que, dicha obra comprende red de agua potable; red eléctrica, red vial, mejoramiento de espacio público y 15 intervenciones en viviendas particulares insertas en los inmuebles a dotar de infraestructura;
que, el monto otorgado al Municipio para afrontar tales obras asciende la suma de pesos diecisiete millones seiscientos mil ($ 17.600,00);
que, los macizos a intervenir se encuentran ubicados en la zona de Saladillo Norte de la ciudad cabecera, y se identifican con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I. Sección G, Chacra 165. Fracción II, Parcela 2a y Circunscripción I, Sección G, Chacra 166 Parcela 14;
que, tales inmuebles son de dominio municipal y están siendo objeto de trámites de mensura y división a través de profesionales con incumbencia dependientes del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;
que, las obras que contempla el convenio terminarían de completar las acciones necesarias para poder proyectar la ejecución de operatoria de viviendas sociales, que darían solución a gran parte del déficit habitacional que hoy existe en nuestra localidad;
que, por todas las consideraciones expuestas, el Departamento Ejecutivo procedió a suscribir el convenio ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, deviniendo necesaria la posterior aprobación del mismo por parte de dicho cuerpo deliberativo, conforme a lo normado por el artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades a efectos de dotarla de operatividad; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 03 de noviembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sanciona el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el Convenio de financiamiento, para infraestructura de redes públicas domiciliarias e intradomiciliarias de servicios básicos, obras complementarias y/o equipamiento comunitario – Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat-, suscripto con la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, destinado a financiar la ejecución de la obra “Extensión de la red de agua, energía eléctrica, mejorado de calles, espacios públicos y mejoramiento de viviendas precarias, localidad de Saladillo”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 112/2017.-