Ordenanza N° 112/2021

  • Fecha de sanción: 28/12/2021
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente N° 290/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 6993/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear un fondo especial destinado a la seguridad urbana y rural; que, en materia de seguridad pública desde el Departamento Ejecutivo Municipal se viene desarrollando una acción integrada con otros actores de la sociedad, […]

VISTO el expediente N° 290/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 6993/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear un fondo especial destinado a la seguridad urbana y rural;

que, en materia de seguridad pública desde el Departamento Ejecutivo Municipal se viene desarrollando una acción integrada con otros actores de la sociedad, destinada a asegurar la convivencia pacífica de los habitantes, contribuyendo a la prevención de la comisión de delitos y faltas, la erradicación de la violencia y la utilización de las vías y espacios públicos;

que, en ese orden de ideas desde las áreas pertinentes se planea, dirige, ejecuta y supervisa, planes y estrategias con el fin de obtener niveles adecuados de seguridad, mediante el trabajo sostenido de monitoreo, evaluación y mejoramiento de las políticas establecidas de seguridad, educación y prevención;

que, la Municipalidad cubre las emergencias médicas que se susciten en la vía pública de todo el partido de Saladillo a través de la contratación del servicio de la empresa U.D.E.M. S.R.L.; se brinda apoyo, dentro de las posibilidades presupuestarias, a los cuerpos de bomberos voluntarios de la ciudad cabecera y localidad de Del Carril;

que, por convenio con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, mensualmente se asiste con combustible, repuestos, reparaciones de móviles e insumos en general a la Comisaría de Saladillo y Comando de Prevención Rural Saladillo, al igual con otras cuatro dependencias de distintas especialidades policiales;

que, el Municipio cuenta con un centro de monitoreo, que poco a poco va incorporando nuevas cámaras para ir cubriendo cada uno de los puntos estratégicos de nuestro partido;

que, cada vez son más las responsabilidades que el estado nacional o provincial delega en el estado municipal, las cuales no siempre tiene una adecuada contrapartida financiera, debiendo en consecuencia el municipio, echar mano a recursos que le son propios;

que, es necesario financiar el costo originado por provisión de equipamientos, insumos, materiales, combustibles, reparaciones, gastos de conservación y suministros necesarios para mejorar la logística de seguridad y prevención delictual cuya competencia corresponda a la Policía de la Provincia de Buenos Aires con asiento en Saladillo, como así también para el sostenimiento del poder de policía municipal en lo referente a seguridad vial y sanitaria y salubridad;

que, dicho financiamiento va a ser realizado por toda la comunidad a través de un Fondo Especial al efecto; y

CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría sancionar la Ordenanza respectiva con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A   

ARTÍCULO 1°: Contribución especial por Seguridad. Créase un fondo especial hasta el 31 de diciembre de 2022, destinado a la adquisición de recursos vinculados con la seguridad urbana y rural. Estando exentos el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.-

ARTÍCULO 2°: Créase una Contribución Especial a efectos de que sus recursos se destinen exclusivamente al Fondo de Seguridad, según la siguiente escala:

A.- Valor Único Ciudad Cabecera $ 100,00 mensual.-

B.- Localidades del Interior: $ 100,00 mensual.-

C.- Campo o sector rural: Según tabla siguiente con un mínimo por imponible de $ 25,00 mensuales.-

CAMPO O SECTOR RURALVALOR ANUAL POR HECTAREA
a) Menos de 6 has.7.50
b) Desde 6 has. a 21 ha7.50
c) Mas de 21 ha. a 100 ha11.50
d) Mas de100 ha. a 250 ha15.00
e) Mas de 250 ha. a 500 ha18.60
f)  Mas de 500 ha. a 1.000 ha22.50
g) Mas de 1.000 ha.26.10

ARTÍCULO 3°: Son contribuyentes de la contribución que se establece en la presente todos los obligados al pago de la Tasa por Servicios Urbanos y/o Red Vial.-

ARTÍCULO 4°: La Contribución Especial al Fondo de Seguridad será recaudada a través del recibo único de Tasas Municipales, en el caso de las parcelas urbanas y/o a través de la Tasa de Red Vial en el caso de la cobranza de la presente contribución al campo.-

ARTÍCULO 5°: El Fondo de Seguridad será destinado a financiar el costo originado por provisión de equipamientos, insumos, materiales, combustibles, reparaciones, y toda adquisición necesaria para tal fin, para mejorar la logística de seguridad y prevención delictual, como así también para el sostenimiento del poder de policía municipal en lo referente a seguridad vial, sanitaria y salubridad.-

ARTÍCULO 6°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.-

ORDENANZA N° 112/2021.-

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