Ordenanza N° 114/2017
- Fecha de sanción: 14/11/2017
- N° Promulgación: 3210
- Decreto Promulgación: 2687/2017
VISTO el expediente nº 330/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6480/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza modificando el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 112/2017; que, la Ordenanza Nº 112/2017, promulgada bajo el número 3209, mediante Decreto Nº 2607/2017, con fecha 6 de noviembre de 2017; a través de la cual […]
VISTO el expediente nº 330/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6480/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza modificando el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 112/2017;
que, la Ordenanza Nº 112/2017, promulgada bajo el número 3209, mediante Decreto Nº 2607/2017, con fecha 6 de noviembre de 2017; a través de la cual se aprueba un Convenio suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;
que, el Convenio tiene por objeto el otorgamiento por parte de la Subsecretaría de un subsidio por la suma de pesos diecisiete millones seiscientos mil ($17.600.000,00) a ser destinado para el financiamiento de infraestructura de redes públicas domiciliarias e intradomiciliarias de servicios básicos, obras complementarias y/o equipamiento comunitario- Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, a ejecutarse en Saladillo Norte;
que, en el 4º párrafo de los Vistos de la referida Ordenanza se advierte una diferencia entre el monto consignado en letras y en números, dicho error tiene su origen en el proyecto elevado, por lo que a efectos de evitar confusiones se aclara aquí que el monto correcto es el que está consignado en letras (pesos diecisiete millones seiscientos mil);
que, por otra parte en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 3209 al aprobarse el Convenio se omitió involuntariamente consignar el monto del subsidio acordado para el financiamiento;
que, al notificar la Ordenanza a la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, la misma solicitó que se incluyera el monto en el artículo 1º, por lo que resulta necesario proceder a su modificación; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de noviembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 112/17, promulgada mediante Decreto 2607/2017, bajo el número 3209, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º: Apruébase el Convenio de financiamiento, el cual tiene un monto de pesos diecisiete millones seiscientos mil ($ 17.600.000,00), para infraestructura de redes públicas domiciliarias e intradomiciliarias de servicios básicos, obras complementarias y/o equipamiento comunitario- Ley Nº 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, suscripto con la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, destinado a financiar la ejecución de la obra “Extensión de la red de agua, energía eléctrica, mejorado de calles, espacios públicos y mejoramiento de viviendas precarias, localidad de Saladillo”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 114/2017