VISTO el expediente N° 292/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 6991/2021, quién eleva proyecto Ordenanza referente a nueva Ordenanza Impositiva; que, es necesario continuar actualizando los valores de las tasas municipales que garanticen la correcta prestación de los servicios públicos a cargo del estado municipal; que, la Comunidad de Saladillo demanda servicios […]
VISTO el expediente N° 292/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 6991/2021, quién eleva proyecto Ordenanza referente a nueva Ordenanza Impositiva;
que, es necesario continuar actualizando los valores de las tasas municipales que garanticen la correcta prestación de los servicios públicos a cargo del estado municipal;
que, la Comunidad de Saladillo demanda servicios municipales acorde con su desarrollo social y crecimiento, urbanístico y económico;
que, por su parte, corresponde aplicar en el aspecto Impositivo los criterios de equidad y justicia social que motivaron las modificaciones introducidas, orientados al desarrollo con inclusión social y a una correcta redistribución de la carga fiscal;
que, en lo que va del año 2021 se han verificado aumentos en el precio de los bienes y servicios, que forman parte de los costos de funcionamiento de la Municipalidad de Saladillo;
que, durante el año se ha continuado el aumento en el nivel general de precios y que si bien las tarifas de los servicios públicos no han seguido el mismo ritmo de la inflación y, no obstante el atraso en el aumento del año, sumado al atraso del tipo de cambio oficial y la presión cambiaria, ya se están previendo los primeros aumentos para el próximo año, tales como la energía eléctrica y el servicios de gas natural, siendo el primero de ellos un gasto significativo en el sistema de alumbrado público y el de generación de agua corriente;
que, este municipio ha intentado siempre estar cerca de quienes tenían inconvenientes para el pago de los servicios antes mencionados, y ha destinado importantes sumas de dinero que demuestran el compromiso social del estado municipal;
que, la masa salarial es el rubro más significativo de las erogaciones corrientes que debe afrontar mensualmente la Municipalidad, y el sueldo básico de los agentes municipales se ha incrementado significativamente;
que, el esfuerzo realizado en la recomposición salarial no basta y pretendemos continuar mejorando el sueldo básico dentro de las posibilidades, y de este modo recomponer las jubilaciones y pensiones de quienes han dedicado su vida al trabajo público en la Municipalidad de Saladillo;
que, es de suma importancia generar los recursos que nos permitan ejecutar obras de infraestructura, adicionales a las que son gestionadas en otros niveles de gobierno, y asegurar un presupuesto equilibrado;
que, es prioridad de la gestión del Intendente Municipal, Ingeniero José Luis Salomón, la mejora constante en la prestación de los servicios públicos, los que, a lo largo del corriente año, se han perfeccionado producto de una fuerte inversión en cada área, la que de ninguna manera puede discontinuarse, sino que debe consolidarse en el tiempo y garantizar la correcta prestación de los mismos;
que, en razón de todo lo mencionado, se procura con esta modificación, reducir la brecha entre ingresos por tasas municipales y costos operativos insumidos en la prestación de los servicios públicos esenciales;
que, nos encontramos elaborando el “Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos” para el año 2022, y el mismo deberá contemplar la totalidad de los recursos con los que dispondrá el Departamento Ejecutivo en dicho año; y
CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría sancionar la Ordenanza respectiva;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Establecer para el Partido de Saladillo, la siguiente ORDENANZA IMPOSITIVA.-
CAPÍTULO I
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 2º: Los contribuyentes comprendidos en este Capítulo abonarán mensualmente la Tasa por alumbrado Público de acuerdo a la siguiente escala:
- Contribuyentes con 5 o más artefactos $ 650,00.-
- Contribuyentes con 3/4 artefactos $ 540,00.-
- Contribuyentes con 2 artefactos $ 415,00.-
- Contribuyentes con 1 artefacto $ 200,00.-
- Contribuyentes de inmuebles baldíos con 5 artefactos $ 440,00.-
- Contribuyentes de inmuebles baldíos con 3 o 4 artefactos $ 315,00.-
- Contribuyentes de inmuebles baldíos con 2 artefactos $ 230,00.-
- Contribuyentes de inmuebles baldíos con 1 artefacto $ 120,00.-
CAPÍTULO I BIS
TASA POR SERVICIOS URBANOS
ARTÍCULO 2º bis: Los contribuyentes comprendidos en este capítulo deben abonar en concepto de tasa por servicios urbanos la suma de pesos cuatrocientos ochenta ($480,00) mensuales excepto las zonas I, J, K y M que abonarán la suma de pesos trescientos noventa ($ 390,00), ambos más la siguiente escala en valores mensuales por metro de frente para las distintas zonas y tipos de inmuebles:
XVIII- Localidades del Interior del Partido de Saladillo
1.- Calle Pavimentada
A.- Recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral $ 20.80.-
B.- Conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral $ 15.50.-
2.- Calle de tierra
A.- Recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral $ 15.50.-
B.- Conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral $ 11.90.-
Los contribuyentes comprendidos en este punto tributan en forma bimestral con vencimiento en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año.-
La tasa compuesta por el valor fijo y el variable, será además ajustada por un porcentaje que tiene en cuenta la valuación fiscal del bien de acuerdo a la tabla que a continuación se detalla:
Tabla de ajuste por valuación fiscal
Desde | Hasta | Porcentaje |
0 | 750.000 | 0 |
750.001 | 1.000.000 | 5% |
1.000.001 | 2.000.000 | 15% |
2.000.001 | 5.000.000 | 20% |
5.000.001 | ó más | 25% |
La Autoridad de Aplicación, podrá actualizar sus registros valuatorios cuando se verifique la distorsión del valor existente por construcción, ampliación, reedificación, refacción o cualquier otra clase de transformación del inmueble no reflejada en la valuación oficial de referencia. El valor determinado, deberá resultar proporcionalmente semejante a los valores de inmuebles circundantes.-
Las propiedades ubicadas en la zona K pagarán por un máximo de 6,41 metros, y las ubicadas en la zona F por un máximo de 8,50 metros.-
En el caso de construcciones de propiedad horizontal y/o multifamiliares en condiciones de utilización, habitabilidad o uso, se abonará esta tasa por cada unidad funcional que surja de los planos de obra debidamente aprobados o constatación fáctica de tal situación.
En ningún caso por esta tasa deben liquidarse menos de seis metros lineales (6 m) de frente ni más de cincuenta metros lineales (50 m).-
Como Anexo I se adjunta el detalle de las zonas mencionadas en el artículo 2º bis, el cual pasa a ser parte de la presente Ordenanza.-
CAPÍTULO II
TASA POR OBRAS SANITARIAS / Servicios Sanitarios
ARTÍCULO 3º:Fijar la Tasa a abonar por los Servicios de Agua Corriente y Desagües Cloacales en los valores que a continuación se detallan por cada parcela y cuota mensual:
A.- Por Servicios de Agua Corriente $ 635.00.-
B.- Por Servicios de Cloacas $ 635,00.-
C.- Por Servicios Medido de Agua Corriente por bimestre:
I.- de 0 a 44 m3 $ 1.245,00.-
II.- Más de 44 m3. $ 1400,00 más $ 52.00 por cada m3 excedente.-
D.- De acuerdo a la Ordenanza Nº 34/93 por Servicios de Cloacas a parcelas con Servicio Medido de Agua Corriente, se abona igual monto al que arroje el Servicio Medido de Agua Corriente.-
E.- No debe abonar el servicio de cloacas la zona K y debe abonar en un 50 % del importe de cloacas las zonas F, J, I y M.-
ARTÍCULO 3º bis: Autorizar al Poder Ejecutivo y/o a la Secretaría de Hacienda a otorgar los siguientes descuentos:
- Del 15% sobre la tasa de Servicios Urbanos y la tasa de Obras Sanitarias / Servicios Sanitarios para aquellos contribuyentes que efectúen el pago anual a las cuotas correspondiente a todo el año 2022.-
ARTÍCULO 4º: Por Servicios Especiales de Obras Sanitarias a Cargo de la Municipalidad se abonarán las siguientes tarifas:
A1.- Por conexiones domiciliarias de agua corriente:
- Con caños de ½ pulgadas $ 5.500,00.-
- Con caños de ¾ pulgadas $ 8.000,00.-
- Con caños 1” pulgadas $ 21.500,00.-
A.2.- Por instalación de medidor, caja de vereda y accesorios de conexión:
- Para diámetros de ½ y ¾ pulgadas $ 18.500,00.-
- Para diámetros de 1” pulgadas $ 26.000,00.-
A.3. Por reconexiones (comprobándose el uso de violencia contra el equipo) $20.000,00.-
A.4. Por reconexiones luego de suspendido el servicio por cualquier motivo, excepto el indicado en A.3. $ 8.000,00.-
B.- SERVICIO DE TUNELERIA:
- Cruces de calle $ 12.000,00.-
- Cruces de avenidas $ 20.000,00.-
C.- DERECHO E INSPECCIÓN DE CONEXIÓN CLOACAL $ 2.600,00-
D.- Derecho de recepción de residuos líquidos
- Recepción de Residuos Líquidos de origen industrial tratables en Planta Depuradora Cloacal, base 6 mts. Cúbicos $ 3.600,00.-
- Recepción para su posterior tratamiento de Líquidos Cloacales domiciliarios Transportados en tanques atmosféricos, base 6 mts. Cúbicos $ 400,00.-
E.- Inoculación bacteriana de pozos absorbentes (por dosis) $ 1.300,00.-
CAPÍTULO III
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTÍCULO 5º: Los importes a cobrar por los servicios que se enumeran serán los siguientes:
1.- Extracción de residuos no habituales:
1.1. Por metro en la vía pública de basuras, malezas, escombros, residuos, que por su volumen no sean los habituales y dentro la Planta Urbana, por viaje $ 1200,00.-
2.- Limpieza de predios, aceras y cementerio:
2.1. Limpieza de predios y aceras SAU I y SAU II por m2. $ 115,00.-
2.2. Limpieza de predios y aceras en SASU por m2. $ 105,00.-
2.3. Limpieza parcelas cementerio por m2. $ 160,00.-
3.- Desagote de pozos ciegos:
3.1. Por viaje en zona servida por red colectora cloacal domiciliaria $ 2.500,00.-
3.2. Por viaje en zona no servida por red colectora cloacal domiciliaria $ 2.100,00.-
3.3. Localidades del interior por viaje desde la cabecera del partido $ 4.000,00.-
CAPÍTULO IV
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO, INDUSTRIAS y DEPOSITOS
ARTÍCULO 6º: La Tasa por Habilitación de Comercios, Industrias y Depósitos se fija en los siguientes valores:
- Hasta 100 m2. $ 35,00 por m2. a habilitar.-
- Entre 100 m2. y 200 m2. $ 3.500,00 más $ 24,85 por cada m2. excedente de 100 m2.-
- Más de 200 m2. $ 5.900,00 más $ 14,00 por cada m2. excedente de 200 m2.-
- Locales según Ordenanza N° 923 – Artículo 2º, inciso A) $ 47.000,00.-
- Habilitación de antenas de empresas de telefonía tradicional y/o celular
- $ 190.000,00.-
- Establecimientos s/ Ordenanza 81/08 según el siguiente detalle:
– Cría en jaulas por establecimiento $ 2.200,00.-
– Galpones de pollos, por galpón $ 6.500,00.-
– Porcinos, por galpón $ 2.600,00.-
– FeedLots, según capacidad de encierre:
Hasta 1000 animales $ 10.000,00.-
Más de 1000 y hasta 5000 animales $ 15.000,00.-
Más de 5000 animales $ 25.000,00.-
CAPÍTULO V
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 7º: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense las alícuotas que gravan cada actividad. – El monto de cada pago resultará de aplicar dichas alícuotas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá ser inferior al importe de $ 480,00 mensuales. Para lo cual mensualmente deberán presentar antes del vencimiento de la tasa la declaración jurada de su base imponible. –
Aquellos contribuyentes de cualquier actividad comercial, industrial y/o servicios, etc., que se encuadren adheridos al monotributo que no tengan otro tratamiento específico, pagarán la TASA DE INSPECCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE, según la siguiente escala:
Montos referenciales de | IMPORTE | ||
CATEGORIA* | FACTURACIÓN ANUAL * | MENSUAL | BIMESTRAL |
A | $ 370,000.00 | 0 | 0 |
B | $ 550,000.00 | 0 | 0 |
C | $ 770,000.00 | 0 | 0 |
D | $ 1,060,000.00 | 330 | 660 |
E | $ 1,400,000.00 | 450 | 900 |
F | $ 1,750,000.00 | 555 | 1110 |
G | $ 2,100,000.00 | 660 | 1320 |
H | $ 2,600,000.00 | 915 | 1830 |
I | $ 2,910,000.00 | 1080 | 2160 |
J | $ 3,335,000.00 | 1245 | 2490 |
K | $ 3,700,000.00 | 1380 | 2760 |
*Los montos de facturación anual y sus correspondientes categorías se adaptarán automáticamente con cada modificación de la AFIP para las categorías de monotributo.-
En cada período de recategorización establecido por la AFIP, deberán informar al Municipio su nueva categoría de monotributo, rigiendo a partir del siguiente período fiscal el nuevo encuadre de categoría.-
Aquellos contribuyentes responsables inscriptos y/o exentos del IVA, y no tengan otro tratamiento especial en la presente ordenanza, tributarán sobre la base de la DDJJ mensual como contribuyente local o por la porción de base imponible atribuida a la provincia de Buenos Aires en los casos previstos en el artículo 35 del Convenio Multilateral, cuyo primer párrafo define como base de imposición el total de la porción imponible atribuida a la jurisdicción provincia de Buenos Aires, su párrafo segundo permite distribuir base intermunicipal cuando el contribuyente tuviere radicado en más de un municipio un asiento comercial habilitado y cuyo tercer párrafo atribuye toda la base provincial cuando el contribuyente de Convenio Multilateral tuviere un solo establecimiento comercial habilitado radicado en el territorio provincial, tributarán según las siguientes alícuotas y montos fijos respectivamente:
Alícuotas:
- a) Actividades comerciales 2,50 %o.-
- b) Actividades de servicios 2,50 %o.-
- c) Actividades industriales 1,25 %o.-
- d) Actividades de intermediación percibiendo comisiones 4,00 %o.-
- e) Bancos, Instituciones Financieras autorizadas por el B.C.R.A., Agencias Financieras, préstamos de dinero y descuento de documentos excluidas las actividades regidas por las Leyes de entidades financieras 8,00 %o.-
- f) Los contribuyentes prestatarios de los servicios públicos de gas natural, servicio telefónico, energía eléctrica, agua potable y televisión por cable y/o satelital tributarán la alícuota del 8 por mil sobre los ingresos brutos devengados dentro de esta jurisdicción por el ejercicio de la actividad gravada.-
- g) Cuando las actividades detalladas en el inciso anterior fueran realizadas por una empresa Cooperativa con domicilio en nuestra localidad y de capital local, tributará con la alícuota del 4 por mil sobre los ingresos devengados dentro de la jurisdicción por el ejercicio de la actividad gravada.-
Montos fijos:
- h) Hoteles alojamiento y moteles por habitación habilitada y por mes, cualquiera sea la condición fiscal del contribuyente, incluido monotributistas. $ 500,00.-
- i) Confiterías bailables y discotecas, por mes $ 10.000,00.-
Asimismo, a pedido del interesado, el Departamento Ejecutivo podrá dentro del año calendario, liquidar en forma transitoria la tasa, encuadrando al contribuyente en el régimen general cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Haya suspensión de las actividades por estar sujeta a estacionalidad u otro hecho de fuerza mayor que a criterio del Departamento Ejecutivo haga pasible de la aplicación del beneficio.-
- El plazo de suspensión no podrá superar los cuatro meses dentro del año calendario.-
- Solo se podrá autorizar una sola petición por año calendario.-
- El pedido deberá realizarse hasta el 15 de cada mes o hábil inmediato posterior si este fuera inhábil. Las solicitudes presentadas con posterioridad se consideran a partir del mes siguiente.-
- El plazo de suspensión se comienza a contar a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación conforme al punto 4.-
- j) Oficinas solamente Administrativas, cuando la administración se encuentre en el partido de Saladillo por la producción de cualquier actividad pagaran el mínimo mensual establecido.-
- k) Centros de atención de la salud u otros donde haya consultorios, tendrán un mínimo de $ 500,00 por cantidad de Consultorios y por mes, cualquiera sea la condición fiscal del contribuyente incluido monotributistas.-
– Quedan exceptuados, las entidades del Estado y colaboradores y demás entidades sin fines de lucros debidamente registrados, por aquellas actividades relacionadas al fin por el cual fueron creadas.-
En el caso de incumplimiento al deber de información o presentación de declaraciones juradas en tiempo y forma para la determinación de la tasa, se aplicará una multa equivalente pesos $150 por periodo. Pudiéndose elevar al doble en caso de reincidencia. Las multas se condonarán si voluntariamente y sin requerimiento previo, se presentan las declaraciones juradas correspondientes y/o información omitida y se regulariza la deuda total.
CAPÍTULO VI
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 8º: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a esta, siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales se abonaran; por mes; por metro cuadrado o fracción los importes que al efecto se establecen:
Letreros y avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) | $ 240,00 |
Letreros y avisos salientes, por faz | $ 240,00 |
Avisos en salas espectáculos | $ 240,00 |
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío | $ 240,00 |
Avisos en columnas o módulos | $ 240,00 |
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares | $ 240,00 |
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción. | $ 240,00 |
Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por metro cuadrado | $ 240,00 |
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción | $2.000,00 |
Volantes, cada 1000 o fracción | $2.100,00 |
Casillas o Cabinas por unidad y por año | $5.000,00 |
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%). Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.-
Quedan excluidos de este derecho los que identifiquen el nombre propio o de fantasía de comercios o firmas que tengan constituido domicilio fiscal o actividad económica principal habilitada en el partido de Saladillo y se los exime hasta el límite de 1mt2 exterior, para publicitar marcas no propias, que se comercialicen o con las que se trabaje dichos locales.-
CAPÍTULO VII
DERECHOS POR VENTAS AMBULANTES CUANDO SEAN AUTORIZADAS
ARTÍCULO 9º: Son de aplicación los siguientes importes:
1.- Por cada vendedor ambulante con o sin medio de movilidad, por día $ 1450,00.-
2.- Por cada corredor de agencia de venta de PRODE y QUINIELA en la vía pública, estando debidamente autorizado y previa habilitación municipal por mes $ 850,00.-
3.- Por cada solicitud de venta ambulante de helados con local debidamente autorizado y habilitado por día $ 320,00.-
CAPÍTULO VIII
DERECHOS DE OFICINA
ARTÍCULO 10º: Quedan sujetos al pago de estos derechos, los actos que se enumeran:
A – SECRETARÍA DE GOBIERNO Y HACIENDA
A1.- Por cada libreta de sanidad expedida $ 820,00.-
A2.- Por cada actualización de libreta de sanidad $ 500,00.-
A3.- Desinfección de medios de transporte
A3.1. Automóviles $ 500,00.-
A3.2. Resto de vehículos $ 700,00.-
A4.- Por solicitud y expedición de carnets:
A4.1. Original a titulares: por cada año de vigencia según Ley 11.430 $ 210,00.-
A4.2. Duplicadoexamen de aptitud física, cambio de categoría, cambio de domicilio relacionado con licencia de conductor, se abonará el 50 % del original, según apartado A4.1.-
A4.3. Convenio por Estudios Médicos Hospital Dr. Posadas: Valor según convenio vigente.-
A4.4. Estudios Médicos gabinete psicosensométrico:
A.4.4.1 Licencias por 1 año para personas comprendidas entre 16 y 17 y desde 71 años en adelante: $ 640,00.-
A.4.4.2 Licencias por 2 años para conductores profesionales $ 800,00.-
A.4.4.3 Licencias por 3 años para personas de 66 a 70 años: $ 1.000,00.-
A.4.4.4 Licencias por 5 años para personas de 18 a 65 años: $ 1.480,00.-
A5.- Inscripción y bajas de automotores menores, c/u. $ 800,00.-
A6.- Por derechos de informes, de certificados, de oficios o exhortos judiciales y oficios notariales:
A6.1. Por lote, parcela, sub-parcela, sub-parcela propiedad horizontal, baldía o edificada $ 700,00.-
A6.2. Otros informes $ 500,00.-
A7.- Por cada toma de razón en el registro de prendas agrarias, se abonarán los siguientes derechos:
A7.1. Por hacienda menor $ 700,00.-
A7.2. Por hacienda mayor $ 950,00.-
A8.- Por venta de Pliegos de Bases y Condiciones para Licitaciones Municipales, se cobrará una polinómica compuesta con dos escalas a saber:
Licitaciones cuyo presupuesto oficial sea menor o igual a $ 10.000.000,00 (pesos diez millones), el valor de venta del pliego será del 0,3 % sobre el mismo.-
Para licitaciones con presupuesto oficial mayores a $ 10.000.000,00 (pesos diez millones) se establece un importe fijo de $ 65.000 (pesos sesenta y cinco mil) con más el 0,1 % sobre el excedente de $ 10.000.000,00 (pesos diez millones).-
A9.- Por cada permiso anual para coche taxímetro y/o remises $2.100,00.-
A10.- Tasa Registral para los vehículos de fantasía por única vez $7.400,00.-
A11.- Por habilitación de vehículo de transporte de mercadería, por año $ 2.100,00.-
A12.- Por la inscripción de firmas proveedoras y contratistas
A11.1 Persona Humana $ 1.050,00.-
A11.2 Persona Jurídica $ 2.100,00.-
A13– Expedición de certificado de libre deuda (R541) y baja para automotores (M-219) c/u $ 500.00.-
A14.- Por todo otro trámite administrativo ante este Municipio $ 350,00.-
A15.- Por cada certificado despachado en forma urgente (dentro de las 48 Hs.) a pedido del recurrente, se abonará el 100% más de la tasa normal respectiva.-
A16.- Por gestión de inscripción de productos alimenticios $ 1.900,00.-
A17.- Certificado de Reincidencia (antecedentes penales) $ 800,00.-
A18.- Solicitud de prescripción de tasas por imponible- expediente esp. $ 4.600,00.-
B – SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
B1.- Por mensuras y/o división de parcelas:
B1.1. En zona rural, la hectárea $ 130,00.-
B1.2. En zona industrial, por parcela $ 270,00.-
B1.3. En zona residencial, por parcela $ 1.200,00.-
B1.4. En área complementaria, por hectárea $ 700,00.-
B1.5. En área complementaria, por parcela $ 950,00.-
B1.6. En área urbana, por parcela $ 1.600,00.-
B2.- Por todo certificado de final de obra $ 1.500,00.-
B3.- Por la venta de cada ejemplar del Código de Construcciones $ 1.600,00.-
B4.- Derecho de carpeta o derecho de oficina $ 650,00.-
B5.- Por cada mapa rural del Partido de Saladillo $ 2.100,00.-
B6.- Por cada plano de planta urbana:
B6.1 Grande $ 1.200,00.-
B6.2 Chico $ 950,00.-
B7.- Evaluación de impacto ambiental.-Certificado de Primera Categoría $ 5.000,00.-
B8.-Las compras o contratación de servicios que la Municipalidad de Saladillo efectué a proveedores cuyo local de comercio, industria o actividad de cualquier otra índole se encuentre radicado en otra jurisdicción municipal distinta del partido de Saladillo, serán gravadas por concepto de servicios de trámites administrativos, técnicos, contables y similares por un derecho de venta equivalente al 10 0/00 ( Diez por mil) del monto facturado cuando todo el proceso de contratación de tales adquisiciones o prestaciones se hayan llevado a cabo en la jurisdicción del partido de Saladillo. Dicho derecho será retenido en forma proporcional en cada pago sobre el importe que se toma como base para practicar la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.-
No estarán alcanzadas por el punto B8, las compras o contrataciones que a continuación se enumeran:
1) Pago de Alquileres.-
2) Pólizas de seguros.-
3) Proveedores de servicios de agua, energía eléctrica, gas, telefonía fija y celular, internet y televisión por cable.-
CAPÍTULO IX
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 11º: La Tasa a abonar será la siguiente:
1.- El 0,5 % (cero coma cinco por ciento) sobre el valor de la obra que surja de acuerdo al monto que fija la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para el metro cuadrado de construcción, el cual se establece de acuerdo a la siguiente escala:
Superficie a construir | Valor |
Hasta 80 m2. | $ 12.900,00.- |
Más de 80 hasta 150 m2 | $ 14.000,00.- |
Más de 150 hasta 500 m2 | $ 23.300.00.- |
Más de 500 m2. | $ 26.500,00.- |
Dicho importe deberá ser afectado por los coeficientes que a continuación se detallan, para poder arribar al valor de la obra según al fin de la misma:
- a) Vivienda 1,00.-
- b) Vivienda multifamiliar 1,30.-
- c) Comercio 0,80.-
- d) Industria de complejidad 0,70.-
- e) Galpones, silos y espejos de agua 0,50.-
- f) Semicubierto 50 % del valor según sea: a, b, c, ó d.-
En caso de construcciones especiales y obras no encuadradas en ningún de las mencionadas anteriormente se liquidará el 0,5 % del monto de obra que surja del cómputo y presupuesto visado y aprobado por cada uno de los Colegios Profesionales respectivos.-
2.- Refacciones y construcciones especiales:
2.1. Nichos, cada uno $ 900,00.-
2.2. Panteones, el m2. $ 550,00.-
2.3. Bóvedas, el m2. $ 500,00.-
2.4. Capillas, el m2. $ 400,00.-
CAPÍTULO X
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 12º: Por la ocupación de la vía pública o lugares de dominio público, se abonarán los siguientes derechos:
1.- Por cada puesto móvil para expendio de productos cuando se autorice por metro cuadrado o fracción y por mes $ 250,00.-
En el caso de foodtrack o similares este importe será de $ 300,00 y abonarán sobre un mínimo de 5 metros cuadrados por mes.-
1.1 Aquellos FoodTrucks que utilicen conexión a la electricidad del tendido municipal deberán abonar un expendio, por día de participación de evento, según el consumo esperado de su equipamiento el cual será categorizado según inspección de las autoridades del área de habilitaciones. Las categorías serán A: $970,00 y B: $520,00 por día.-
2.- Mesas con sillas colocadas al frente de negocios cuando se autoricen, y/o exhibición autorizada de Mercadería para su venta, por metro lineal y por mes $100,00.-
3.-Derecho de ocupación de veredas para obras en construcción hasta 2,5 mts. desde línea municipal por metro lineal por mes $ 55,00.-
4.- Por cada surtidor de combustible, por bimestre o fracción mayor a un mes $850,00.-
5.- Vehículos de alquiler (bicicletas, triciclos, autitos) en funcionamiento en las plazas y paseos públicos, previa autorización, por vehículo y por día $ 90,00.-
6.- Por cada kiosco instalada en la vía pública, y por aquellos destinados a la exhibición de diarios, revistas y afines de la industria periodística, debidamente autorizado y por bimestre o fracción mayor a un mes:
– Ubicados dentro del radio comprendido por las calles L. N. Alem y Av. Bozán; y Av. Cabral y Pereyra; como así también los ubicados en la Av. Rivadavia entre Pereyra y Frocham abonarán $ 1500,00.-
– Ubicados fuera del radio indicado en el punto anterior, abonarán $ 1000,00.-
7.- Por cada permiso de estacionamiento exclusivo por mes y por metro lineal autorizado $ 250,00.- Se cobrará por trimestre adelantado
8.- Por el uso de la vía pública o subsuelo, ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones similares, por cooperativas que presten servicios públicos, o por empresas que emitan televisión ó radio por cable, por cada 100 metros o fracción y por mes, abonarán $ 260,00.-
9.- Por el uso de la vía pública o subsuelo, ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones similares, por compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza, por cada 100 metros o fracción y por mes abonarán $ 310,00.-
10.- Por cada hora (60´) de estacionamiento en la vía pública $ 30,00.-
11.- Por el uso de la vía pública con tótem publicitarios $ 500,00 por unidad.-
12.- Por el uso de la Sala del Cine Teatro Marconi se ajustará a la siguiente modalidad:
NIVEL A – Temporada Alta (meses de Julio/Octubre/Noviembre/Diciembre):
Deberán abonar por función por el uso de las instalaciones:
– Eventos organizados por instituciones de bien público en función educativa $ 10.500,00.-
– Espectáculos de artistas locales $ 23.500,00.-
– Espectáculos de escuelas de arte local (danza, música, circo, cine, etc.) $ 33.500,00.-
– Espectáculos de artistas foráneos promovidos $ 80.000,00.-
En todos los casos, los organizadores abonarán el % de lo recaudado por venta de entradas en concepto de Tasa por Espectáculos Públicos, como así también el pago de los derechos que corresponda en cada caso (SADAIC – AADI CAPIF – ARGENTORES y cualquier otro ente regulador vigente).-
NIVEL B – Temporada Baja (meses no incluidos en NIVEL A):
Deberán abonar por función por el uso de las instalaciones:
– Eventos organizados por instituciones de bien público en función educativa $8.500,00.-
– Espectáculos de artistas locales $15.500,00.-
– Espectáculos de escuelas de arte local (danza, música, circo, cine, etc.) $25.500,00.-
– Espectáculos de artistas foráneos promovidos $ 64.000,00.-
En todos los casos, los organizadores abonarán el canon correspondiente a la Tasa por Espectáculos Públicos (Artículo 14°), como así también el pago de los derechos que corresponda en cada caso (SADAIC – AADI CAPIF – ARGENTORES y cualquier otro ente regulador vigente).-
13.- Uso de la base de campamento de Cazón:
Por día y por persona $ 320,00 sin pernoctar.-
Por día y por persona $ 500,00 pernoctando.-
Asimismo, a pedido del interesado, el Departamento Ejecutivo podrá dentro del año calendario, liquidar en forma transitoria este derecho, otorgando eximiciones totales o parciales al contribuyente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Haya suspensión, cese o evidentes restricciones, de las actividades por estar sujeta a situaciones de epidemias, pandemias o similares, casos fortuitos, necesidad, urgencia u otro hecho de fuerza mayor que a criterio del Departamento Ejecutivo haga pasible de la aplicación del beneficio.-
- El plazo de suspensión no podrá superar los cuatro meses dentro del año calendario.-
- Solo se podrá autorizar una sola petición por año calendario.-
- El pedido deberá realizarse hasta el 10 de cada mes o hábil inmediato posterior si este fuera inhábil. Las solicitudes presentadas con posterioridad se consideran a partir del mes siguiente.-
- El plazo de suspensión se comienza a contar a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación conforme al punto 4.-
CAPÍTULO XI
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 13º: Los derechos a los espectáculos públicos, a que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados de acuerdo a las Tasas que se determinan a continuación:
- a) Confiterías, salones de té, restaurantes, cantinas, que presenten aislada o permanentemente espectáculos de tipo teatral, musical y/o similares, excepto los auspiciados por el Estado y/o sus colaboradores, o entidades de bien público debidamente inscriptas en la Municipalidad de Saladillo, abonarán un derecho equivalente a 10 entradas, con un mínimo por función de $ 2.900,00.-
- b) Parque de diversiones con juegos mecánicos, electromecánicos y/o de destreza por día y por cada juego $ 100,00.-
- c) Entretenimientos explotados comercialmente que funcionan en el interior de locales:
1.- Juegos de bowling, por cada uno y por semestre $ 1.200.00.-
2.- Juegos de billares, billar, pool y/o similares, por cada uno y por semestre $800,00.-
3.- Máquinas electrónicas, por cada uno y por mes $ 250,00.-
4.- Trencitos, bicicletas, autitos o similares que funcionen en locales o galerías por cada uno y por bimestre $ 160.00.-
- d) Por la realización de espectáculos circenses se abonará por función $ 700,00.-
- e) Por la realización de carreras cuadreras, debidamente autorizadas, se abonará por función $ 850,00.-
CAPÍTULO XII
PATENTES DE RODADOS
ARTÍCULO 14º: Las chapas de patentamiento previstas en el presente capítulo abonarán los derechos que se fijan a continuación:
1.- Motocicletas (con o sin sidecar), motonetas:
Año | Hasta 100 cm.3 | De 101 a 150 cm3. | De 151 a 300 cm3. | De 301 a 500 cm3. | De 501 a 750 cm3. | Más de 750 cm3. |
Original | ||||||
CTE | $ 1,520 | $ 1,950 | $ 2,560 | $ 3,280 | $ 4,500 | $ 6,130 |
1 | $ 1,280 | $ 1,640 | $ 2,130 | $ 2,770 | $ 3,600 | $ 4,670 |
2 | $ 1,060 | $ 1,370 | $ 1,790 | $ 2,310 | $ 3,010 | $ 3,910 |
3 | $ 890 | $ 1,150 | $ 1,490 | $ 1,950 | $ 2,550 | $ 3,280 |
4 | $ 740 | $ 970 | $ 1,260 | $ 1,630 | $ 2,130 | $ 2,770 |
5 | $ 615 | $ 800 | $ 1,050 | $ 1,370 | $ 1,770 | $ 2,310 |
STES | $ 515 | $ 670 | $ 880 | $ 1,150 | $ 1,480 | $ 1,910 |
CAPÍTULO XIII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTÍCULO 15º: Se establece la siguiente escala correspondiente a tasas para el rubro:
1.- Marcas y Señales:
- a) Inscripción de boletos de:
Marcas $ 900,00.-
Señales $ 900,00.-
- b) Inscripción de transferencias de:
Marcas $ 900,00.-
Señales $ 900,00.-
- c) Toma de razón de duplicados de:
Marcas $ 470,00.-
Señales $ 470,00.-
- d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adicionales de:
Marcas $ 850,00.-
Señales $ 850,00.-
- e) Inscripción de:
Marcas $ 900,00.-
Señales $ 900,00.-
2.- Formularios o duplicados de certificados, guías o permisos:
- a) BOVINOS: Formularios de certificados de guías o permisos $ 65,00.-
- b) PORCINOS: Formularios de certificados de guías o permisos $ 65,00.-
- c) OVINOS: Formularios de certificados de guías o permisos $ 65,00.-
ARTÍCULO 16º: Establecer la siguiente escala correspondiente a los documentos por transacciones o movimiento de hacienda con valores unitarios por cabeza y por operación:
A – BOVINOS Y EQUINOS:
Concepto | Certificado | Guía | Permiso de Marca | Certificado para hacienda con destino a Faena | Certificado para otro destino |
1.- Venta particular de productor a productor | $ 127.00 | $ 49.00 | |||
2.- Venta directa a frigorífico o mercado de Liniers | $ 175.00 | $ 49.00 | |||
3.- Venta en remate feria local | $ 48.00 | $ 49.00 | $0,50 % s/venta | $0,50 % s/venta | |
4.- Venta en remate feria de otro partido | $ 127.00 | $ 49.00 | |||
5.- Comprador de otro partido en feria o particular | $ 95.00 | ||||
6.- Traslado por sí mismo dentro de la Provincia de BS.AS. | $ 95.00 | $ 49.00 | |||
7.- Traslado por sí mismo fuera de la Provincia de BS.AS. | $ 95.00 | $ 49.00 | |||
8.- Guía a faena local | $ 175.00 | $ 49.00 | |||
9.- Guía de cueros | $ 20.00 | ||||
10.- Certificado de cuero | $ 20.00 |
B – OVINOS:
Concepto | Certificado de Adquisición | Guía | Permiso de Marca |
1.- Venta particular de productor a productor | $ 18.00 | $ 18.00 | |
2.- Venta directa a frigorífico o mercado de Liniers | $ 18.00 | $ 18.00 | |
3.- Venta en remate feria local | $ 18.00 | $ 18.00 | $ 18.00 |
4.- Venta en remate feria de otro partido | $ 18.00 | $ 18.00 | |
5.- Comprador de otro partido en feria o particular | $ 18.00 | ||
6.- Traslado por sí mismo dentro de la Provincia de BS.AS. | $ 18.00 | $ 18.00 | |
7.- Traslado por sí mismo fuera de la Provincia de BS.AS. | $ 18.00 | $ 18.00 | |
8.- Guía a faena local | $ 18.00 | ||
9.- Guía de cueros | $ 18.00 | ||
10.- Certificado de cuero | $ 18.00 |
C – PORCINOS HASTA 20 KILOS:
Concepto | Certificado de Adquisición | Guía | Permiso de Marca |
1.- Venta particular de productor a productor | $ 33.50 | $ 11.50 | |
2.- Venta directa a frigorífico o mercado de Liniers | $ 33.50 | $ 11.50 | |
3.- Venta en remate feria local | $ 33.30 | $ 33.50 | $ 11.50 |
4.- Venta en remate feria de otro partido | $ 33.50 | $ 11.50 | |
5.- Comprador de otro partido en feria o particular | $ 33.50 | ||
6.- Traslado por sí mismo dentro de la Provincia de BS.AS. | $ 33.50 | $ 11.50 | |
7.- Traslado por sí mismo fuera de la Provincia de BS.AS. | $ 33.50 | $ 11.50 | |
8.- Guía a faena local | $ 33.50 | $ 11.50 |
D – PORCINOS MAS DE 20 KILOS:
Concepto | Certificado de Adquisición | Guía | Permiso de Marca |
1.- Venta particular de productor a productor | $ 42.20 | $ 17.80 | |
2.- Venta directa a frigorífico o mercado de Liniers | $ 42.20 | $ 17.80 | |
3.- Venta en remate feria local | $ 42.18 | $ 42.20 | $ 17.80 |
4.- Venta en remate feria de otro partido | $ 42.20 | $ 17.80 | |
5.- Comprador de otro partido en feria o particular | $ 42.20 | ||
6.- Traslado por sí mismo dentro de la Provincia de BS.AS. | $ 42.20 | $ 17.80 | |
7.- Traslado por sí mismo fuera de la Provincia de BS.AS. | $ 42.20 | $ 17.80 | |
8.- Guía a faena local | $ 42.20 | $ 17.80 |
CAPÍTULO XIV
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 17º: Los contribuyentes comprendidos en este capítulo deben abonar en concepto de tasa por conservación, reparación y mejorado de red vial municipal: La misma se determinará de acuerdo a la sumatoria total de hectáreas que tenga a su nombre el contribuyente y deberá utilizar los montos según la categoría correspondiente establecida en la siguiente tabla:
RED VIAL | Monto Variable Anual por Hectarea | Monto Fijo Mensual «por contribuyente» |
a) Menos de 6 has. | $ 123 | $ 700 |
b) Desde 6 has. a 21 ha | $ 180 | $ 780 |
c) Mas de 21 ha. a 100 ha | $ 222 | $ 890 |
d) Mas de100 ha. a 250 ha | $ 330 | $ 1,195 |
e) Mas de 250 ha. a 500 ha | $ 415 | $ 2,490 |
f) Mas de 500 ha. a 1.000 ha | $ 550 | $ 2,955 |
g) Mas de 1.000 ha. | $ 705 | $ 4,700 |
De esta forma, el importe a abonar estará compuesto por un Monto Variable Anual aplicado a cada hectárea del imponible y un Monto Fijo Mensual aplicado al contribuyente y prorrateado a cada hectárea.-
Se establece como monto mínimo de la tasa el importe de $ 350,00 mensuales por imponible.-
Los contribuyentes de hasta 5 hectáreas y los de más de 1000 hectáreas tributan en forma bimestral, con vencimiento en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.-
Los contribuyentes de 6 hectáreas y hasta 1000 hectáreas tributan en forma bimestral, con vencimiento en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año.-
ARTÍCULO 17º bis: Autorizar al Poder Ejecutivo y/o a la Secretaría de Hacienda a otorgar los siguientes descuentos:
- Del 15% sobre la tasa por conservación, reparación, y mejorado de la red vial Municipal para aquellos contribuyentes que efectúen el pago anual a las cuotas correspondientes a todo el año 2022.-
CAPÍTULO XV
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 18º: Las Tasas que se deberán abonar por derechos de cementerio serán:
1.- Concesiones y/o arrendamientos:
- a) Por m2. y por año $ 550,00.-
- b) Por nicho y por 10 años, fila 1 y 4 $ 6.500,00.-
- c) Por nicho y por 10 años, fila 2 y 3 $ 9.000,00.-
- d) Alquiler temporario de nichos, por trimestre $ 2.080,00.-
SALADILLO Y DEL CARRIL
2.- Permiso por inhumación en tierra $ 370,00.-
3.- Permiso por inhumación en nicho $ 1.170,00.-
4.- Permiso por inhumación en bóveda o panteón $ 1.780,00.-
5.- Reducción de restos a cargo de Personal Municipal $ 2.520,00.-
6.- Traslado interno a cargo de Personal Municipal $ 1.050,00.-
7.- Movimiento interno en bóvedas y nichos:
a- Nivel bajo $ 1.050,00.-
b- Nivel alto $ 2.080,00.-
8.- Transferencias de concesiones de terreno baldíos o edificado $ 4.080,00.-
CAPÍTULO XVI
TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTÍCULO 19º: Por la prestación de los siguientes servicios se abonará:
1.- Servicios con máquinas municipales:
1.1. Motoniveladora de 165 hp, por hora $ 9.920,00.-
1.2. Motoniveladora de 200 hp, por hora $ 12.150,00.-
1.3. Tracto-cargador, por hora $ 5.160,00.-
1.4. Tractor de 120 hp, por hora $ 3.400,00.-
1.5. Tractor de 180 hp, por hora $ 6.100,00.-
1.6. Trituradoras de pasto c/ tractor, por hora $ 6.250,00.-
1.7. Camión regador, por hora $ 3.850,00.-
1.8. Regadores de arrastre, por hora $ 1.230,00.-
1.9. Cortadora de paso, por hora $ 1.560,00.-
1.10. Pala de arrastre, por hora $ 1.230,00.-
1.11. Camión volcador $ 4.300,00.-
1.12. Carretón, por hora $ 1.230,00.-
1.13. Retroexcavadora s/ neumáticos $ 3.510,00.-
1.14. Retroexcavadora s/ oruga $ 8.000,00.-
1.15. Servicio de topadora, por hora $ 9.250,00.-
1.16. Servicio de desobtructor, por hora $ 10.360,00.-
1.17. Servicio de desobstructor – succionador, por hora $ 12.290,00.-
1.18. Camión barredor $ 9.250,00.-
1.19. Hidroelevador $ 6.890,00.-
El arrendamiento de los elementos comenzará a regir a partir del momento en que sean retirados del lugar donde se encuentran depositados hasta que la máquina vuelva al mismo lugar de origen.- Su utilización por parte de terceros debe solicitarse mediante expediente y efectivizarse previamente el pago por la Oficina de Tesorería.- Adicionalmente a los importes establecidos se debe abonar la suma de veintitrés pesos ($23,00) por km. Recorrido desde la ciudad de Saladillo.-
2.- Provisión de bloques de cemento:
2.1. Bloques de 10 x 20 x 52 cada uno $ 23,60.-
2.2. Bloques de 15 x 20 x 52 cada uno $ 31,70.-
2.3. Bloques de 20 x 20 x 52 cada uno $ 42,00.-
3.- Por derechos de utilización exclusiva de locales en la estación centralizadora de ómnibus, se abonará una cuota mensual de:
3.1. Locales sobre plataforma $ 11.000,00.-
3.2. Locales internos $ 8.700,00.-
ARTÍCULO 20º: Por uso de las instalaciones de la Estación Centralizadora de Ómnibus local, por parte de la empresa de automotores de pasajeros de media y larga distancia y servicios urbanos y/o suburbanos de esta ciudad abonarán la tarifa que fija la Dirección de Transportes de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 21º: Provisión de caños de cemento:
1.- Caños de cemento de 0,40 x 1 m. por unidad $ 3.500,00.-
2.- Caños de cemento de 0,60 x 1 m. por unidad $ 5.800,00.-
3.- Caños de cemento de 0,80 x 1 m. por unidad $ 9.000,00.-
4.- Caños de cemento de 1,00 x 1 m. por unidad $ 14.000,00.-
ARTÍCULO 22º: Por el envío de o por correspondencia a contribuyentes de Tasas, derechos y/o Contribuciones; notificación de deuda, intimación de pago o por cualquier otra causa provocada por el contribuyente o su accionar, se abonará y/o debitará de la cuenta respectiva, por cada remisión:
1- Correspondencia simple $ 160,00.-
2– Carta con aviso de recibo $ 850,00.-
3- Carta documento $ 1.500,00.-
Por las gestiones de cobro de Tasas y/o Contribuciones Municipales a domicilio realizado por el Municipio, ya sea por deudas devengadas y no vencidas, como por las vencidas, se cobrará y/o debitará de la cuenta respectiva el importe que la Municipalidad deba abonar en concepto de gastos y comisiones por tal acto.-
CAPÍTULO XVII
Valores no considerados.-
CAPÍTULO XVIII
Valores fijados por la Provincia de Buenos Aires, según Decreto de Delegación de Facultades (Decreto nº 226/03).-
CAPÍTULO XIX
DERECHO DE ENTRADA A ESPECTACULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 23º: Por espectáculos organizados al aire libre y en lugares cerrados:
Con ubicación determinada:
- a) Primer Sector Hasta 12 módulos.-
- b) Segundo Sector Hasta 9 módulos.-
- c) Tercer Sector Hasta 6 módulos.-
- d) Cuarto Sector Hasta 3 módulos.-
Sin ubicación determinada Hasta 9 módulos
ARTÍCULO 24º: Valor del módulo – el valor del módulo se calcula en el 1 por 1000 del cachet del artista o, en el caso de actuar más de un artista o conjunto, de la sumatoria de todos.-
ARTÍCULO 25º: Sectorización parcial – en caso de diagramarse las localidades de forma tal que no prevean los cuatros sectores, se comenzará para fijar los valores desde el sector a.-
ARTÍCULO 26º: Fraccionamiento de módulos – se autoriza al Departamento Ejecutivo a fraccionar los módulos respetando los máximos fijados, con el fin de redondear los valores del derecho de entrada a los espectáculos.-
CAPÍTULO XX
DERECHO DE ACARREO Y ESTADÍA
ARTÍCULO 27º: Por el traslado de vehículos secuestrados en la vía pública que se encuentren en infracción a las normas municipales $ 2.250,00.-
En caso de tratarse de ciclomotores y/o motos $ 750,00.-
ARTÍCULO 28°: Por la estadía en dependencias municipales de los vehículos secuestrados en la vía pública por día o fracción $ 300,00.-
Dicho canon se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de ciclomotores, motocicletas y/o cuatriciclos.- (conf. Ordenanza 3467 –HCD 32/19- )
CAPÍTULO XXI
AUTOS CLASICOS
ARTÍCULO 29º: 29.1. La inscripción en el Registro Municipal de Saladillo de Automóviles y Motocicletas Antiguos y Clásicos tendrá un costo de 80 unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.-
29.2. El otorgamiento del Permiso Especial de Circulación tendrá un costo de 30 unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.-
Igual importe deberán pagar los titulares de un Permiso Especial de Circulación que quieran autorizar al manejo a terceros.-
29.3. Las Placas Identificatorias tendrán un costo de 60 unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.-
CAPÍTULO XXII
NEUMÁTICOS FUERA DE USO
ARTÍCULO 30º: TASA DE ALMACENAMIENTO, TRASLADO Y RECICLADO DE N.F.U.: por unidad conforme a la siguiente progresión:
Neumático de Moto y Cuatriciclo $ 425
Neumático de Automóvil $ 850
Neumático de Camioneta $ 1.275
Neumático de Transporte / Camión y Colectivo $ 1.700
Neumático de Agro/Vial $ 6.375
Neumático de Aeronavegación $ 12.750
Neumático OTR (Fuera de Ruta) $ 21.250
CAPÍTULO XXIII
TASAS UNICAS Artículo 12º Ley N° 11.123.-
ARTÍCULO 31º: Valores Fijados por la Provincia de Buenos Aires, según artículo 13º de la Ley N° 11.123.-
DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 32º: La presente Ordenanza regirá a partir del 1º de enero del año 2022.-
ARTÍCULO 33º: Comunicar al Departamento ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.-
ORDENANZA N° 114/2021.-
Anexo I del artículo 2º bis de la Ordenanza Impositiva Municipal | |||
ZONA | Calles incluida (ambos frentes) | Desde | Hasta |
A | Alem – Almafuerte – Sarmiento – Mitre – Rivadavia | Av. Pereyra | Av. Cabral |
San Martín – Toledo – Posadas – Yrigoyen | “ | “ | |
Emparanza – Bozan | “ | “ | |
Pereyra – Estrada – Roca – Sojo – Moreno – Belgrano | Vías FF.CC. | Av. Bozán | |
12 de Octubre – Taborda – Cabral | “ | “ | |
Rivadavia | Av. Pereyra | Av. Frocham | |
Ruta Nac. 205 (solo parcelas baldías) | Sanguinetti | Av. Saavedra | |
NO INCLUIDOS: 77 Dptos. Alem y Estrada | |||
77 Dptos. Alem y Taborda | |||
30 Dptos. Alem y Sojo | |||
B | Edificio 77 Departamentos Alem y Estrada | ||
Edificio 77 Departamentos Alem y Taborda | |||
Alem – Almafuerta – Sarmiento – Mitre – San Martín | Av. Pereyra | Av. Frocham | |
Toledo – Posadas – Yrigoyen – Emparanza – Bozan | “ | “ | |
Frocham | Ruta 205 | Av. Boáan | |
M. T. Alvear – J. B. Justo – Lope Serrano – J. V. González | Vías FF.CC. | Av. Bozán | |
Lope Serrano – J. B. Justo – Pereyra – Cabral | Av. Bozán | Alisal | |
Rivadavia | Av. Frocham | Sanguinetti | |
Barrio C.U.E.C. (Casas y Duplex) | |||
Estrada – Roca – Sojo – 12 de Octubre – Taborda | Av. Bozán | Rojas | |
Moreno – Belgrano | Av. Bozán | Ledesma | |
Alisal | Lope Serrano | Av. Cabral | |
Rojas | Estrada | Taborda | |
Sanchez – Rossi – Vergara – Ledesma | Av. Moreno | Av. Belgrano | |
Martín Fierro | Alem | Toledo | |
Viale | Mitre | San Martín | |
Alem – Almafuerta – Sarmiento – Toledo | Av. Cabral | M. Fierro | |
Mitre – Rivadavia – San Martín | Av. Cabral | Av. Saavedra | |
Posadas – Yrigoyen – Emparanza – Bozán | Av. Cabral | J. V. González | |
NO INCLUIDO: Edificio 69 Dptos | |||
San Martín y J. V. González | |||
C | Ruta 205 (Solo parcelas edificadas) | Sanguinetti | Av. Saavedra |
Augusto U. Cicare | Ruta 205 | Dellatorre | |
Rivadavia | Sanguinetti | Av. Roigt | |
Rivadavia Sur (solo chacras 334 y 335) | Av. Saavedra | Sin Nombre | |
Saavedra | San Martín | Ruta 205 | |
Mariano Acosta | Frocham | Av. Saavedra | |
Alem – Almafuerte – Sarmiento | M. Fierro | Av. Saavedra | |
Viale | Alem | Mitre | |
Cabral – Pereyra | Vías FF.CC. | Ruta 205 | |
M. T. Alvear – L. Serrano – J. B. Justo – Estrada – Taborda | Vías FF.CC. | M. Acosta | |
Moreno – Belgrano | M. Acosta | Ing. Lenzi | |
José Ingenieros | Av. Frocham | Av. Cabral | |
R. S. Peña | Vías FF.CC. | San Martín | |
Alberdi | Sarmiento | Rivadavia | |
Alem – Almafuerte – San Martín | Av. Frocham | R. S. Peña | |
Sarmiento | Av. Frocham | Alberdi | |
Mitre | Av. Frocham | Zamorano | |
D | Lisandro de la Torre | Av. Saavedra | Taborda |
Echeverría | “ | Av. Belgrano | |
Echeverría | Av. Moreno | Av. Frocham | |
Mariano Acosta | Av. Frocham | Sanguinetti | |
José Ingenieros | Av. Saavedra | Av. Cabral | |
José Ingenieros | J. B. Alberdi | Sanguinetti | |
Alem – Almafuerte (excepto Barrio 272 vdas.) | R. S. Peña | Reynoso | |
Sarmiento (excepto Barrio 272 vdas.) | J. B. Alberdi | “ | |
Mitre | Zamorano | G. San Millán | |
Rivadavia – Segui – Etchegoyen | Av. Roigt | Butteler | |
Garcia Costa – Reynoso (excepto Barrio 272 vdas.) | Alem | Rivadavia | |
Sanguinetti (excepto Barrio 272 vdas.) | Ruta 205 | Yrigoyen | |
Zamorano – Prolongacion Zamorano | “ | “ | |
J. B. Alberdi | “ | Sarmiento | |
R. S. Peña – M. T. Alvear – Lope Serrano – J. B. Justo | “ | M. Acosta | |
Estrada – Roca – Sojo – 12 de Octubre – Taborda | “ | “ | |
J. V. González – M. Fierro – Viale | L. de la Torre | Alem | |
San Martín | R. S. Peña | Sanguinetti | |
Toledo – Posadas – Yrigoyen (excepto B. COVISOP) | Av. Frocham | “ | |
R. S. Peña | San Martín | Yrigoyen | |
J. B. Alberdi – Zamorano | Rivadavia | “ | |
Desde Sanguinetti hasta Roigt (excepto Bº 96 vdas.) | “· | “ | |
Roigt – J. V. González – San Millan – Butteler | Mitre | Etchegoyen | |
Sarmiento – Mitre | Av. Saavedra | Dassatti | |
S. Martín – A. Toledo – Posadas (excepto Bº Esperanza) | “ | Armendáriz | |
Suquía – Dassatti – Armendáriz | Rivadavia | Toledo | |
Toledo | M. Fierro | Av. Saavedra | |
Posadas – Yrigoyen – Emparanza – Bozán | J. V. González | “ | |
D | Saavedra – Viale | San Martín | Av. Bozán |
M. Fierro | Toledo | Alisal | |
J. V. González | Av. Bozán | Rojas | |
Cabral – J. V. Justo | Alisal | Rossi | |
Taborda – 12 de Octubre – Sojo – Roca – Estrada | Rojas | Rossi | |
Pereyra – Lope Serrano | Alisal | Ledesma | |
Alisal | Av. Cabral | M. Fierro | |
Rojas | Taborda | J. V. González | |
Rojas | Estrada | Lope Serrano | |
Sanchez – Rossi | Av. Cabral | Av. Belgrano | |
Sanchez – Rossi | Av. Moreno | Lope Serrano | |
NO INCLUIDOS: Bº 272 Viviendas | |||
Bº 96 Viviendas | |||
Bº CO.VI.SOP. | |||
Bº Esperanza | |||
Bº Federal – Plan Flia. Propietaria | |||
E | Forman parte de esta zona, todas las parcelas afecta/// | ||
das por Servicios Urbanos y/o Sanitarios que no están | |||
incluidas en las zonas: A – B – C – D – F – G – H – I – J – K – L – | |||
M – N – O – P | |||
F | Barrio 272 Viviendas | ||
G | Barrio Esperanza | ||
H | Barrio CO.VI.SOP. (Ambos) | ||
I | Edificio 69 Dep. San Martín y J. V. González | ||
J | Edificio 30 Departamentos Alem y Sojo | ||
K | Barrio 96 Viviendas | ||
L | Edificados sobre Rivadavia Sur | Chacra 342 | Chacra 375 |
M | Bº Federal – Plan Familia Propietaria | ||
N | Bº Los Troncos | Chacra 167 | Chacra167 |
O | Campo de Polo (Chacra: 189-190-194-195-196) | Ch. 189-190 | |
P | Chacras 342 – 343 – 344 – 350 – 351 – 352 – 358 – 359 – 366 -374-375 |