VISTO el expediente Nº 354/2023, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente Nº 6471/2023, quién eleva proyecto de Ordenanza convalidando Decreto 969/2023 respecto a las Asignaciones Familiares de los empleados municipales;

que, la Ley 24.714 y sus modificatorias instituye con carácter nacional y obligatorio al Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad pública nacional;

que, asimismo la Ley 14.656 regulatoria del empleo público municipal en la Provincia de Buenos Aires, establece entre los derechos del trabajador municipal subsidios y asignaciones familiares conforme a la ley nacional;

que, por Ordenanza Nº 3922 (H.C.D. 20/2023) se dispuso un aumento salarial aplicable al sueldo básico en todos los regímenes horarios -30 horas, 40 horas, y 48 horas-, para el año 2023, readecuándose en consecuencia las escalas de asignaciones familiares;

que, como resultado del aumento referido y conforme a la actual escala y montos, muchos de los trabajadores dejarían de percibir las asignaciones familiares, por lo que mediante Decreto 969/2023 se efectuó una modificación en las escalas y/o tramos de sueldos, y en idéntico porcentaje que el aumento que el trabajador percibió en los meses abril/mayo del año 2023, a fin de evitar la pérdida de las prestaciones en relación a los salarios;

que, idéntica solución se adoptó con relación al impacto en las asignaciones familiares que tuvo el aumento salarial dispuesto para julio/2023, con la salvedad que involuntariamente se omitió dictar el acto administrativo que avale dicha postura, cuestión que es necesario subsanar;

que, posteriormente y en razón de la trascendente inflación que se ha ido experimentado desde el acuerdo paritario arribado en el mes de marzo/2023 se planteó la necesidad de reabrir el dialogo de negociación paritaria; acordando en consecuencia, un incremento salarial total del 120%; es decir que al incremento del 95% dispuesto por Ordenanza Nº 3922 (H.C.D. 20/2023) se le adicionó un incremento del 25% conforme Ordenanza Nº 3975 (H.C.D. 76/2023);

que, en la referida reapertura de paritarias también se acordó un incremento del 70% en lo que respecta a asignaciones familiares, a efectivizarse a partir del haber correspondiente al mes de octubre;

que, como resultado del aumento acordado en la reapertura de paritarias y conforme a la actual escala y montos muchos de los trabajadores dejarían de percibir las asignaciones familiares;

que, razones de justicia social hacen necesario implementar políticas que impulsen medidas orientadas a proteger los intereses de los trabajadores de este municipio, por lo que se debe efectuar una modificación en las escalas y/o tramos de sueldos, y en idéntico porcentaje que el aumento que el trabajador perciba como consecuencia de la apertura de paritarias, a fin de evitar la pérdida de las prestaciones en relación a los salarios, y

CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 21 de noviembre de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja aprobar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO  1º: Convalidar lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Decreto Nº 969/2023 respecto a las Asignaciones Familiares (Asignación por Hijo y Asignación por Hijo con Discapacidad.-

ARTÍCULO 2º: Aprobar a partir del 1º de julio de 2023 las escalas de Asignaciones Familiares que a continuación se detallan:

Asignación por hijo

Remuneración entre$                 –  $   96.044,34 $ 5.655,00
Remuneración entre$   96.044,34 $  109.611,72 $ 3.750,00
Remuneración entre $ 109.611,72 $  127.701,59 $ 2.655,00
Remuneración entre $ 127.701,59 $  218.150,94 $ 1.500,00
Remuneración entre $ 218.150,94 $                  –        $             –  

Asignación por hijo con discapacidad

Remuneración entre $                   –   $  172.599,27$ 12.285,00
Remuneración entre $  172.599,30 $  190.124,28$   8.685,00
Remuneración entre $  190.124,29 $                   –  $   5.478,00

ARTÍCULO 3º: Disponer a partir del 1º de octubre de 2023 una aumento del 70% en las Asignaciones Familiares.

ARTÍCULO 4º: Fijar a partir del 1º de noviembre de 2023 las escalas de Asignaciones Familiares que a continuación se detallan:

Asignación por hijo

Remuneración entre $                   –   $  143.586,28 $    9.613,50
Remuneración entre $ 143.586,28 $  163.869,53 $    6.375,00
Remuneración entre $ 163.869,53 $  190.913,88 $    4.513,50
Remuneración entre $ 190.913,88 $ 326.135,65 $    2.550,00
Remuneración entre $ 326.135,65 $                   –   $                 –  

Asignación por hijo con discapacidad

Remuneración entre $                   –   $  258.035,90 $  20.884,50
Remuneración entre $ 258.035,95 $  284.235,80 $  14.764,50
Remuneración entre $ 284.235,82 $                   –   $    9.312,60

ARTÍCULO 5º: Fijar a partir del 1º de diciembre de 2023 las escalas de Asignaciones Familiares que a continuación se detallan:

Asignación por hijo

Remuneración entre $                   –   $  165.124,22 $    9.613,50
Remuneración entre $  165.124,22 $  188.449,95 $    6.375,00
Remuneración entre $  188.449,95 $  219.550,96 $    4.513,50
Remuneración entre $  219.550,96 $  375.056,00 $    2.550,00
Remuneración entre $  375.056,00 $                   –   $                 –  

Asignación por hijo con discapacidad

Remuneración entre $                   –   $  296.741,29 $  20.884,50
Remuneración entre $  296.741,34 $  326.871,17 $  14.764,50
Remuneración entre $  326.871,19 $                   –   $    9.312,60

ARTÍCULO 6º: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.-

ORDENANZA Nº 114/2023.-

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