VISTO el expediente n° 342/2022, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente n° 6495/2022, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a dejar sin efecto la prohibición de diez años establecida en el artículo 4° de la Ordenanza n° 32/2014;

que, la Ordenanza Nº 2895 (HCD 32/2014) por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a vender los inmuebles a favor de las personas que resultaron adjudicatarias de los mismos en el marco del denominado Plan Liga de Amas de Casa; y

que, el artículo 4º de la citada Ordenanza establece: Solicítase al Departamento Ejecutivo que los boletos de compraventa contengan una cláusula que establezca la prohibición, por el término de diez (10) años a contarse desde la suscripción del mismo, la cesión del inmueble (o de los derechos que surjan del presente) a terceros por cualquier título, sea gratuito u oneroso, como así también su afectación a garantías reales, salvo aquellas que garanticen créditos para la construcción, ampliación o refacción de la vivienda a construirse o construida sobre el mismo.-“;

que, aunque al incluir dicha prohibición se pretendió aventar la especulación y los negocios inmobiliarios, diluyéndose el objetivo que ha tenido en miras ese programa, la misma resulta excesiva máxime si se tiene en cuenta que la transferencia de dominio se efectuó a través de una compraventa –operación en la que comúnmente la prohibición se estipula en cinco (5) años-;

que, si bien ya han trascurrido 8 años desde la sanción de la Ordenanza el denominado plan de viviendas venía gestándose desde el año 2001 cuando la Municipalidad de Saladillo transfiérase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, 150 lotes de terrenos en la ciudad de Saladillo (Ord. 02/2001), quedando trunco hasta el año 2014 por cuestiones ajenas a la Municipalidad de Saladillo;

que, desde entonces y hasta la actualidad muchos adjudicatarios han visto resuelto sus problemas habitacionales de las más diversas maneras, por lo que tienen esos inmuebles adjudicados sin habitar y sin que haya construcción de vivienda alguna en los mismos;

que, por otro lado, es notable el crecimiento de la demanda habitacional en nuestra localidad conforme el crecimiento demográfico que viene experimentando la misma;

que, suprimir la exigencia contenida en el artículo 4º habilitaría la venta de inmuebles cuyos titulares, que habiendo saldado la totalidad del precio de venta, ya hayan resuelto sus necesidades habitacionales de otra manera;

que, al levantar la prohibición de venta se le estaría dando un destino productivo a esos inmuebles al traerlos nuevamente al mercado;  y

CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 29 de noviembre de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO  1°: Dejar sin efectos la prohibición de diez (10) años establecida el artículo 4º de la Ordenanza Nº 2895 (HCD 32/2014).

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.-

ORDENANZA N° 115/2022.-

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