VISTO el expediente N° 297/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante los expedientes N° 7063/2021 y 7207/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente al Presupuesto de Gastos y Cálculo de recursos para el año 2022; y CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el 28 de diciembre de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó […]

VISTO el expediente N° 297/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante los expedientes N° 7063/2021 y 7207/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente al Presupuesto de Gastos y Cálculo de recursos para el año 2022; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el 28 de diciembre de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad en general y en particular la Ordenanza del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2022 con la modificación de los artículos 1°, 3°, 4°, 6° y el agregado del artículo 8°;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Fijar en la SUMA DE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.887.210.639,74) el PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN y HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE para el AÑO 2022, que regirá en las planillas obrantes en Fojas 14 a 35, 146 a 204 y de Fojas 853 a 963, del Expediente Letra D– N° 7063/2021 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2°: Estimar en la suma de suma de mil ochocientos OCHENTA Y siete millones doscientos diez mil seiscientos treinta y nueve con setenta y cuatro centavos ($1.887.210.639,74) el CALCULO de RECURSOS para el AÑO 2022 destinados a la financiación del Presupuesto General de Erogaciones, de acuerdo al detalle que figura en las planillas Anexas obrantes a fojas 205 a 210 del Expediente Letra D– N° 7063/2021 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3°: Aprobar los Formularios RAFAM “POLITICA PRESUPUESTARIA  (F1) que obran en fojas 7 a 8 , “PROGRAMACION de los RECURSOS” (F2) que obran en fojas 205 a 210, “LISTADO DE ESTRUCTURA PROGRAMATICA” que obra en fojas 796 a 800, “ESTRUCTURA PROGRAMATICA” (F3) fojas 211 a 230, “DESCRIPCION de PROGRAMAS” (F4) fojas 231 a 234, 238 a 246, 249 a 290 y fojas 801 a 809, “METAS por PROGRAMA” (F5) fojas 291 a 292, 294 a 301 y de fojas 810 a 813, “CUADRO de RECURSOS HUMANOS por CATEGORIA PROGRAMATICA” (F6) fojas 302 a 312, 317 a 356 y fojas 814 a 819, “COMPRA de BIENES y SERVICIOS” (F7) fojas 357 a 433, 447 a 660 y fojas 827 a 839, “PROGRAMACION FISICA de los PROYECTOS” (F8) fojas 661 a 668, “PROGRAMACION FINANCIERA de los PROYECTOS” (F9) fojas 669 a 677, “GESTION de la DEUDA” (F10) fojas 678 a 679, “PROGRAMA de TRANSFERENCIAS” (F11) fojas 680 a 690, 704 a 752 y fojas 840 a 852,  “RESUMEN de GASTOS por INCISO” (F12) fojas 753, 755 a 759 y foja 964 y las Planillas “CUENTA de AHORRO, INVERSION y FINANCIAMIENTO” fojas 965 a 966, del Expediente Letra D– N° 7063/2021 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º: Aprobar las Planillas “ESTRUCTURA PROGRAMATICA”, “RECURSOS HUMANOS por CATEGORIA y CARGO”, “RECURSOS HUMANOS por JURISDICCION y CARGO” para el AÑO 2022, que obran a fojas 760 a 763, 765 a partir de Categoría Programática: 18.01.00 Coordinación con H.C.D. y organismos oficiales a 788  y fojas 820 a 826 del Expediente Letra D– N° 7063/2021 que forman parte integrante de la presente Ordenanza

ARTÍCULO 5º: Aprobar la ORDENANZA COMPLEMENTARIA del PRESUPUESTO de GASTOS para el AÑO 2022, que obran a fojas 3 a 6 del Expediente Letra D– N° 7063/2021 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 6º: Aprobar a partir del 1º de Enero de 2022 la ESCALA de SUELDOS de PERSONAL SUPERIOR y JERARQUICO (Anexo I), ESCALA de SUELDOS para PERSONAL de PLANTA PERMANENTE (Anexo II) y la ESCALA de SUELDOS de PLANTA TEMPORARIA (Anexo III), las que obran a fojas 791 a 792 y fojas 967 y 968 del Expediente Letra D– N° 7063/2021 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.”

ARTÍCULO 7°: Aprobar el Presupuesto Plurianual que obra en foja 795.-

ARTÍCULO 8°: Dejar sin efectos las siguientes fojas 9 a 13, 36 a 145, 235 a 237, 247, 248, 293, 313 a 316, 434 a 446, 691 a 703, 754, 764, 765 hasta Categoría Programática: 18.01.00 Coordinación con H.C.D. y organismos oficiales, 789, 790, 793 y 794.-

ARTÍCULO 9°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.-

ORDENANZA N° 116/2021.-

MUNICIPALIDAD  DE  SALADILLO ESCALA DE SUELDOS PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO

ANEXO   I

A PARTIR  DEL : 01 /01/2022

PERSONAL   SUPERIOR

INTENDENTE MUNICIPAL SECRETARIOS SECRETARIA DE GOBIERNO SECRETARIO DE HACIENDA SECRETARIO DE OBRAS Y SERV. PUBLICOS SECRETARIO DE DESARROLLO LOCAL SUB-SECRETARIOS SUB-SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GABINETE Y GESTIÓN MUNICIPAL SUB-SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO SUB-SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA SUB-SECRETARIO CULTURA, EDUCACION Y DER. HUMANOS Y JUVENTUDES SUB-SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACION SUB-SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA SUB-SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DEF. CIVIL SUB-SECRETARIO DE OBRA PÚBLICA Y PLANEAMIENTO SUB-SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS SUB-SECRETARIA DE SERVICIOS SANITARIOS Y GESTIÓN AMBIENTAL SUB-SECRETARIO DEL VIVERO MUNICIPAL SUB-SECRETARIO DE DESARROLLO LOCAL, INDUST.,  PYME Y EMPRENDEDORES SUB_SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA, JUVENTUDES Y FAMILIA SECRETARIO DE ASESORÍA LETRADA SECRETARIO LETRADO DEL JUZGADO DE FALTA DIRECTORES DIRECTOR DE RELACIONES INST. Y CON LA COMUNIDAD DIRECTOR DE PERSONAL MUNICIPAL DIRECTOR DE ASUNTOS LEGALES DIRECTORA DEL CURS DIRECTORA DE CULTURA Y DERECHOS HUMANOS DIRECTORA DE EDUCACIÓN, C.A.I. Y JARDINES MATERNALES DIRECTOR DE LA JUVENTUDES DIRECTORA DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD DIRECTORA DE BROMATOLOGÍA DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA CIVIL DIRECTOR DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECTORA DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DIRECTORA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DIRECTORA DE OBRAS PARTICULARES Y CATASTRO DIRECTOR DE PLANEAMIENTO, TIERRA Y VIVIENDA DIRECTOR DE MANTENIMIENTO DEL PARQUE AUTOMOTOR DIRECTOR DE MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL DIRECTOR DE SERVICIOS SANITARIOS542.008,32 116.144,64 116.144,64 116.144,64 116.144,64 116.144,64 96.787,20 96.787,20 96.787,20 96.787,20 96.787,20 96.787,20 96.787,20 96.787,20 96.787,20 96.787,20 96.787,20 96.787,20 96.787,20 96.787,20 96.787,20 96.787,20 77.429,76 77.429,76 77.429,76 77.429,76 77.429,76 77.429,76 77.429,76 77.429,76 77.429,76 77.429,76 77.429,76 77.429,76 77.429,76 77.429,76 77.429,76 77.429,76 77.429,76 77.429,76 77.429,76
DIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL DIRECTOR DE TURISMO DIRECTORA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y SOLUCIONES DIGITALES DIRECTOR DE INCLUSIÓN SOCIAL DIRECTOR DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL DIRECTOR DE FORTALECIMIENTO SOCIO-COMUNITARIO77.429,76 77.429,76 77.429,76 77.429,76 77.429,76 77.429,76 58.072,32 77.429,76 77.429,76 77.429,76 77.429,76 77.429,76 77.429,76 116.144,64 116.144,64 116.144,64 116.144,64 110.337,41 95% del  Secret   135.502,08
SUBDIRECTORES DELEGADOS DELEGADO DE CAZÓN DELEGADO DE A. DE TOLEDO DELEGADO DE DEL CARRIL DELEGADO DE POLVAREDAS DELEGADO DE SALADILLO NORTE JUEZ DE FALTAS CONTADOR TESORERO JEFE DE COMPRAS SECRETARIO HCD CONCEJALES                PERSONAL JERÁRQUICO

MUNICIPALIDAD  DE  SALADILLO

ESCALA DE SUELDOS POR REGIMEN HORARIO

PERSONAL PLANTA PERMANENTE

               ANEXO   II A PARTIR  DEL : 01/ 01 /2022

 CATEGORIAMODULOSREGIMEN  HORARIO
 30 HORAS40 HORAS48 HORAS
18Prof. I19632.122,4442.829,9251.395,90 
17Sub. Directores19231.466,8841.955,8450.347,01 
16Prof. II18730.647,4340.863,2449.035,89 
15 18229.827,9839.770,6447.724,77 
14 18129.664,0939.552,1247.462,54 
13 18029.500,2039.333,6047.200,32 
12 17929.336,3139.115,0846.938,10 
11 17829.172,4238.896,5646.675,87 
10Tec I – Adm I17729.008,5338.678,0446.413,65 
9 17628.844,6438.459,5246.151,42 
8Prof III- Tec II17528.680,7538.241,0045.889,20 
7 17428.516,8638.022,4845.626,98 
6Tec III17328.352,9737.803,9645.364,75 
5Adm II – Obr I17228.189,0837.585,4445.102,53 
4 17128.025,1937.366,9244.840,30 
3Tec IV17027.861,3037.148,4044.578,08 
2Tec V- Adm III – Obr II – Serv I16927.697,4136.929,8844.315,86 
1Obr III – Serv II16426.877,9635.837,2843.004,74 
                     VALOR DEL  MODULO 163,89  
                     BONIFICACION   POR ANTIGÜEDAD : 3%  C.C.T. 

MUNICIPALIDAD  DE  SALADILLO

ESCALA DE SUELDOS POR REGIMEN HORARIO

PERSONAL  TEMPORARIO

ANEXO   III

A PARTIR  DEL : 01/ 01 /2022

 CATEGORIAREGIMEN  HORARIO
 30 HORAS40 HORAS48 HORAS
13 33.975,0645.300,0854.360,09 
12 31.437,7341.916,9750.300,36 
11 29.288,6739.051,5646.861,87 
10 29.064,8438.753,1246.503,75 
9 28.356,3837.808,5145.370,21 
8 27.909,4737.212,6344.655,16 
7 27.793,4637.057,9544.469,54 
6 27.433,2336.577,6343.893,16 
5 27.236,2736.315,0243.578,03 
4 27.036,3236.048,4243.258,11 
3 26.888,7635.851,6843.022,01 
2 26.778,8635.705,1542.846,18 
1 26.690,5635.587,4242.704,90 

VISTO que el artículo 5° declara integrante de la Ordenanza N° 116/2021, a la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que obra a fojas 3 a 6 del expediente Letra D– N° 7063/202, del Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó el mencionado proyecto por unanimidad en general; y en particular por unanimidad los artículos 1°; 2°; 3°; 9°; 10°; 11°; 16°; 17°; 18°; 19°; 20°; 21°; 22°; 23°; 24°; 25°; 26° y 27°; y por mayoría simple los artículos 4°; 5°; 6°; 7°; 8°; 12°; 13°; 14° y 15°;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A       C O M P L E M E N T A R I A

ARTÍCULO 1°: Fijar el Sueldo Básico para los agentes municipales, mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal en pesos veintiséis mil ochocientos setenta y siete con 96/100 ($ 26.877,96) a partir del 1° de enero de 2022.-

ARTÍCULO  2°:   Fijar una «Bonificación por Antigüedad» para el Personal Jerárquico y el comprendido en la Ley N° 14.656, un porcentaje de la remuneración sujeta a aportes (del sueldo básico más “Bonificación por Encargado” si correspondiera), y por cada año de antigüedad, de acuerdo a lo prescripto en Artículo 28° del CCT, de acuerdo a la siguiente escala:

  1. a) hasta el año 1995, el 3% de antigüedad, por cada año de servicio;
  2. b) desde Enero de 1996 hasta Diciembre 2017, 1% de antigüedad, por cada año de servicio;
  3. c) desde Enero de 2018, el 3% de antigüedad, por cada año de servicio.

ARTÍCULO 3°:Fijar las bonificaciones estipuladas en el Convenio Colectivo de Trabajo de acuerdo a los requisitos que este fija, en los importes y/o porcentajes calculados sobre el sueldo básico que a continuación se detallan:

Art. 26 Inc. g) Adicional por título: como incentivo al estudio y formación de los trabajadores, se le abonará un adicional mensualmente e independientemente de si tiene relación o no con el trabajo asignado de acuerdo a la siguiente escala:

Título secundario: 8% del sueldo básico

Título terciario: 12% del sueldo básico

Título universitario: 16% del sueldo básico

Art. 26 Inc. h) Adicional por bloqueo de título: Cuando el trabajador como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá este adicional que será del cincuenta por ciento (50%) del sueldo de su clase.

Art. 26 Inc. i) Adicional por falla de caja: Los Cajeros que cumplan tareas de contado y/o crédito y/o con más tareas administrativas afines a la caja, cobrarán un adicional de 15% mensual sobre el salario básico liquidado mensualmente.

Este adicional es en compensación de su riesgo de reposición de faltantes de dinero cobrado.

Art. 99 Inc a: BONIFICACION POR TAREA NOCTURNA: 30% (entiéndase la misma para quien siempre presta servicios en horario nocturno, como jornada habitual de labor).

 Art. 99 Inc b: BONIFICACION POR TAREA INSALUBRE: $1.000,00.

Art. 99 Inc BONIFICACION POR TAREAS DE RIESGO: $1.000,00.

Art.99 Inc d: BONIFICACIÓN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS: Conforme a los siguiente:

-Vehículos menores (camioneta-auto): 8%

-Vehículos mayores simples (tractores-camiones): 12%

-Vehículos mayores complejos (de comando hidráulico): 13%
Art.99 Inc e: BONIFICACIÓN POR ENCARGADO DE ÁREA: fijada en hasta 80 módulos. Esta función será computable para el pago de la «Bonificación por Antigüedad» u otros adicionales, y están sujetas a descuentos y generan Sueldo Anual Complementario».

Art.99 Inc f: BONIFICACIÓN ELECTRICISTA: 6%

Art.99 Inc g: BONIFICACIÓN INSPECTOR: 22%

Para el caso de que por la índole de las tareas desempeñadas, un mismo trabajador, deba percibir más de una bonificación de las citadas en el presente artículo, se establece lo siguiente:

  • Para el caso de combinación de b) y c) del presente artículo, la suma de $1.500,00 (pesos un mil quinientos).
  • Las demás bonificaciones se combinarán en la forma en que están establecidas.-

ARTÍCULO 4º: Fijar un Adicional no Bonificable para el Personal de planta Permanente, Superior y Jerárquico excepto el Intendente Municipal en $ 1.785,00 (pesos un mil setecientos ochenta y cinco) sujetos a aportes y retenciones y no será considerado para el cálculo de antigüedad, bonificaciones por función y horas extras.-

ARTÍCULO 5º: Fijar un Adicional no Bonificable para el Personal Temporario en $ 2.370,00 (pesos dos mil trescientos setenta) sujetos a aportes y retenciones y no será considerado para el cálculo de antigüedad, bonificaciones por función y horas extras.-

ARTÍCULO 6°: Fijar pesos trescientos cincuenta ($ 350,00) por “Tareas Extraordinarias” para el Personal Temporario que presta servicios en áreas críticas de la Administración Municipal.-

ARTÍCULO  7°: Establecer una «Bonificación por Presentismo» para todo el personal       municipal que no   incurra   en faltas al trabajo, equivalente a la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00).-

ARTÍCULO 8°: Establecer una «Bonificación por Asistencia Perfecta» de pesos sesenta ($ 60,00) por mes y por agente, de acuerdo a la Ordenanza que lo reglamenta.-

ARTÍCULO 9°: Fijar una Bonificación por Tareas en Horarios No Permanentes del 10%, sobre sueldo básico, para el Personal de Planta Permanente.-

ARTÍCULO 10°: Fijar la compensación por Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) a partir del 1° de enero de 2021.-

ARTÍCULO  11°: Facultar al Señor Intendente Municipal a renunciar a la liquidación y cobro de la suma mencionada en el artículo anterior. El ejercicio de esta opción deberá hacerse de manera expresa y podrá serlo por cada año calendario o por lo que dure su mandato.-

ARTÍCULO 12°: Establecer una «Bonificación Especial» para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.-

ARTÍCULO 13°: Establecer una “Bonificación por Responsabilidad” para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.-

ARTÍCULO 14°: Establecer una “Bonificación Adicional” para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.-

ARTÍCULO 15°: Establecer una Bonificación no Remunerativa y no Bonificable “Bonificación por Productividad” para el Personal de Planta Permanente, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.-

ARTÍCULO 16°: El Personal Superior gozará de los beneficios previstos en los Artículos 2° de la presente Ordenanza. En el caso de la “Bonificación por Antigüedad” se reconocerá exclusivamente los servicios prestados en el Municipio de Saladillo.-

ARTÍCULO  17°: Fijar una “Bonificación por Bloqueo de Título” equivalente al cincuenta por ciento (50%) del respectivo sueldo básico para el personal municipal con injerencia en la ingeniería y arquitectura, que por aplicación de la ley que rige esas profesiones deban bloquear su actividad profesional particular.-

ARTÍCULO 18°: El agente que se desempeñe como Sub-Director o categorías inferiores     que deban cumplir labores que excedan el máximo de la jornada laboral normal establecida para su tarea, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados, domingos, no laborables, feriados nacionales y horarios nocturnos conforme el presente convenio, serán retribuidas con un incremento del cien por ciento (100%).-

ARTÍCULO 19°: A los efectos del cálculo del Sueldo Básico del Señor Intendente y de los Señores Concejales; se deja constancia que se toma como Base el Sueldo del Administrativo Ingresante de 40 Hs que corresponde a la Categoría 2. Administrativo III de 40hs más el Adicional no Bonificable que le corresponde a dicha categoría.-

ARTÍCULO 20°: Facultar al Intendente Municipal a otorgar bonificaciones establecidas en la Ley N° 11.757 y el CCT, incluyendo a Funcionarios, Personal Superior y Jerárquico.-

ARTÍCULO 21°: Los saldos que arrojan al cierre de cada ejercicio, las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos, por Decreto del Departamento Ejecutivo.-

Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos.-

En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.-

La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-

ARTÍCULO 22°: Facultar expresamente   al   Departamento   Ejecutivo   a    disponer la ampliación del Cálculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos por los importes en que se reciban comunicaciones del incremento de las coparticipaciones en las Leyes pertinentes o de otros organismos.-

ARTÍCULO 23°: Facultase expresamente al Departamento Ejecutivo a crear y/o ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos en virtud de las normas establecidas por el Artículo 120° del decreto – Ley N° 6.769/58.-

ARTÍCULO 24°: Facultar expresamente al Departamento Ejecutivo a disponer transferencias de partidas del Presupuesto de Gastos para reforzar en conceptos preexistentes y/o creación de otras, siguiendo las normas del nomenclador de Recursos y Gastos vigentes.-

ARTÍCULO 25 °: Facultar expresamente al Departamento Ejecutivo a adecuar la planta de personal a las necesidades laborales que se presenten durante el ejercicio, aumentando y/o creando cargos en el plantel básico del Municipio.-

ARTÍCULO 26°: Autorizar al departamento Ejecutivo a insertar en el Clasificador de Recursos y Gastos nuevas cuentas que se pudieren generar durante el desarrollo del ejercicio administrativo.-

ARTÍCULO 27º: Fijar una bonificación del doce por ciento (12 %) durante el período fiscal 2022 sobre las Tasas Municipales de Servicios Sanitarios, Servicios Urbanos, Conservación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal a aquellos contribuyentes que no registren deudas con este municipio, sobre las citadas tasas, a las fechas de vencimiento de las respectivas tasas, tomando como fecha corte para determinar la existencia o no de deuda al mes previo anterior al de la facturación.-

ARTÍCULO 28°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.-

ORDENANZA COMPLEMENTARIA.-

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