Ordenanza N° 117/2018
- Fecha de sanción: 09/10/2018
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente nº 354/201, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente nº 6335/2018, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar la incompetencia del área de Desarrollo Local para tareas de asistencia informática del Sistema R.A.F.A.M.; que, mediante el Decreto Nº 150/2018 se declaró la incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local, […]
VISTO el expediente nº 354/201, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente nº 6335/2018, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar la incompetencia del área de Desarrollo Local para tareas de asistencia informática del Sistema R.A.F.A.M.;
que, mediante el Decreto Nº 150/2018 se declaró la incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local, área a la cual pertenece la Dirección de Sistemas Informáticos y Soluciones Digitales, por carecer de personal idóneo para realizar las tareas de asistencia y consultoría administrativa e informática sobre aplicaciones instaladas en el sistema informático R.A.F.A.M.;
que, el sistema R.A.F.A.M. fue desarrollado por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires e implementado por este Municipio;
que, al no contar el Municipio con personal para la asistencia en las dificultades que se presentan en la utilización del sistema informático y software provisto por la Provincia de Buenos Aires, se requiere contratar los servicios de asistencia y consultoría administrativa e informática sobre aplicaciones instaladas en el sistema RAFAM en los módulos de Presupuesto, Contrataciones, Contabilidad, Tesorería y Bienes Físicos implementados en el Municipio;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 09 de octubre del año 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja la aprobación del mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídese la declaración de incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local -área a la cual pertenece la Dirección de Sistemas Informáticos y Soluciones Digitales-, efectuada mediante Decreto Nº150/2018 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para realizar tareas de asistencia y consultoría administrativa e informática sobre aplicaciones instaladas en el sistema informático R.A.F.A.M.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.-
ORDENANZA Nº 117/2018.-