Ordenanza N° 118/2017

  • Fecha de sanción: 14/11/2017
  • N° Promulgación: 3218
  • Decreto Promulgación: 2761/2017

VISTO el expediente nº 220/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4098-2528/2013, por medio del cual eleva proyecto de Ordenanza solicitando la aprobación de la  donación y la declaración de interés social de la escrituración del inmueble a favor de la Sra. Rosana Graciana Lalli;   que, el expediente 4555-L-2008 iniciado por Rosana […]

VISTO el expediente nº 220/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4098-2528/2013, por medio del cual eleva proyecto de Ordenanza solicitando la aprobación de la  donación y la declaración de interés social de la escrituración del inmueble a favor de la Sra. Rosana Graciana Lalli;

que, el expediente 4555-L-2008 iniciado por Rosana Graciana Lalli, DNI 24.695.805 y recaratulado bajo el número 4098-2528/2013, mediante el cual la peticionante solicita se otorgue a su nombre la escritura traslativa de dominio del inmueble que habita, hace ya casi 42 años, sito en calle Ibarbia nº 2.583, casa nº 9 del Plan PYN, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I; Sección B; Quinta. 14; Manzana 14b; Parcela 14;

que, de la documentación obrante a fs. 9/11 y 23/26 surge que el inmueble de referencia es de propiedad de la Municipalidad de Saladillo;

que, mediante Decreto Nº 43/71, del 14 de mayo de 1971 se adjudicó la casa nº 9 del Plan PYN a Emilio Ramón Lalli, progenitor de la solicitante;

que, con la documentación obrante a fs. 38/40 se encuentra acreditado el fallecimiento del adjudicatario y su cónyuge;

que, de la unión habida entre ambos nacieron Gustavo Ramón, Ana María y Rosana Graciana (ver fs. 42/44);

que, a fs. 45 se adjunta copia del acuerdo suscripto entre los hermanos antes mencionados por medio del cual Gustavo Ramón Lalli y Ana María Lalli manifiestan su voluntad de que la vivienda adjudicada a sus padres se escriture a favor de Rosana Graciana Lalli, en razón de ser ella la efectiva ocupante de la misma;

que, la condición de ocupante que se atribuye a Rosana Graciana Lalli resulta acreditada con el informe socioeconómico obrante a fs. 30/32;

que, dado el tiempo que la vivienda es ocupada por la peticionante y a efectos de consolidar jurídicamente dicha realidad, resulta necesario efectuar la donación a favor de Rosana Graciana Lalli, DNI 24.695.805 del inmueble sito en calle Ibarbia nº 2.583, casa nº 9 del Plan PYN designado catastralmente como Circ. I; Secc. B; Qta. 14; Mna 14b; Parc. 14; Partida Inmobiliaria 093-19304; inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a nombre de esta Municipalidad bajo la matrícula nº 9899; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 14 de noviembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto; con modificaciones en el artículo 4º;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Dónase a la señora Rosana Graciana Lalli, DNI 24.695.805 el inmueble sito en calle Ibarbia nº 2.583, casa nº 9 del Plan PYN, designado catastralmente como Circunscripción I; Sección B; Quinta. 14; Manzana. 14b; Parcela 14; Partida Inmobiliaria 093-19304; inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a nombre de esta Municipalidad bajo la matrícula nº 9899.-

ARTICULO 2º: La presente donación se realiza con el cargo de utilizar el inmueble únicamente para vivienda de la donataria y su grupo familiar.- Para el supuesto en que la donataria no cumpliera con el cargo impuesto en el presente artículo, el dominio del inmueble donado quedará retrotraído de pleno derecho a favor de la Municipalidad de Saladillo sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-

ARTICULO 3º: Asimismo se establece con respecto al inmueble donado la prohibición de ceder su uso, transferirlo, venderlo y/o constituir sobre el mismo derechos reales y/o gravámenes, a favor de terceros, todo ello por el término de 5 años contados a partir de la aceptación de la donación. La violación de la presente prohibición traerá aparejada la revocación de la donación efectuada, y la retrocesión del dominio, de pleno derecho, a favor de la Municipalidad de Saladillo, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-

ARTÍCULO 4º: Declárese de Interés Social la escrituración del inmueble detallado en el artículo primero a favor de la Señora Rosana Graciana Lalli, con D.N.I. Nº 24.695.805, autorizándose a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a la materialización de la escritura traslativa de dominio, en los términos de lo tipificado en la Ley Nº 10.830 y su Decreto Reglamentario.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oicial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-

ORDENANZA Nº 118/2017.-

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