VISTO el expediente n° 349/2022, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente n° 6699/2022, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear derechos de uso sobre espacios y/o servicios que brindan en el Aeródromo Público Provincial de Saladillo;

que, se encuentra la necesidad de la creación de cánones de derecho de uso especial para la utilización de los espacios e infraestructura del Aeródromo Público Provincial de Saladillo; y

que, desde la creación de la Coordinación Municipal del Aeródromo Público Provincial por Decreto Municipal N°869/2022, la Municipalidad de Saladillo está interviniendo de manera directa, en función de la vigencia del Decreto Provincial N°2199/1977 por el cual se le otorga carácter de “Depositario” al Municipio de Saladillo;

que, desde la intervención dada por la Municipalidad, en función de la medida dictada por la Dirección de Planificación Aeroportuaria de la Provincia de Buenos Aires, referente al “desalojo e inmediata restitución de las parcelas” impuesto a la Asociación Civil Aero Club Saladillo, conforme a Disposición DISPO-2021-27-GEDEBA-DPAEROMSGP, la Municipalidad de Saladillo llevó a cabo acciones tendientes al mantenimiento y acondicionamiento del Aeródromo para restablecer el funcionamiento y habilitación del lugar para la actividad aeronáutica;

que, en ese orden el Departamento Ejecutivo, mediante Decreto Municipal N°869/2022, creó la Coordinación Municipal del Aeródromo Público Provincial y acompañado a ello creó de una cuenta bancaria específica, para el ingreso de los fondos provenientes, principalmente del arrendamiento de las áreas libres del Aeródromo y el egreso los fondos para el mantenimiento y conservación del mismo y el fomento aeronáutico;

que, con ello se da lugar a lo establecido por la Provincia de Buenos Aires conforme al convenio marco, donde se debe destinar un 60% a los gastos que demande la conservación del predio y un 40% al fomento aeronáutico;

que, la Coordinación Municipal del Aeródromo tuvo como principal objetivo desde su intervención el acondicionamiento del predio citado para conseguir las habilitaciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (A.N.A.C.), las que fueron efectivas a lo largo del segundo semestre del corriente año;

que, acompañado a ello el día 5/7/2022 la Dirección de Planificación Aeroportuaria de la Provincia de Buenos Aires otorgó la “Aptitud de Usuario” a la Asociación Civil Aero Club Pirincho Cicaré C.U.I.T. 30-71762753-5, por Disposición DISPO-2022-34-GDEBA-DPAEROMSGP, dando así autorización para desarrollar su vida institucional en el Aeródromo, diseñar y proyectar los gastos e inversiones dirigidas al fomento aeronáutico de manera conjunta con la Coordinación Municipal del Aeródromo Público Provincial;

que, los servicios o espacios utilizables con los que cuenta el Aeródromo para el uso y desarrollo de su vida social, por los cuales se podría percibir un canon o derecho de uso son, uso de hangar por mes y por día; uso de dormitorio; uso de cancha de fútbol; uso de natatorio;  

que, la percepción de dichos ingresos, entre otros, contribuye con el mantenimiento y la adquisición de equipamiento necesario para el sostenimiento y el fomento de la actividad aeronáutica y social;  y

CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 27 de diciembre de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Crear derechos de uso sobre espacios y/o servicios que se brindan en el Aeródromo Público Provincial de Saladillo, los que se determinarán de la siguiente forma:

A.- Derecho de uso de hangar por mes: $ 7.000,00.-

B.- Derecho de uso hangar por día: $ 1.000,00.-

C.- Derecho de uso de dormitorio por día: $ 3.000,00.-

D.- Derecho de uso de natatorio por día: $ 700,00.-

E.- Derecho de uso de cancha de fútbol por día: $ 5.000,00.-

ARTÍCULO 2°: Los montos citados en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, serán actualizados anualmente, por medio de la Ordenanza Impositiva.-

ARTÍCULO 3°: Son obligados al pago de la contribución que se establece en la presente, todos los que requieran en uso de los espacios y/o servicios antes enumerados.-

ARTÍCULO 4°: La contribución por el derecho al uso de los espacios y/o servicios ingresarán a la cuenta bancaria específica creada por Decreto Municipal 869/2022 y dichos fondos recaudados serán administrados conforme a lo estipulado por el Decreto Provincial 2199/1977.-

ARTÍCULO 5°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.-

ORDENANZA N° 118/2022.-

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