Ordenanza N° 119/2018

  • Fecha de sanción: 09/10/2018
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente nº 359/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente nº 6337/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar  la incompetencia de la Dirección de Personal y de la Secretaría de Gobierno por carecer de personal para integrar la Junta Médica que establece el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/2017;   […]

VISTO el expediente nº 359/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente nº 6337/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar  la incompetencia de la Dirección de Personal y de la Secretaría de Gobierno por carecer de personal para integrar la Junta Médica que establece el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/2017;

que, el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo y Unión Personal Civil de la Nación fue homologado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza 19/2018, promulgada bajo el N° 3278, Decreto Nº1180/2018;

que, el mismo dispone en el artículo 77º la creación de una Junta Médica, entre otras, que se constituirá y funcionará de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo;

que,  por Decreto Nº 1197/18 se dispuso la creación de la Junta Médica que se conformará por el médico laboral de la municipalidad y dos especialistas de acuerdo a la dolencia, enfermedad y /o especialidad de que se trate;

que, la Dirección de Personal cuenta con un médico laboral que se encuentra a cargo del ausentismo, además de conformar la junta de acuerdo a lo establecido en el Decreto mencionado en el párrafo anterior;

que, la Junta Médica estará conformada además con un profesional que reviste la calidad de agente municipal, restando la designación de un tercer miembro;

que, la Dirección de Personal en atención a la especificidad de la tarea requerida no cuenta con un profesional para conformar la junta por lo que deviene necesario proceder a la contratación de quien pueda llevar a cabo la misma;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO , acuerda y sanciona  la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Convalídese la declaración de incompetencia de la Dirección de Personal y de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto 1221/2018 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal para integrar la Junta Médica que establece el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/2017.-

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.-

ORDENANZA Nº 119/2018.-

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