VISTO el expediente n°372/2023, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante el expediente n° 6814/2023, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear un fondo especial por seguridad;
que, en materia de seguridad pública desde el Departamento Ejecutivo Municipal se viene desarrollando una acción integrada con otros actores de la sociedad, destinada a asegurar la convivencia pacífica de los habitantes, contribuyendo a la prevención de la comisión de delitos y faltas, la erradicación de la violencia y la utilización de las vías y espacios públicos;
que, en ese orden de ideas desde las áreas pertinentes se planea, dirige, ejecuta y supervisa, planes y estrategias con el fin de obtener niveles adecuados de seguridad, mediante el trabajo sostenido de monitoreo, evaluación y mejoramiento de las políticas establecidas de seguridad, educación y prevención;
que, la Municipalidad cubre las emergencias médicas que se susciten en la vía pública de todo el partido de Saladillo a través de la contratación del servicio de la empresa U.D.E.M. S.R.L.; se brinda apoyo, dentro de las posibilidades presupuestarias, a los cuerpos de bomberos voluntarios de la ciudad cabecera y localidad de Del Carril;
que, por convenio con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, mensualmente se asiste con combustible, repuestos, reparaciones de móviles e insumos en general a la Comisaría de Saladillo y Comando de Prevención Rural Saladillo, al igual con otras cuatro dependencias de distintas especialidades policiales;
que, el Municipio cuenta con un centro de monitoreo, poco a poco se van incorporando nuevas cámaras para ir cubriendo cada uno de los puntos estratégicos de nuestro partido;
que, cada vez son más las responsabilidades que el estado nacional o provincial delega en el estado municipal, las cuales no siempre tiene una adecuada contrapartida financiera, debiendo en consecuencia el municipio, echar mano a recursos que le son propios;
que, es necesario financiar el costo originado por provisión de equipamientos, insumos, materiales, combustibles, reparaciones, gastos de conservación y suministros necesarios para mejorar la logística de seguridad y prevención delictual, como así también para el sostenimiento del poder de policía municipal en lo referente a seguridad vial y sanitaria y salubridad;
que, dicho financiamiento va a ser realizado por toda la comunidad a través de un Fondo Especial al efecto; y
CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 22 de diciembre de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó, por unanimidad en particular y por mayoría en general, sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Contribución especial por Seguridad. Créase un fondo especial por tiempo determinado destinado a la adquisición de recursos vinculados con la seguridad urbana y rural.
ARTÍCULO 2°: Créase una Contribución Especial hasta el 31 de diciembre de 2024 a efectos de que sus recursos se destinen exclusivamente al Fondo de Seguridad según la siguiente escala, que se expresan en Módulos Impositivos, en adelante MI, con excepción de aquellos items que expresamente contemplen otra variable de ajuste y/o determinación de valor o sean expresados de otra forma.
Como valor de inicio se establece que un MI es equivalente a $100 (pesos cien), y el mismo se ajustará de forma bimestral automáticamente, de acuerdo a la variación que experimente el Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.) y el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (I.P.C.), base noviembre 2023, con una incidencia del 50% (cincuenta por ciento) cada uno de ellos, publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o aquel en que en el futuro lo reemplace.
En caso que alguno de los indicadores arriba mencionados dejare de publicarse, el ajuste se hará en su totalidad con el restante.-
A.- Valor Único Ciudad Cabecera 5,00 MI mensual.-
B.- Localidades del Interior: 5,00 MI mensual.-
C.- Campo o sector rural: Según tabla siguiente con un mínimo por imponible de 1,50 MI mensuales.
ARTÍCULO 3°: Son contribuyentes de la contribución que se establece en la presente todos los obligados al pago de la Tasa por Servicios Urbanos y/o Red Vial.-
ARTÍCULO 4°: La Contribución Especial al Fondo de Seguridad será recaudada a través del recibo único de Tasas Municipales, en el caso de las parcelas urbanas y/o a través de la Tasa de Red Vial en el caso de la cobranza de la presente contribución al campo.
ARTÍCULO 5°: El Fondo de Seguridad será destinado a financiar el costo originado por provisión de equipamientos, insumos, materiales, combustibles, reparaciones, y toda adquisición necesaria para tal fin, para mejorar la logística de seguridad y prevención delictual, como así también para el sostenimiento del poder de policía municipal en lo referente a seguridad vial, sanitaria y salubridad.-
ARTÍCULO 6°: Exenciones. Establecer el siguiente sistema de eximición:
a) Eximir en forma total y de pleno derecho de la presente Tasa al Estado Nacional, Provincial y Municipal, respecto de los inmuebles de su dominio destinados a servicios educativos, de salud, de justicia y de seguridad, como así también sus organismos descentralizados y autárquicos. En caso de empresas mixtas, en la parte proporcional correspondiente a los Estados u organismos mencionados.
b) Eximir en forma total y de pleno derecho a las Entidades Sindicales con personería gremial vigente respecto de los inmuebles de su dominio destinados al ejercicio de sus funciones propias.
c) Eximir en forma total y de pleno derecho de la presente Tasa a los inmuebles que sean propiedad de las Instituciones de Bien Público debidamente inscriptas como tal en el Registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad de Saladillo, en tanto se destinen a beneficencia, bien público, asistencia social, educación, instrucción científica, arte, cultura, deporte, religión, centros de día, talleres y otros fines socio comunitarios asimilables. Para acceder a este beneficio los inmuebles deben estar afectados a los fines específicos de la entidad.
d) Eximir en forma total y de pleno derecho de la presente Tasa a los inmuebles que sean propiedad de la Iglesia Católica y demás Cultos Religiosos reconocidos legalmente, en donde funcionen sus Templos o dependencias, o que destinen a escuelas, hospitales, hogares asilos y otros fines asistenciales asimilables. Para acceder a este beneficio los inmuebles deben destinarse exclusivamente a actividades vinculadas a su objeto.
e) Los establecimientos educativos rurales no oficiales, reconocidos, autorizados e incorporados a la Enseñanza Oficial por el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, que acrediten fehacientemente estas condiciones y que cuenten con subsidios oficiales.
f) Bibliotecas rurales.
g) Inmuebles o parte destinada a forestación o reforestación, declarado exento para el pago del Impuesto Inmobiliario Provincial.
ARTÍCULO 7: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.-
ORDENANZA N° 119/2023.-