DECLARACION A LA MUNICIPALIDAD DE SALADILLO ADHERIDA AL REGIMEN-DE LA LEY 10.547 DE PROMOCION INDUST
VISTO el expediente 260/90 iniciado por el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires referente a la Reglamentación de la ley 10547/87 mediante el Decreto 1904/90 así como proyecto de Convenio a fin de que las autoridades locales efectúen la pre-evaluación;
que, la Comunicación 55/90 de este Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, por intermedio de la cual se gira copia del expediente 260/90 al Departamento Ejecutivo para el estudio de un Proyecto de Ordenanza contenido en el mismo;
que, el expediente 41/91 del Departamento Ejecutivo referente a proyecto de Ordenanza adhiriendo al Régimen de la Ley 10547/87 y su Decreto Reglamentario 1904/90; y
CONSIDERANDO que reanudado el cuarto intermedio de la Sesión Extraordinaria de fecha 2 de febrero de 1991 el Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que en su parte pertinente aconseja aprobar el proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declarase a la Municipalidad de Saladillo adherida al Régimen de la Ley 10547 de Promoción Industrial y sus disposiciones complementarias.-
ARTICULO 2º: Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalen en el Partido o se amplíen sus instalaciones y cuya actividad estén comprendidas en el Plan de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición siempre y cuando se trate de industrias que cuenten con el acogimiento al régimen promocional provincial y por idéntico plazo que se haya acordado.- Asimismo gozarán de igual tratamiento todas aquellas industrias que, sin reunir el requisito de acogimiento al régimen de promoción industrial provincial, a juicio del Departamento Ejecutivo su instalación sea de interés para el Partido.-
ARTICULO 3º: Las franquicias y beneficios a que alude el artículo precedente se podrán otorgar respecto de los siguientes tributos:
a) Tasa por Habilitación de Comercio e Industria:
b) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene:
c) Tasa por Inspección Veterinaria:
d) Derecho de Construcción:
e) Derecho de Publicidad y Propaganda:
f) Derecho de Oficina, solamente en cuanto respectan a las actuaciones por las que se tramita la exención.-
ARTICULO 4º: La exención de tributos solo operar sobre el pago, pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Municipalidad de Saladillo.-
ARTICULO 5º: Las empresas beneficiarias de las franquicias establecidas en el artículo 3º y por el plazo que las mismas establece, quedan obligadas a suministrar los informes que se lo requieran referidos a la actividad promovida y facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal.- Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará posible a la empresa beneficiaria de las siguientes sanciones:
a) Perdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.-
b) Devolución de todos los importes y pagos de tasas con que hubiera resultado beneficiada por aplicación de la franquicia anual, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.-
ARTICULO 6º: Derogase las normas existentes en la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO, las franquicias y los beneficios que se hubieran otorgado, continuar n subsistiendo para las empresas acogidas a las mismas y hasta el cumplimiento de sus respectivos plazos.-
ARTICULO 7º: Crease en el Partido de Saladillo la Junta Local de Promoción Industrial, conforme las modalidades y objetivos establecidos en la presente Ordenanza en un todo de acuerdo con la Ley 10547 y sus disposiciones complementarias.-
ARTICULO 8º: La Junta de Promoción Industrial estará compuesta por un represntante titular y uno suplente de los siguientes organismos, instituciones y sectores:
a) Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saladillo.-
b) Honorable Concejo Deliberante de Saladillo.-
c) Entidades Intermedias.-
La Junta procederá a dictar su reglamento interno en el cual se establecerá autoridades, funciones de las mismas, formas de participación de cada representación, frecuencia de reuniones y lugar de sesión.-
ARTICULO 9º: Son objetivos de esta Junta:
a) Promover el desarrollo de la actividad industrial en el Partido de Saladillo tendiendo a la radicación de nuevas industrias y al crecimiento de las existentes.-
b) Asesorar a la Municipalidad de Saladillo en todo lo referente a promoción de industrias, regimenes de aplicación y Ordenanzas o Resoluciones que puedan arbitrarse a estos fines.- Asimismo aconsejar a esta comuna sobre la zonificación industrial, contaminación ambiental y toda otra cuestión emergente de la actividad transformadora.-
c) Elevar proyecto de estudio y sus conclusiones a Organismos Municipales, Provinciales o Nacionales tendientes a propiciar el desarrollo industrial de Saladillo.-
d) Establecer prioridades en materia de radicación y promoción de industrias locales teniendo a la vista, principalmente, la transformación de productos de origen agropecuario sin menoscabo de toda otra actividad industrial.-
e) Asesorar a los interesados sobre las posibilidades de radicación de nuevas industrias o ampliación de las ya existentes en el Partido de Saladillo.-
f) Promover la cultura de la industrialización como factor de cambio de la estructura económica Nacional.-
ARTICULO 10º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar convenio con los Organismos Provinciales competentes en un todo de acuerdo a la Ley Provincial 10547 y disposiciones complementarias.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y uno.-
ORDENANZA Nº12/91.-