Ordenanza N° 12/2001

  • Fecha de sanción: 05/03/2001
  • N° Promulgación: 1977
  • Decreto Promulgación: 60/01

TRANSFERIR A LA DCCION. DE CULTURA DE LA PCIA. TERRENO PARA LA CONSTRUCCION DEL CEC N? 801.-

VISTO el expediente nº 36/01, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 430/01, que eleva proyecto de Ordenanza transfiriendo a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, terreno para la construcción del C.E.C. Nº 801;

que, desde hace ya varios años la comunidad educativa del Centro Educativo Complementario que funciona actualmente en su sede de calle Dr. Posadas y 12 de Octubre viene solicitando la construcción de un nuevo edificio que responda a las demandas que ese Centro Educativo tiene;

que, el C.E.C. tiene actualmente una matrícula de 240 alumnos, aproximadamente, en edades que oscilan entre 3 y 14 años hasta que terminan el nivel de la Educación General Básica;

que, contiene alumnos del nivel inicial y de la E.G.B.;

que, presta servicios de apoyo escolar en contraturno y también direcciona sus tareas a orientar en la inserción laboral a los integrantes de su matrícula;

que, muchas familias de nuestra comunidad envían sus hijos a ese establecimiento educativo;

que, en la actualidad la matrícula del C.E.C. Nº 801 no puede incrementarse por falta de espacio físico y que por lo tanto, en algunas oportunidades rechazan peticiones de inscripciones con el consecuente problema que se le ocasiona a familias de nuestra comunidad;

que, a fines del año 1996 la Provincia de Buenos Aires lanzó un Plan Trienal de Obras Públicas asignando un monto al Municipio de Saladillo de % 500.000.- El Municipio de Saladillo debía indicar cual era la obra a realizarse con dicho monto;

que, el Municipio de Saladillo en ese entonces podría haber optado por utilizar esos recursos para otras obras tales como asfalto, iluminación, etc., aún de aquellas pertenecientes a la órbita estrictamente municipal;

que, consecuente con lo enunciado por esta gestión en otras oportunidades, y aún no siendo el tema de estricta competencia municipal, desde el Departamento Ejecutivo se decidió que los $ 500.000 sean íntegramente utilizados para la obra de construcción del nuevo edificio del C.E.C. Nº 801, por los motivos y consideraciones antes expuestos;

que, el Municipio de Saladillo ya ha destinado a esta altura de la ejecución de la obra, aparte de los recursos provenientes de la Provincia, importantes recursos presupuestarios propios para que el nuevo establecimiento posea las comodidades que requiere una óptima prestación del servicio educativo;

que, el lugar donde está enclavado el nuevo edificio en la intersección de la Avenida Ibáñez Frocham y calle Hipólito Yrigoyen, aporta una importante obra de infraestructura para un sector de la ciudad en pleno desarrollo que junto con la obra prevista del futuro Centro de Educación Física Nº 77 en ese sector coadyuvará a impulsar un armonioso y adecuado crecimiento para ese barrio de nuestra comunidad;

que, esta obra es absolutamente necesaria para la comunidad de Saladillo;

que, la misma ha sido consensuada por la comunidad educativa del C.E.C.;

que, esta administración municipal, como lo expresáramos en los fundamentos de la donación de predios a la E.G.B. nº 18, AL FUTURO C.E.F. Nº 77, ha priorizado la educación en el distrito y esto lo demuestra día a día en hechos concretos como el presente;

que, siendo conscientes que la educación en sus diferentes niveles es competencia de la jurisdicción provincial, ello de ninguna manera ha significado un obstáculo para que esta gestión disponga recursos propios en la educación de los hijos de Saladillo;

que, a efectos de cumplimentar los correspondientes trámites administrativos y jurídicos resulta necesario transferir a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires el bien antes mencionado para que tenga plena jurisdicción en el futuro sobre el inmueble donado; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 5 de marzo de 2001, este Honorable Cuerpo aprobó el mencionado proyecto de Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º Transfiérase a título gratuito a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires el inmueble propiedad de la Municipalidad de Saladillo designado catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Chacra 207, Manzana 207-r, Parcela 13, datos que surgen en el plano de mensura y división presentado ante la Dirección Provincial de Geodesia por el Agrimensor José Luis Lemo, dependiente de la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Plan Familia Propietaria.-
Dicha transferencia será efectivizada una vez cumplimentado el trámite de aprobación de la Dirección Provincial de Geodesia.-

ARTICULO 2º: La presente donación es a los efectos de que funcione en dicho predio el Centro Educativo Complementario Nº 801 de la ciudad de Saladillo.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil uno.-

ORDENANZA Nº 12/01.-

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