Ordenanza N° 12/2012

  • Fecha de sanción: 27/04/2012
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

ACEPTAR LA DONACION DE INMUEBLES FISCALES EN EL PARTIDO DE SALADILLO.-

VISTO el expediente nº 273/2011, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 5125/2011, que eleva proyecto de Ordenanza aceptando la donación de inmuebles fiscales en el Partido de Saladillo;

que, el expediente nº 2335-13885/96, iniciado por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y que se vincula a la donación de inmuebles a efectuarse con fundamento y en el marco de lo dispuesto por la ley 11418;

que, en el marco de las actuaciones mencionadas el Ministerio de Economía ha dictado la Resolución 124/10, por medio de la cual dispuso la donación a favor de la Municipalidad de Saladillo de los inmuebles fiscales ubicados en el Partido de Saladillo, identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección O, Chacra 431, Parcela 5-a; Circunscripción IV, Sección A, Manzana 56, Parcela 2; y Circunscripción VI, Manzana 6, Parcela 8;

que, dicha donación se ha efectuado con el cargo que emana de los artículos 1 y 5 de la citada Ley 11.418, y que consiste en que la donataria -en este caso la Municipalidad de Saladillo- enajene los inmuebles a favor de los ocupantes de los mismos, en un plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de entrega de posesión -artículo 3 de la Resolución Ministerial 124/10- o desde la fecha de perfeccionamiento de la donación -según artículo 5 de la ley 11.418;

que, para perfeccionar la donación a favor de la Municipalidad, para luego dar cumplimiento al cargo impuesto, debe confeccionarse la escritura pertinente, para lo cual resulta necesario, previamente, conforme lo solicitado por la Escribanía General de Gobierno con fecha 7 de octubre de 2011, y lo dispuesto por el art. 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que a través del Honorable Concejo Deliberante se acepte la donación; y

CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 27 de abril de 2012, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda la sanción de una Ordenanza en los términos propuestos por el Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Acéptese la donación de los inmuebles fiscales ubicados en el Partido de Saladillo, identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección O, Chacra 431, Parcela 5-a; Circunscripción IV, Sección A, Manzana 56, Parcela 2; y Circunscripción VI, Manzana 6, Parcela 8, dispuesta a favor de la Municipalidad de Saladillo por Resolución 124/10 del Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil doce.-

ORDENANZA Nº 12/2012.-

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