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VISTO el expediente nº 40/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante expediente nº 1398/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza aprobando el Convenio de Colaboración y transferencia para la ejecución de la obra de pavimentación por sectores;   que, el convenio es suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y la Subsecretaría de Coordinación de Obra […]

VISTO el expediente nº 40/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante expediente nº 1398/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza aprobando el Convenio de Colaboración y transferencia para la ejecución de la obra de pavimentación por sectores;

que, el convenio es suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación;

que, se trata de un Convenio de Colaboración y Transferencia que tiene como objeto la asistencia financiera para la ejecución de la obra “Pavimentación por sectores-Zona Urbana- Saladillo”;

que, dicha obra comprende la pavimentación del sector comprendido por las calles Mitre entre Avenida Frocham y Zamorano, Sarmiento entre Avenida Frocham y De Santibáñez, J. B. Alberdi entre Avenida Rivadavia y Sarmiento;

que, la zona a intervenir contiene una gran densificación poblacional, ya que se encuentra inmediatamente próxima al Barrio 272 Viviendas que fué generado en el marco de la Ley Nº 13.512 de Propiedad Horizontal;

que, también se ubica en dicho cuadrante, la Escuela Primaria Nº 26 la cual tiene una importante matrícula de alumnos que, indeseadamente, impacta en los horarios de ingreso y egreso escolar al contar con un sola vía asfaltada;

que, atento a todo lo expuesto, la ejecución del proyecto no sólo brindará solución y aportará distintas vías de acceso al mencionado barrio sino también mejorará la calidad de vida de los frentistas  y proporcionará un entorno propicio y adecuado para el referido establecimiento educativo;

que, por todas las consideraciones expuestas, el Departamento Ejecutivo procedió a suscribir el convenio ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, deviniendo necesaria la posterior aprobación del mismo por parte de dicho cuerpo deliberativo, conforme a lo normado por el artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades a efectos de dotarla de operatividad; y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 02 de mayo de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébese el Convenio de Colaboración y Transferencia, suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación para la ejecución de la Obra Pavimentación por sectores-Zona Urbana- Saladillo; que obra a fojas 3/11 del mencionado expediente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-

ORDENANZA Nº 12/2017.-

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