Ordenanza N° 120/2018
- Fecha de sanción: 09/10/2018
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente nº 360/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6336/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar la incompetencia de la Secretaría de Gobierno para llevar a cabo el gabinete psicosensométrico de la Oficina de Licencias de nuestra ciudad; que, el Municipio implementó un nuevo gabinete para realizar los […]
VISTO el expediente nº 360/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6336/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar la incompetencia de la Secretaría de Gobierno para llevar a cabo el gabinete psicosensométrico de la Oficina de Licencias de nuestra ciudad;
que, el Municipio implementó un nuevo gabinete para realizar los estudios médicos correspondientes a la licencia de conducir en nuestro partido, lo que permite reducir el tiempo de los análisis;
que, el gabinete psicosensométrico se encuentra equipado con aparatos que miden cómo se encuentran las partes motrices, auditivas y visuales, condiciones indispensables para obtener la licencia de conducir y cuyo manejo y tecnología requiere de un profesional capacitado para la utilización del mismo y para la evaluación de los resultados obtenidos;
que, debido a que la Oficina de Licencias, dependiente de la Secretaría de Gobierno, no cuenta con un profesional médico para realizar las tareas mencionadas en el párrafo anterior, deviene necesario proceder a la contratación de quien pueda llevar a cabo la misma;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 09 de octubre del año 2.018, este Honorable Cuerpo, aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N AN Z A
ARTICULO 1º: Convalídese la declaración de incompetencia de la Oficina de Licencias y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto Nº 991/2018 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para realizar tareas de manejo, control y evaluación de resultados del gabinete psicosensométrico de la Oficina de Licencias de nuestra ciudad.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.-
ORDENANZA Nº 120/2018.-