Ordenanza N° 120/2019

  • Fecha de sanción: 19/11/2019
  • N° Promulgación: 3555
  • Decreto Promulgación: 2839/2019

VISTO el expediente n° 267/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 5218/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a organizar un Sistema Municipal de Protección Civil; que, la Defensa Civil tiene su origen formal en la Primera Guerra Mundial, perfeccionándose luego en la siguiente gran guerra y nace como una estructura destinada a […]

VISTO el expediente n° 267/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 5218/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a organizar un Sistema Municipal de Protección Civil;

que, la Defensa Civil tiene su origen formal en la Primera Guerra Mundial, perfeccionándose luego en la siguiente gran guerra y nace como una estructura destinada a asistir a las víctimas civiles de los conflictos bélicos;

que, durante la Segunda Guerra Mundial se organizaron distintos sistemas de protección civil, de los cuales el más difundido es el de «Defensa Antiaérea Pasiva», destinada a proteger a la comunidad de la afectación producida por los ataques aéreos, los cuales alcanzaron gran violencia debido al desarrollo alcanzado por la aviación militar;

que, en nuestro país encontramos situaciones similares. Durante los ataques de los aborígenes a los fuertes criollos, en estos se organizaban distintos sistemas de prevención; en las invasiones inglesas, cuando el mismo pueblo se organiza en defensa de su ciudad ante catástrofes;

que, el individuo en su afán de proteger su especie, se organiza cuando ve peligrar su seguridad, su vida; ejerciendo la autoprotección, que es la base de la Defensa Civil;

que, el Sistema de Protección Civil de la República Argentina es esencialmente un mecanismo de coordinación que articula organismos públicos nacionales, provinciales, municipales; entidades privadas y a la comunidad, cuya organización y funcionamiento está establecido en la Ley de Protección Civil de La República Argentina;

que, la Protección Civil tiene como finalidad resguardar a la población ante la posibilidad de un desastre, entendiéndose por tal a una interrupción en el funcionamiento de una sociedad, que cause bastas perdidas a nivel humano, material o ambiental, suficientes para que la sociedad afectada no pueda salir adelante por sus propios medios;

que, las actividades de Protección Civil que debemos desarrollar establecidas en la Ley Nacional son las de: Mitigación que es el resultado de las acciones destinadas a reducir o atenuar el riesgo. Comprende la prevención, es decir el conjunto de medidas y acciones dispuestas con anticipación, con el fin de evitar un impacto ambiental desfavorable o de reducir sus consecuencias sobre la población, los bienes, servicios y medioambiente, y la preparación que consiste en el conjunto de medidas y acciones para reducir al mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños, organizando oportuna y eficazmente la respuesta y rehabilitación. Respuesta por medio de acciones llevadas a cabo durante un evento adverso, destinado a salvar vidas y disminuir pérdidas. Rehabilitación es decir un conjunto de medidas y acciones destinadas a restablecer los servicios públicos esenciales en el área siniestrada;

que, la Protección Civil es la responsabilidad de toda la sociedad, asumiendo las autoridades Municipales la obligación de su coordinación; concurriendo en su apoyo los gobiernos Provinciales y Nacionales en aquellas situaciones que por su magnitud excedan su capacidad de respuesta;

que dada la importancia que tiene el gobierno municipal dentro del sistema representativo republicano y federal, concordante con las reformas implementadas en los últimos tiempos, como la descentralización y la revalorización de los Municipios, es que se pone especial énfasis en la organización local, donde mediante políticas de prevención, capacitación y difusión de medidas de autoprotección, es posible construir un sistema Municipal de Protección Civil seguro y eficiente, que racionalice los medios humanos y materiales disponibles, solidificado desde su base; y

CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 19 de noviembre de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Seguridad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Entiéndase por Defensa Civil al conjunto de medidas y actividades no agresivas, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza, la mano del hombre o cualquier desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada.-

ARTÍCULO 2°: La acción de la Defensa Civil, se desarrollará en todo el ámbito del partido de Saladillo.-

ARTÍCULO 3°: La planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil, y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal, estará a cargo del Intendente Municipal.-

ARTÍCULO 4°: Para la eficaz ejecución de las operaciones en la emergencia, y a los fines de la Defensa Civil, quedan obligados a prestar sus servicios los órganos de la Administración Pública Municipal.-

Los entes estatales provinciales y nacionales, con asiento en el partido de Saladillo, que por su actividad específica fueren necesarios, podrán ser requeridos sus servicios a los fines de cooperar en la emergencia. Las entidades de bien público con personería y que estén inscriptas como tales en la Municipalidad deberán colaborar en la forma y medida que les fuere requerida, considerándose una carga pública.-

ARTÍCULO 5°: Todos los habitantes del partido de Saladillo compartirán en mayor o en menor grado y solidariamente, la responsabilidad en la preparación y ejecución de la Defensa Civil. Quedan exceptuados de dicha obligación el personal de las Fuerzas Armadas, y Fuerzas de Seguridad.-

ARTÍCULO 6°: A los fines de la Defensa Civil el Intendente Municipal deberá:

  1. Determinar las políticas particulares de la Defensa Civil en el ámbito Municipal de acuerdo con las políticas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Provincial en concordancia con lo Nacional.-
  2. Establecer planes y programas de Defensa Civil en coordinación con los planes provinciales y nacionales.-
  3. Disponer la integración de los sistemas de alarma y telecomunicaciones acorde con los sistemas regionales, provinciales y nacionales.-
  4. Organizar los servicios de Defensa Civil Municipal y la autoprotección así como establecer la metodología para incorporar personal voluntario que ellos requieran.-
  5. Establecer acuerdo de ayuda mutua con los municipios vecinos y provincias limítrofes.-
  6. Promover la creación y el desarrollo de entidades que por sus actividades puedan ser consideradas auxiliares de la Defensa Civil, implementando los acuerdos de “Ayuda Mutua Interinstitucional”.-
  7. Fijar los objetivos y orientación, en materia de Defensa Civil, de la educación pública y la difusión, así como la capacitación y adiestramiento de los agentes públicos y de la población en general.-
  8. Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales o accidentales.-
  9. Disponer la ejecución de medidas de apoyo a otras comunas, de conformidad con los acuerdos de ayuda mutua que se hayan suscripto o se suscriban en el futuro.-

ARTÍCULO 7°: Para hacer efectivas las prescripciones la presente Ordenanza el Intendente Municipal podrá:

  1. Crear órganos de asesoramiento, ejecución y control de la Defensa Civil.-
  2. Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en el Director/Coordinador de Defensa Civil.-
  3. Declarar en «Estado de Emergencia» parte o la totalidad del territorio del partido de Saladillo y disponer su cesación.-
  4. Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución a título gratuito con destino a la Defensa Civil.-
  5. Centralizar y dirigir en caso de emergencia las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.-
  6. Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente Ordenanza.-
  7. Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectados a la Defensa Civil.-
  8. Prever la constitución de reservas de elementos en depósitos ubicados en zonas convenientemente determinadas, para hacer frente a las necesidades de la emergencia.-

ARTÍCULO 8°: El funcionario que legalmente sustituya al Intendente Municipal en caso de ausencia temporal o definitiva tendrá a su cargo todos los deberes y facultades que le confiere la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 9°: Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, créanse bajo la dependencia directa del intendente, la Junta Municipal de Defensa Civil como órgano de asesoramiento y la Dirección o Coordinación de Defensa Civil, como órgano de ejecución.-

ARTÍCULO 10°: La Junta Municipal de Defensa Civil estará conformada de la siguiente manera:

  • Presidente: Intendente Municipal.
  • Secretario Ejecutivo: Coordinador de Defensa Civil.
  • Vocales Permanentes: quienes estén a cargo de la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Hacienda, Dirección de Seguridad, Subsecretaría de Desarrollo Humano y de la Dirección del Hospital Zonal Dr. Posadas.-
  • Jefes o representantes de los servicios de orden (Policía de la Provincia de Buenos Aires), contra incendios (Bomberos Voluntarios de Saladillo), y comunicaciones (Radioaficionados).-
  • Ingeniería y rehabilitación de servicios (Empresas Prestatarias de Servicios Públicos: agua, energía eléctrica, transporte, gas natural).-
  • Asistencia social, asesoramiento y coordinación: Voluntariado de Defensa Civil.-

ARTÍCULO 11°: Cada representante de las instituciones, deberá estar provisto de acreditación y mandato necesario para poder proceder ante las emergencias con la capacidad operacional de cada institución representada.-

ARTÍCULO 12°: Será función de la Junta Municipal asistir al Intendente, cuando este convoque al COEM (Centro Operativo de Emergencia Municipal).-

ARTÍCULO 13°: La Junta Municipal de Defensa Civil delegará ante la Dirección (o Coordinación de Defensa Civil) las tareas de planificación, organización y puesta en práctica de toda medida operativa tendiente a la concientización, capacitación, prevención y restablecimiento de la normalidad ante cualquier eventual emergencia o siniestro.-

ARTÍCULO 14°: La Junta Municipal de Defensa Civil deberá reunirse –reunión ordinaria- en forma periódica (a determinar) a efectos de evaluar las acciones desarrolladas por la Dirección – Coordinación de Defensa Civil (evaluación de planes, hipótesis de emergencia).-

ARTÍCULO 15°: La Junta Municipal de Defensa Civil podrá ser convocada por el Intendente a reunión extraordinaria cuando a instancias del Coordinador – Director de Seguridad lo considere conveniente dado la urgencia del caso (previsión de un desastre, situación de alerta).-

ARTÍCULO 16°: La Dirección de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil tendrá las misiones, funciones, y estructura orgánica que establezca el intendente Municipal debiendo disponer de personal especializado.-

ARTÍCULO 17°: Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Defensa Civil, serán atendidas con los siguientes recursos:

  • Los que anualmente se destinen en el presupuesto de la Municipalidad de Saladillo.
  • Los que a tal efecto le asigne el Poder Ejecutivo, Legislativo, Provincial, Nacional.
  • Donaciones y legados.

ARTÍCULO 18°: Toda persona que desempeñe actividad vinculada a la Defensa Civil y que no fuera empleado municipal, será de carácter gratuito, salvo en los casos especiales en que las autoridades municipales consideren lo contrario ante la prestación efectiva del servicio.-

ARTÍCULO 19°: Queda prohibida en todo el ámbito del partido de Saladillo, la creación de organismos o entidades que se arroguen las funciones que esta Ordenanza establece para la Defensa Civil del partido de Saladillo, como así las que tengan por finalidad desarrollar actividades que impliquen una suplantación o superposición de las funciones asignadas a las autoridades de Defensa Civil.-

ARTÍCULO 20°: Se prohíbe en todo el territorio de la Municipalidad de Saladillo el empleo de denominaciones, símbolos, siglas distintivos o credenciales de uso oficial en la Defensa Civil, con fines ajenos a la misma, o que puedan dar lugar a confusiones sobre su verdadero significado.-

ARTÍCULO 21°: Créase un Registro Único de Voluntarios de la Defensa Civil de Saladillo los cuales estarán sujetos al Reglamento Interno.-

Los Voluntarios de la Defensa Civil Saladillo, actuarán de acuerdo al plan de acción que estipule el Coordinador de la Defensa Civil, en cada evento donde la Defensa Civil actúe.-

La Municipalidad de Saladillo deberá proveer a los Voluntarios Activos de la Defensa Civil de todos los elementos y medios necesarios para sus intervenciones de rescate y asistencia, tanto así como para su protección y cuidado personal. Del mismo modo deberá contratar una cobertura de un seguro de accidentes personales, o similar, en el cual los asegurados y beneficiarios ante cualquier tipo de accidente serán los propios voluntarios –

ARTÍCULO 22°: Adherir a la ley Provincial de Defensa Civil: Decreto — Ley 11.001/63 y modificatoria Ley 7738.-

ARTÍCULO 23°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días el mes de noviembre de dos mil diecinueve.-

ORDENANZA N° 120/2019.-

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