Ordenanza N° 121/2017
- Fecha de sanción: 14/11/2017
- N° Promulgación: 3217
- Decreto Promulgación: 2694/2017
VISTO expediente nº 293/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 2349/2017, por medio del cual eleva proyecto de Ordenanza referente a donar un inmueble y declarar de Interés Social su escrituaración a favor del Sr. Miguel Angel Abal; que, el expediente nº 2349/2017, iniciado por el Sr. Miguel Ángel Abal, DNI 8.588.706, […]
VISTO expediente nº 293/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 2349/2017, por medio del cual eleva proyecto de Ordenanza referente a donar un inmueble y declarar de Interés Social su escrituaración a favor del Sr. Miguel Angel Abal;
que, el expediente nº 2349/2017, iniciado por el Sr. Miguel Ángel Abal, DNI 8.588.706, mediante el cual solicita la escrituración de un inmueble que le fuera adjudicado por la Municipalidad desde hace más de veinte años, identificado catastralmente como Circ. I; Secc. B; Mna. 2A; Par. 19; Partida Inmobiliaria 093-14.565; Matrícula 9668 de Saladillo (093);
que, a fs. 7/8 obra informe socioeconómico del cual surge que el Sr. Abal es quien habita en el inmueble del cual solicita la escrituración;
que, de la documentación obrante a fs. 10 y 12, las cuales fueron datadas con fecha 22 de mayo de 1989 y 26 de mayo de 1988, respectivamente, surge que el inmueble en cuestión fue adjudicado al solicitante;
que, a fs. 15 se certifica que según el registro de la Oficina de Cómputos de la Municipalidad el solicitante figura como destinatario postal de las tasas municipales correspondientes al inmueble referido;
que, a fs. 16 y 18/26 surge que la Municipalidad de Saladillo resulta ser la titular registral del dominio del inmueble que le fuera adjudicado al Sr. Miguel Ángel Abal;
que, asimismo surge de la escritura traslativa de dominio obrante a fs. 18/26 que la compra realizada por la Municipalidad de Saladillo fue para constituir una reserva con vista a futuros planes de vivienda;
que, resulta necesario consolidar jurídicamente la situación fáctica que acontece hace tantos años, cual es la del poseedor que no ha podido acceder a la titulización de la vivienda en que vive, situación que aumenta la vulnerabilidad y la inseguridad jurídica en la que se encuentra, obstaculiza la realización de mejoras en el inmueble, dificulta su transmisión, la integración en la sociedad, su fortalecimiento como persona independiente;
que, si bien, desde la fecha de adjudicación han transcurrido casi 30 años, lo que habilitaría al ocupante a echar mano a institutos tales como le prescripción adquisitiva o el régimen de regularización dominial instituido por la Ley Nº 24.374, lo cierto es que ello insumiría aún más tiempo al ocupante generándole además erogaciones innecesarias;
que, es política del Departamento Ejecutivo contribuir, dentro de sus posibilidades, a la regularización dominial en favor de aquellas personas que no cuenten con los medios necesarios para ello;
que, el Sr. Director de Asuntos Legales ha considerado que debe dictarse una Ordenanza que determine el tipo de acto jurídico por el que se transmite el inmueble (venta o donación), como así también que declare de interés social la escrituración, siendo conveniente, dado el tiempo que la vivienda es ocupada por el solicitante, que se adjudique en donación;
que, en su dictamen el Director de Asuntos Legales cita, como antecedente que avala el mismo, a la Ordenanza promulgada bajo el número 2913;
que, asimismo, y a fin de evitar especulaciones y negocios inmobiliarios, puede establecerse una restricción de ceder el uso del inmueble o transferirlo a terceros, a cualquier título, por un plazo de cinco años, a contarse desde el otorgamiento de la escritura, como así también de establecer un cargo por el cual el inmueble deba ser utilizado por el donatario y/o su grupo familiar;
que, en la Décima Quinta Sesión Ordianria, llevada a cabo el día 14 de noviembre de 2017, este Honorable Cuerpo, aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente;
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Dónase a Miguel Ángel Abal, D.N.I. Nº 8.588.706, el inmueble ubicado en calle Marcelo T. de Alvear n° 4144, que se identifica catastralmente como Circunscripción l, Sección B, Manzana 2A, Parcela 19; Partida Inmobiliaria 093-14565; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a nombre de esta Municipalidad bajo la matrícula nº 9899.-
ARTICULO 2º: La presente donación se realiza con el cargo de utilizar el inmueble únicamente para vivienda del donatario y su grupo familiar.- Para el supuesto en que el donatario no cumpliera con el cargo impuesto en el presente artículo, el dominio del inmueble donado quedará retrotraído de pleno derecho a favor de la Municipalidad de Saladillo sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-
ARTICULO 3º: Asimismo se establece con respecto al inmueble donado la prohibición de ceder su uso, transferirlo, venderlo y/o constituir sobre el mismo derechos reales y/o gravámenes, a favor de terceros, todo ello por el término de 5 años contados a partir de la aceptación de la donación.- La violación de la presente prohibición traerá aparejada la revocación de la donación efectuada, y la retrocesión del dominio, de pleno derecho, a favor de la Municipalidad de Saladillo, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-
ARTICULO 4º: Declárase de interés social la escrituración a favor de Miguel Angel Aval D.N.I. Nº 8.588.706, del inmueble mencionado en el artículo primero, autorizándose a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a la materialización de la escrituración traslativa de dominio en los términos de las facultades tipificadas en la Ley Nº 10.830 y su Decreto Reglamentario.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 121/2017.-