Ordenanza N° 122/2018

  • Fecha de sanción: 09/10/2018
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente nº 317/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 5729/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza reglamentando el funcionamiento de todo Instituto, Centro Deportivo, Gimnasio y/o personas que de forma individual dictan actividades físicas y/o de práctica corporal en nuesto partido;   que, es importante el número de Institutos, Academias, Centros Deportivos, […]

VISTO el expediente nº 317/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 5729/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza reglamentando el funcionamiento de todo Instituto, Centro Deportivo, Gimnasio y/o personas que de forma individual dictan actividades físicas y/o de práctica corporal en nuesto partido;

que, es importante el número de Institutos, Academias, Centros Deportivos, Gimnasios y/o personas que de forma individual dictan actividades físicas y/o de práctica corporal en nuestro partido;

que, en los mismos se dictan actividades y prácticas deportivas que involucran a una amplia cantidad de disciplinas, siendo algunas muy complejas, exigentes y, en muchos casos hasta riesgosas;

que, tales actividades son practicadas por personas de diferentes edades y condiciones físicas, siendo necesario arbitrar las medidas preventivas a los fines de preservar la salud e integridad física de los mismos;

que, el desarrollo del deporte en general posee fines formativos, competitivos y recreativos, propiciando el desarrollo psíquico, físico y social de la población, como factor de formación integral del hombre y constituyendo una manifestación cultural del mismo de la cual el estado debe velar;

que, el estado municipal, en ejercicio de su poder de policía, controla e inspecciona dichas actividades en lo concerniente a la aptitud edilicia de seguridad e higiene del lugar que se pretende habilitar para el dictado de las mismas;

que, se requiere de una intervención del estado que disponga políticas en lo atinente a la calidad de vida de sus ciudadanos y a la protección de la salud de los mismos;

que, la Provincia ha dado un importante indicio con la sanción de la Ley n° 12.329, que regula y establece exigencias al funcionamiento de los Institutos, Academias, Centros Deportivos, Gimnasios y todo otro establecimiento y/o persona dedicado a la práctica corporal y/o enseñanza de actividades físicas con y sin fines de lucro;

que, en ese sentido, deviene necesario instrumentar un marco regulatorio para nuestro partido, acorde a nuestra realidad; buscando que la relación directa que tienen las disciplinas deportivas sobre la salud de las personas que las practican, no configure un riesgo o al menos lo minimicen;

que, para ello se necesita contar con un conocimiento certero de todos los profesionales, técnicos o instructores con título o certificado expedido por algún Instituto, Confederación, Asociación, Escuela u otra entidad de la que se pueda probar su existencia, ya sea de carácter nacional, provincial y/o municipal; que dicten clases deportivas o afines que repercutan en la salud de sus practicantes;

que, además, se deben acompañar criterios que potencien el conocimiento profesional, estableciendo razonamiento de igualdad en igualdad de condiciones, buscando con ello, fomentar y fortalecer el estudio y profesionalismo,

que, de esa manera se garantice una seria prestación a la población, con responsabilidad profesional ante los organismos pertinentes por cualquier acción u omisión técnica, de índole ética, profesional y/o jurídica que pudieran suscitarse; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 09 de octubre de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: AMBITO DE APLICACIÓN. Establécese el presente marco regulatorio para el funcionamiento de todo Instituto, Academia, Centro Deportivo, Gimnasio o todo otro establecimiento o persona dedicado a la práctica corporal, enseñanza de actividades físicas recreativas, deportivas o gimnásticas con o sin fines de lucro, que funcionen dentro del Partido de Saladillo.-

ARTICULO 2º: DEFINICIÓN. Se entiende por actividades físicas, recreativas, deportivas o gimnasticas, a aquellas que brindan aportes al estado integral de salud de un individuo, a través de la actividad física como medio educativo.-

ARTÍCULO 3º: HABILITACIÓN. SUPERFICIE MÍNIMA. SEGUROS. Los locales donde funcionen alguno de los establecimientos mencionados en el artículo primero, deberán contar con:

a-   Habilitación municipal, conforme lo previsto en la Ordenanza de Habilitaciones vigente.

b-   Superficie mínima cubierta disponible para la actividad a desarrollar de treinta y seis metros cuadrados (36 m2) y una altura de 2.7 mts.

c-   Contratación de un servicio de emergencias médicas y un seguro de responsabilidad civil.

d-   Botiquín de primeros auxilios.

ARTICULO 4º: SUPERVISIÓN Y RESPONSABILIDAD. Los establecimientos mencionados en el artículo primero deberán contar con la Dirección y Supervisión Técnica a cargo de alguno de los siguientes profesionales:

a-   Profesor de Educación Física y/o Maestro de Educación Física, con título otorgado por Universidad Nacional, Provincial o Privada reconocida oficialmente, Universidades Extranjeras con título revalidado en Universidad Nacional o Institutos de nivel terciario oficiales o privados reconocidos por autoridad nacional.- En caso de dictar una actividad específica para la que requiera capacitación especial deberá poseer certificado de instrucción correspondiente.-

b-   Técnico o cualquiera sea su denominación, que cuente con título o certificado de instrucción en la especialidad de la actividad física que dicte, sea el mismo de carácter nacional o provincial, expedido por organismo público o privado, siempre que de este último se pueda corroborar su real existencia. La capacitación deberá contar con un mínimo de 20 horas reloj de duración y el programa académico deberá contemplar aspectos didácticos y técnicos del cuidado de la salud.

Los mismos, serán responsables de las actividades que desarrollen las personas que asisten a los gimnasios, y deberán solicitar, un certificado de aptitud psico-física, otorgada por el profesional médico autorizado que determine su aptitud física para la actividad a desarrollar, el que será archivado en el local habilitado junto a su ficha personal, con una validez de (1) un año.

Cada gimnasio llevará una ficha personal de cada uno de los asistentes donde conste la certificación de aptitud psico-física, otorgada por el Profesional médico autorizado y actividad o actividades que desarrolla.-

ARTÍCULO 5º: PRIMEROS AUXILIOS. Los profesionales enumerados en el artículo cuarto, deberán contar con una capacitación en técnicas de reanimación cardiorrespiratorias (RCP) y primeros auxilios. La capacitación deberá ser realizada en cursos oficialmente reconocidos por la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 6º: REGISTRO DE PROFESIONALES DEPORTIVOS Y/O AFINES. Créase el Registro de Profesionales Deportivos y/o Afines, en el cual se asentarán todos los profesionales que, de forma individual o prestando servicios en algunos de los establecimientos enumerados en el artículo primero, dicten actividades físicas, recreativas, deportivas o gimnasticas. Dicho registro será llevado por la Dirección de Deportes, quien otorgará un Certificado de Habilitación Deportiva (C.H.D.) que tendrá una vigencia de Tres (3) Años.

En los inmuebles donde se desarrollen más de una de las actividades mencionadas en el artículo 1 cada una deberá cumplir con los requisitos del párrafo que antecede.

ARTICULO 7º: EXHIBICIÓN DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA. En los establecimientos a que se refiere la presente Ordenanza, deberán exhibirse en lugar visible de las instalaciones:

a-   El título habilitante del profesional y/o técnico a cargo de la supervisión y responsable ante todo evento dentro del local habilitado.

b-   El Certificado de Habilitación Deportiva a que se refiere el artículo anterior.

c-   Constancia de la contratación de la cobertura de emergencias médicas.

d-   Horario de atención al público.

e-   Seguro de Responsabilidad Civil.

ARTICULO 8º: PROHIBICIONES. Queda terminantemente prohibido en el ámbito de los establecimientos habilitados conforme a las prescripciones de esta Ordenanza:

a-   El desarrollo de toda actividad que no sea la específica para la que fue habilitado.

b-   La venta y/o suministro de medicamentos, productos nutricionales, compuestos farmacológicos y bebidas alcohólicas.

c-   Su instalación en edificios destinados a viviendas colectivas –salvo en los salones de usos múltiples de los mismos o lugares destinados a esos fines por consorcio-, sótanos y en lugares lindantes con hospitales, sanatorios, escuelas o geriátricos.

d-   Dictado de actividades de rehabilitación o atención de personas con patologías de los siguientes orígenes: Traumatología, Ortopedia, Postural, Reumatológicos, neurológicos, Neuroortopedia, endócrinas, respiratorias, cardiovasculares. Excepto que exista un Profesional Matriculado que realice dichas prácticas en el establecimiento.

e-   La prescripción de cualquier dieta alimentaria, deberá estar a cargo de un Profesional Médico o Licenciado en Nutrición Matriculado.

ARTICULO 9º: RECAUDOS. La realización de trabajos o toda actividad que implique la utilización de sobrecargas, máquinas de fuerza o pesas deberá tener un seguimiento especial, una adecuación de cargas y controlar la intensidad del entrenamiento por parte de la persona encargada de la supervisión del establecimiento.

Los menores de 16 años deberán contar con una autorización de los padres para poder realizar las prácticas deportivas en dichos establecimientos; y con la libreta Infanto-Juvenil.-

ARTÍCULO 10º: CERTIFICADO HABILITACION DEPORTIVA (C.H.D.) El C.H.D. que se otorgue en el marco de la presente Ordenanza será:

a.- Intransferible.

b.- Revocables por motivo debidamente, por la autoridad de contralor.

c.- Renovables, previo análisis de la autoridad correspondiente, y siempre que ésta lo considere pertinente.-

ARTÍCULO 11º: CAUSALES DE CADUCIDAD DEL C.H.D.

  1. Cambio de ubicación del establecimiento mencionado en al Artículo 1º.-
  2. Fallecimiento o baja de la persona encargada de la Dirección o Supervisión Técnica del establecimiento.
  3. Vencimiento del plazo por el que fue otorgado.

ARTÍCULO 12º: SANCIONES. La transgresión a lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionada con multa de cien (100) a trescientos (340) módulos y clausura del establecimiento mientras subsista el incumplimiento.-

ARTICULO 13: READECUACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES. Los establecimientos regulados con la presente Ordenanza, que a la fecha de la promulgación de la misma se encuentren debidamente habilitados tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días para adecuarse y cumplir con las exigencias establecidas en el presente marco normativo.

ARTICULO 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.-

ORDENANZA Nº 122/2018.-

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