Ordenanza N° 123/2017
- Fecha de sanción: 14/11/2017
- N° Promulgación: 3220
- Decreto Promulgación: 2763/2017
VISTO el expediente nº 270/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente nº 4208/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza solicitando desafectar como bien público un inmueble y donarlo a la Asociación de Jubilados, Pensionados y Retirados “San Roque”; que, el expediente nº 4208-A-2017, iniciado por la Asociación de Jubilados, Pensionados y Retirados San […]
VISTO el expediente nº 270/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente nº 4208/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza solicitando desafectar como bien público un inmueble y donarlo a la Asociación de Jubilados, Pensionados y Retirados “San Roque”;
que, el expediente nº 4208-A-2017, iniciado por la Asociación de Jubilados, Pensionados y Retirados San Roque solicitando la escrituración en su favor del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I; Sección H; Chacra 197; Manzana 197 ad; Parcela 10 y 11;
que, la solicitante resulta comodataria del inmueble en cuestión desde el día 28 de abril de 2009 a la fecha;
que, en virtud del contrato de comodato suscripto pesa sobre la comodataria una prohibición de construir en la parcela 11 ya que la misma está afectada como espacio verde;
que, la Asociación de Jubilados, Pensionados y Retirados San Roque ha edificado su sede social sobre la parcela 10, respetando la prohibición antes referida;
que, conforme al plano de subdivisión nº 93-53-79 del año 1979, dicho inmueble se encuentra inscripto a nombre de la Provincia de Buenos Aires;
que, con relación a los bienes que son municipales rige el Decreto Ley Nº 9533/80, el cual establece el Régimen de los Inmuebles de Dominio Municipal y Provincial, determinando en su artículo 2º que “Constituyen bienes del dominio municipal las reservas fiscales de uso público que se hubieren cedido a la Provincia en cumplimiento de normas sobre fraccionamiento y creación de pueblos como también las que se constituyan para equipamiento comunitario de acuerdo a la Ley Nº 8912”;
que, la norma antes mencionada resulta de aplicación para los bienes inmuebles que pertenecían a la Provincia al momento de ser dictada la misma, quedando exceptuados de la transferencia al dominio municipal aquellos inmuebles que se encuentren actualmente destinados de manera efectiva al cumplimiento de finalidades de carácter provincial, pues así lo dispone el artículo 6º en su segundo párrafo;
que, la sanción del Decreto Ley Nº 9533/80 tuvo como fundamento invertir el principio general vigente en esa época, según el cual los inmuebles destinados al uso público (calles, plazas, reservas) o aquellos derivados del dominio eminente (fracciones aluvionales, excedentes o sobrantes) pertenecían a la Provincia; y el dominio comunal consistía entonces en una excepción al citado principio genérico, provocando que el Fisco tuviera una conformación importante de un patrimonio inmobiliario provincial, cuya administración y conservación no ha dado los resultados esperados;
que, debe estarse a la finalidad de la norma, que establece un régimen dado en el marco de una política legislativa tendiente al fortalecimiento de las instituciones municipales, modificando criterios legislativos que impusieron un centralismo en las decisiones vinculadas con el destino de los bienes del dominio público y que alejaban a los municipios o a los administrados de las cuestiones que hacen esencialmente a la vida urbana;
que, puede concluirse entonces que por imperio de lo dispuesto en sus artículos 2° y 4º del Decreto Ley Nº 9533/80 y no configurándose la situación planteada en el artículo 6º “in fine” de dicha normativa, los inmuebles sobre los cuales se solicita el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio son de titularidad del Municipio, más allá de que consten inscriptos a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires;
que, conforme al dictamen de la Dirección de Asuntos Legales podría efectuarse la donación de la parcela 10 en favor de la solicitante de fs. 1, debiendo desafectarse del dominio público y estableciéndose además, una cláusula en donde conste que para el caso de disolución de la entidad o de revocación de la personería jurídica los bienes objeto de donación deberían retrotraerse en favor del Municipio;
que, atento a lo dispuesto por el artículo 60º del Decreto Ley Nº 8912/77 podría ser factible desafectar el destino del inmueble con el requisito de permutarlo por otro bien de similares características, dado que en primer término habría que inscribir el bien en el Registro de la Inmueble a nombre del Municipio de Saladillo y que luego se afectará otro inmueble que permita suplirlo;
que, no habiéndose realizado a nombre de la Municipalidad de Saladillo la primera inscripción en el Registro de la Propiedad, debe para ello rogarse ante el mencionado organismo la inscripción a su nombre;
que, resulta de aplicación al presente la Disposición Técnica Registral nº 1º del 8 de febrero de 1982 del Registro de la Propiedad Inmueble que contempla los distintos supuestos de transferencias de inmuebles a las Municipalidades;
que, del artículo de la misma surge la obligación de acompañar una Ordenanza conjuntamente con una minuta de inscripción que contendrá la relación de antecedentes, datos sobre la identificación del inmueble (ubicación, medidas, linderos y superficie), consignando la nomenclatura catastral; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 14 de noviembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que recomienda la sanción del mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Desaféctase como bien público, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I; Sección H; Chacra 197; Manzana 197ad; Parcela 10, solicitando al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires la inscripción a favor de la Municipalidad de Saladillo.-
ARTÍCULO 2º: Dónase el inmueble señalado en el artículo primero a la Asociación de Jubilados, Pensionados y Retirados San Roque, inscripta en la matrícula nº 34.331 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, Resolución 5818 del 31 de agosto de 2009.-
ARTÍCULO 3º: La presente donación se efectúa con una sola condición, consistente en que para el supuesto de disolución de la entidad donataria o de revocación de su personería jurídica el dominio del inmueble donado quedará retrotraído de pleno derecho a favor de la Municipalidad de Saladillo sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 123/2017.-