VISTO el expediente n° 354/2022, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente n° 6710/2022, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear los fondos de financiamiento de Obras Públicas, CURS y Obras Públicas Rural y Equipamiento;

que, el producido de las contribuciones especiales  se destinan exclusivamente a los fondos de financiamiento de Obras Públicas, CURS y Obras Públicas Rural y Equipamiento;

que, la necesidad de actualizar los valores correspondientes a  el Fondo de Financiamiento de Obras Públicas, el Fondo de Financiamiento del Centro Universitario Regional Saladillo y el Fondo de Financiamiento de Obras Públicas Rural y Equipamiento;

que, los mismos resultan de suma importancia para el desarrollo de nuestra comunidad, ya sea en las áreas de infraestructura urbana y rural, como así también en el sector educativo universitario;

que, es necesario ajustar los valores que se cobran, de manera que permitan cubrir la inversión que se realiza en estas áreas; y

CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 27 de diciembre de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad  sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A 

ARTICULO 1°: Contribución especial Centro Universitario Regional Saladillo. Crear un fondo especial por tiempo determinado destinado a la adquisición de recursos vinculados con el desarrollo intelectual de los jóvenes  universitarios, que se radiquen en el Centro Universitario Regional de Saladillo. Establecer hasta el 31 de diciembre de 2023 la Contribución Especial cuyos recursos se destinan exclusivamente al FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO SALADILLO en los siguientes valores:

LOCALIDADES DEL INTERIOR DEL DISTRITOVALOR POR BIMESTRE  Y POR PARCELA
a) Edificado sobre pavimento$ 216.00
b) Edificado sobre tierra$ 144.00
c) Baldío sobre pavimento$ 108.00
d) Baldío sobre tierra$ 72.00

Para el campo o sector rural el mínimo mensual por imponible, será de $30,00.

CAMPOVALOR ANUAL POR HECTAREA
Menos de      6 héctareas$ 16.20
De     6 a     21 hectáreas$ 16.20
De   22 a   100 hectáreas$ 23.40
De 101 a   250 hectáreas$ 30.60
De 251 a   500 hectáreas$ 38.70
De 501 a 1000 hectáreas$ 46.80
Más  de   1001 hectáreas$ 54.00

ARTICULO 2°: La Contribución que se establece por el artículo 1º de la presente, debe ser recaudada a través del recibo único de Tasas Municipales, en el caso de las parcelas urbanas y/o a través del mecanismo que el Departamento Ejecutivo implemente, teniendo en cuenta que en caso de celebrar convenios con empresas no municipales deben los mismos ser convalidados por el Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de que el Departamento Ejecutivo pueda designar agente de retención y/o percepción de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria o Fiscal vigente; y a través de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal en el caso de la presente contribución al campo.-

ARTICULO 3°: Contribución Especial Fondo de Obras públicas. Crear un fondo especial por tiempo determinado destinado a la adquisición de recursos vinculados con la pavimentación, repavimentación, cordón cuneta, refaccionamiento, y acondicionamiento por necesidades especiales de espacios públicos y toda obra necesaria para el mejoramiento de la calidad de vida de todos los ciudadanos. Establecer, hasta el 31 de diciembre de 2023, para las parcelas urbanas de la ciudad de Saladillo una Contribución Especial cuyos recursos se destinarán exclusivamente al FONDO DE FINANCIAMIENTO DE OBRAS PUBLICAS, de acuerdo a los siguientes valores:

Obra  pública vial

ARTICULO 4°: La Contribución que se establece por el artículo 3º de la presente, debe ser recaudada a través del recibo único de Tasas Municipales, en el caso de las parcelas urbanas y/o a través del mecanismo que el Departamento Ejecutivo implemente, teniendo en cuenta que en caso de celebrarse convenios con empresas no municipales deben los mismos ser convalidados por el Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de que el Departamento Ejecutivo pueda designar agente de retención y/o percepción de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria e Impositiva vigente; y a través de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal en el caso de la presente contribución al campo.-

ARTICULO 5°: Contribución Especial Fondo de Obras públicas. Crear un fondo especial por tiempo determinado destinado a la adquisición de recursos vinculados con la obra pública rural, vial y toda obra necesaria para el mejoramiento de la calidad de vida de todos los ciudadanos. Establecer, hasta el 31 de diciembre de 2023, para las hectáreas de campo ubicadas en el Partido de Saladillo una Contribución Especial cuyos recursos se destinarán exclusivamente al FONDO DE FINANCIAMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS RURAL Y EQUIPAMIENTO de acuerdo a los siguientes valores:

CAMPOVALOR ANUAL POR HECTAREA
Menos de      6 hectáreas$ 37.80
De     6 a     21 hectáreas$ 53.10
De   22 a   100 hectáreas$ 79.80
De 101 a   250 hectáreas$ 105.90
De 251 a   500 hectáreas$ 132.30
De 501 a 1000 hectáreas$ 159.00
Más    de 1001 hectáreas$ 185.40

Para el campo o sector rural el mínimo mensual por imponible, será de $40,00.

ARTICULO 6°: La Contribución que se establece por el artículo 5º de la presente, debe ser recaudada a través del recibo de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.-

ARTÍCULO 7°: Exenciones. Establecer el siguiente sistema de eximición para las Contribuciones Especiales creadas en los artículos 1 y 3:

a) Eximir en forma total y de pleno derecho de la presente Tasa al Estado Nacional, Provincial y Municipal, respecto de los inmuebles de su dominio destinados a servicios educativos, de salud, de justicia y de seguridad, como así también sus organismos descentralizados y autárquicos. En caso de empresas mixtas, en la parte proporcional correspondiente a los Estados u organismos mencionados.

b) Eximir en forma total y de pleno derecho a las Entidades Sindicales con personería gremial vigente respecto de los inmuebles de su dominio destinados al ejercicio de sus funciones propias.

c) Eximir en forma total y de pleno derecho de la presente Tasa a los inmuebles que sean propiedad de las Instituciones de Bien Público debidamente inscriptas como tal en el Registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad de Saladillo, en tanto se destinen a beneficencia, bien público, asistencia social, educación, instrucción científica, arte, cultura, deporte, religión, centros de día, talleres y otros fines socio comunitarios asimilables. Para acceder a este beneficio los inmuebles deben estar afectados a los fines específicos de la entidad.

d) Eximir en forma total y de pleno derecho de la presente Tasa a los inmuebles que sean propiedad de la Iglesia Católica y demás Cultos Religiosos reconocidos legalmente, en donde funcionen sus Templos o dependencias, o que destinen a escuelas, hospitales, hogares asilos y otros fines asistenciales asimilables. Para acceder a este beneficio los inmuebles deben destinarse exclusivamente a actividades vinculadas a su objeto.

e) Los establecimientos educativos rurales no oficiales, reconocidos, autorizados e incorporados a la Enseñanza Oficial por el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, que acrediten fehacientemente estas condiciones y que cuenten con subsidios oficiales.

f) Bibliotecas rurales.

g) Inmuebles o parte destinada a forestación o reforestación, declarado exento para el pago del Impuesto Inmobiliario Provincial.

ARTICULO 8°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.-

ORDENANZA N° 123/2022.-

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