Ordenanza N° 126/2019
- Fecha de sanción: 27/12/2019
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente n° 339/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 7650/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear una Contribución Especial para destinarlo como Fondo de Seguridad; que, en materia de seguridad pública desde el Departamento Ejecutivo Municipal se viene desarrollando una acción integrada con otros actores de la sociedad, destinada […]
VISTO el expediente n° 339/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 7650/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear una Contribución Especial para destinarlo como Fondo de Seguridad;
que, en materia de seguridad pública desde el Departamento Ejecutivo Municipal se viene desarrollando una acción integrada con otros actores de la sociedad, destinada a asegurar la convivencia pacífica de los habitantes, contribuyendo a la prevención de la comisión de delitos y faltas, la erradicación de la violencia y la utilización de las vías y espacios públicos;
que, en ese orden de ideas desde las áreas pertinentes se planea, dirige, ejecuta y supervisa, planes y estrategias con el fin de obtener niveles adecuados de seguridad, mediante el trabajo sostenido de monitoreo, evaluación y mejoramiento de las políticas establecidas de seguridad, educación y prevención;
que, la Municipalidad cubre las emergencias médicas que se susciten en la vía pública de todo el partido de Saladillo a través de la contratación del servicio de la empresa U.D.E.M. S.R.L.; se brinda apoyo, dentro de las posibilidades presupuestarias, a los cuerpos de bomberos voluntarios de la ciudad cabecera y localidad de Del Carril;
que, por Convenio con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, mensualmente se asiste con combustible, repuestos, reparaciones de móviles e insumos en general a la Comisaría de Saladillo y Comando de Prevención Rural Saladillo, al igual con otras cuatro dependencias de distintas especialidades policiales;
que, el Municipio cuenta con un centro de monitoreo, en el que poco a poco se van incorporando nuevas cámaras para ir cubriendo cada uno de los puntos estratégicos de nuestro partido;
que, cada vez son más las responsabilidades que el estado nacional o provincial delega en el estado municipal, las cuales no siempre tiene una adecuada contrapartida financiera, debiendo en consecuencia el Municipio, echar mano a recursos que le son propios;
que, es necesario financiar el costo originado por provisión de equipamientos, insumos, materiales, combustibles, reparaciones, gastos de conservación y suministros necesarios para mejorar la logística de seguridad y prevención delictual, como así también para el sostenimiento del poder de policía municipal en lo referente a seguridad vial, sanitaria y salubridad;
que, dicho financiamiento va a ser realizado por toda la comunidad a través de un Fondo Especial al efecto; y
CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 27 de diciembre de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar el mencionado proyecto con la modificación del artículo 4°;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Créase una Contribución Especial a efectos de que sus recursos se destinen exclusivamente al Fondo de Seguridad, según la siguiente escala:
A.- Valor único Ciudad Cabecera $ 20,00.-
B.- Valor único Localidades del Interior: $ 20,00.-
C.-
CAMPO | VALOR ANUAL POR HECTÁREA |
Menos de 6 hectáreas | $ 2,40 |
De 6 a 21 hectáreas | $ 2,40 |
De 22 a 100 hectáreas | $ 3,60 |
De 101 a 250 hectáreas | $ 4,70 |
De 251 a 500 hectáreas | $ 5,90 |
De 501 a 1000 hectáreas | $ 7,15 |
Más de 1001 hectáreas | $ 8,30 |
ARTÍCULO 2°: Son contribuyentes de la contribución que se establece en la presente todos los obligados al pago de la Tasa por Servicios Urbanos y/o Red Vial.-
ARTÍCULO 3°: La Contribución Especial al Fondo de Seguridad será recaudada a través del recibo único de Tasas Municipales, en el caso de las parcelas urbanas y/o a través de la Tasa de Red Vial en el caso de la cobranza de la presente contribución al campo.-
ARTÍCULO 4°: El Fondo de Seguridad será destinado a financiar el costo originado por provisión de equipamientos, insumos, materiales, combustibles, reparaciones, gastos de conservación y suministros necesarios para mejorar la logística de seguridad y prevención delictual para el sostenimiento del poder de policía municipal en lo referente a seguridad vial, sanitaria y salubridad.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.-
ORDENANZA N° 126/2019.-