VISTO el expediente N° 387/2023, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 6905/2023, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a modificación de los artículos 74° y 75° del Código Contravencional;

 que, mediante la Ordenanza Nº 4006 (H.C.D. Nº 108/2023) se declara obligatorio en el Partido de Saladillo paratoda persona que esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, contar con el “CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS”, expedido por la autoridad sanitaria competente; quedando expresamente derogada la Ordenanza Nº 2289 (H.C.D. Nº 44/2006), referida a la reglamentación para el otorgamiento de la Libreta Sanitaria;

que, ante el incumplimiento de la Ordenanza Nº 4006 (H.C.D. N° 108/2023) se consideran responsables solidarios tanto al obligado a contar con Carnet de Manipulador de Alimentos como a su empleador, pudiendo alcanzar la sanción hasta la clausura del establecimiento, de acuerdo a las legislaciones vigentes en la materia (artículo 11°);

que, la legislación vigente a que hace referencia el artículo 11° es el Código Contravencional (texto ordenado según Ordenanza Nº 2106 -H.C.D. Nº 40/2003-), más precisamente a los artículos 74° y 75° del mismo;

que, tanto el artículo 74° como el artículo 75° del antes mencionado Código Contravencional, hacen mención a la Libreta Sanitaria, por lo que atento a la modificación sufrida y a efectos de evitar posibles planteos de nulidad de las actas de infracción que pudieran labrarse, resulta necesario proceder a la modificación de los mismos; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Modificar el Artículo 74º del Código Contravencional (texto ordenado según Ordenanza Nº 2106 -H.C.D. Nº 40/2003), el que quedaría redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 74º: La carencia del Carnet de Manipulador de Alimentos, o el instrumento que en el futuro lo reemplace, exigible para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o asimilables a éstas, será sancionada con multa de diez (10) a cincuenta (50) módulos y/o clausura hasta quince (15) días.”.-

ARTÍCULO 2º: Modificar el Artículo 75º del Código Contravencional (texto ordenado según Ordenanza Nº 2106 -H.C.D. Nº 40/2003), el que quedaría redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 75º: La falta de renovación oportuna del Carnet de Manipulador de Alimentos, o el instrumento que en el futuro lo reemplace, exigible para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o asimilables a éstas, será sancionada con multa de cinco (5) a treinta (30) módulos y/o clausura hasta diez (10) días.”.-

ARTICULO 3º: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.-

ORDENANZA Nº 126/2023.-

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