INCREMENTO SALARIAL PARA EL PERSONAL MUNICIPAL CON RETROACTIVI–DAD AL 1? DE MARZO DE 1991 Y DE ASIG
VISTO el expediente nº27/91 (correspondiente al expediente nº385/91 del Departamento Ejecutivo) por el cual se eleva Proyecto de Ordenanza sobre incremento salarial para el Personal Municipal con retroactividad al 1º de marzo del corriente año; como así también las Asignaciones Familiares; y
CONSIDERANDO que la propuesta condice con las pautas establecidas por el Gobierno Municipal y Provincial, y contando con el respectivo informe de la División Contaduría;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase con retroactividad al día 1º de marzo de 1991, el valor del módulo en australes diez mil ciento treinta y seis (=A= 10.136).-
ARTICULO 2º: Fíjase con retroactividad al día 1º de marzo de 1991 el jornal diaria diario del Personal Jornal izado en la suma de australes setenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve (=A= 75.559).-
ARTICULO 3º: Fíjase con retroactividad al día 1º de marzo de 1991 el Gasto de Representación del Señor Intendente Municipal en la suma de australes dos millones cuatrocientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y siete (=A= 493.547).-
ARTICULO 4º: Fíjase con retroactividad al día 1º de marzo de 1991 los sueldos básicos para el Personal Superior y Jerárquico que se detallan en el Anexo II.-
ARTICULO 5º: Apruébese las escalas de sueldos por régimen horario para el Personal Municipal con estabilidad, que se indican en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6º: Fíjase a partir del 1º de marzo de 1991 una Bonificación Adicional no remunerativa de suma fija de australes quinientos cincuenta (=A= 550.000).-
ARTICULO 7º: Fíjase a partir del día 1º de marzo de 1991 los siguientes importes en las Asignaciones Familiares que se detallan:
Pre-escolaridad =A= 30.000.-
Escolaridad primaria 30.000.-
Escolaridad media y superior 45.000.-
Adicional por familia numerosa 30.000.-
Matrimonio 1.500.000.-
Adopción 3.000.000.-
Nacimiento 1.000.000.-
Ayuda escolar Pre-escolar hasta 7ma. grado 300.000.-
Asignación extraordinaria para quienes teniendo hijos no sean acreedores a la Asignación del punto anterior 90.000.-
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los ocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno.-
ORDENANZA Nº13/91.-
PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO
A PARTIR DEL: 01/03/91
INTENDENTE MUNICIPAL – Sueldo 11.636.037
INTENDENTE MUNICIPAL – Gastos de representación 2.493.547
SECRETARIO DE GOBIERNO 8.491.133
SECRETARIO DE HACIENDA 8.491.133
SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 8.491.133
SECRETARIA PRIVADA 8.491.133
SUB-SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y PLANEAMIENTO 6.884.703
SUB-SECRETARIO DE CULTURA Y EDUCACION 6.884.703
DELEGADO DE DEL CARRIL 4.589.779
DELEGADO DE POLVAREDAS 4.589.779
DELEGADO DE CAZON 4.049.289
JUEZ DE FALTAS 6.884.703
CONTADOR 8.149.952
TESORERO 6.884.703
JEFE DE COMPRAS 6.884.703
DIRECTOR DE MANTENIMIENTO DEL PARQUE VIAL Y AUTOMOTOR 6.199.277
DIRECTOR DE SERVICIOS URBANOS 6.199.277
DIRECTOR DE OBRAS SANITARIAS 6.199.277
DIRECTOR VIAL 6.199.277
DIRECTOR DE BROMATOLOGIA 4.444.282
INSPECTOR GENERAL 4.444.282
ESCALA DE SUELDOS POR REGIMEN HORARIO
A PARTIR DEL: 01/03/91
————————————————————————–
CAT. MODULOS REG. 30 HORAS REG. 40 HORAS REG. 48 HORAS
————————————————————————–
14 264 2.675.904 3.567.783 4.281.446
13 251 2.544.136 3.392.097 4.070.618
12 245 2.483.320 3.311.011 3.973.312
11 237 2.042.232 3.202.896 3.843.571
10 227 2.300.872 3.067.753 3.681.395
9 223 2.260.328 3.013.695 3.616.525
8 211 2.138.696 2.851.523 3.421.914
7 209 2.118.424 2.824.495 3.389.478
6 196 1.986.656 2.648.808 3.178.650
5 191 1.935.976 2.581.237 3.097.562
4 184 1.865.024 2.486.636 2.984.038
3 180 1.824.480 2.432.579 2.919.168
2 174 1.763.664 2.351.493 2.821.862
1 164 1.662.304 2.216.350 2.659.686
————————————————————————–
VALOR MODULO – =A= 10.136.-
BONIFICACION POR ANTIGUEDAD: 3% REM. BASICA
————————————————————————–