Ordenanza N° 13/2001
- Fecha de sanción: 23/04/2001
- N° Promulgación: 1983
- Decreto Promulgación: 104/01
MODIFICAR EL ART. 15?, INCISO C, PUNTO 3 REF. A MAQUINAS ELECTRONICAS.-
VISTO el expediente nº 90/94 – Alcance 9, iniciado por el Departamento Ejecutivo que eleva proyecto de Ordenanza modificando el artículo 15, inciso C, punto 3 referente a máquinas electrónicas;
que, es preocupación permanente del Departamento Ejecutivo ir mejorando el sistema tributario municipal;
que, es conveniente ir modificando todas aquellas tasas, derechos y/o contribuciones que produzcan distorsiones para un mejor desarrollo de las distintas actividades comerciales;
que, el artículo 15, inciso C de la Ordenanza Impositiva establece el monto a tributar por cada máquina electrónica habilitada en un local de entretenimientos;
que, la misma tiene un valor muy significativo que no guardaría una justa relación con el costo de la prestación del servicio;
que, para una mejor administración tributaria sería conveniente adecuar el monto a tributar por esa actividad a un valor más justo, que cumpla con los parámetros de equidad, igualdad, razonabilidad y capacidad contributiva del sujeto a gravar; y
CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de abril de 2001, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza en cuestión;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 15, inciso C, punto 3 de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«Máquinas electrónicas, por cada una y por mes ……………………………………………….. $ 20,00.-»
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de abril del año dos mil uno.-
ORDENANZA Nº 13/01.-