Ordenanza N° 13/2003
- Fecha de sanción: 13/06/2003
- N° Promulgación: 2080
- Decreto Promulgación: 170/03
ADHERIR AL REGIMEN DE LA LEY NACIONAL 25422 REF. EXIMIR A LOS PRODUCTORES GANADEROS OVINOS DE LA TASA MUNICIPAL POR CONTROL DE MARCAS Y SE?ALES.-
VISTO el expediente nº 62/03, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1745/03, que eleva proyecto de Ordenanza adhiriendo la Municipalidad de Saladillo al régimen de la Ley Nacional Nº 25.422 , la Ley Provincial Nº 12.869 y sus decretos reglamentarios;
que, el régimen promovido por la Ley Nacional Nº 25.422 – Decreto reglamentario 1031 y la Ley Provincial Nº 12.869 – Decreto reglamentario 923/02, sobre promoción de la producción ovina;
que, el impacto beneficioso que dicha medida traerá aparejada para el sector pecuario en cuestión en el Partido de Saladillo;
que, es una preocupación constante el favorecimiento de las condiciones de producción para aumentar el potencial económico de la región;
que, el sector ovino necesita una revitalización para alcanzar los estándares adecuados de producción acordes a las características de la zona;
que, el Estado debe favorecer, en la medida de lo posible, mediante la promoción de esta actividad la recuperación de la ganadería ovina; y
CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de junio de 2003, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar el mencionado proyecto en cuestión;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Recuperación de la ganadería ovina
ARTICULO 1º: Adhiérese la Municipalidad de Saladillo al régimen de la Ley Nacional Nº 25.422 y su Decreto reglamentario 1031, la Ley Provincial Nº 12.869 y su Decreto reglamentario Nº 923/03, que se adjuntan a la presente.-
ARTICULO 2º: Exímese por cinco años a los Productores Ganaderos Ovino de la Tasa Municipal por control de Marcas y Señales – Capítulo XI en sus artículos 17 y 18, puntos respectivos en lo referido a ovinos de la Ordenanza Impositiva, subsistiendo la obligación del trámite correspondiente.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de junio del año dos mil tres.-
ORDENANZA Nº 13/03.-