Ordenanza N° 13/2003

  • Fecha de sanción: 13/06/2003
  • N° Promulgación: 2080
  • Decreto Promulgación: 170/03

ADHERIR AL REGIMEN DE LA LEY NACIONAL 25422 REF. EXIMIR A LOS PRODUCTORES GANADEROS OVINOS DE LA TASA MUNICIPAL POR CONTROL DE MARCAS Y SE?ALES.-

VISTO el expediente nº 62/03, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1745/03, que eleva proyecto de Ordenanza adhiriendo la Municipalidad de Saladillo al régimen de la Ley Nacional Nº 25.422 , la Ley Provincial Nº 12.869 y sus decretos reglamentarios;

que, el régimen promovido por la Ley Nacional Nº 25.422 – Decreto reglamentario 1031 y la Ley Provincial Nº 12.869 – Decreto reglamentario 923/02, sobre promoción de la producción ovina;

que, el impacto beneficioso que dicha medida traerá aparejada para el sector pecuario en cuestión en el Partido de Saladillo;

que, es una preocupación constante el favorecimiento de las condiciones de producción para aumentar el potencial económico de la región;

que, el sector ovino necesita una revitalización para alcanzar los estándares adecuados de producción acordes a las características de la zona;

que, el Estado debe favorecer, en la medida de lo posible, mediante la promoción de esta actividad la recuperación de la ganadería ovina; y

CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de junio de 2003, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar el mencionado proyecto en cuestión;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

Recuperación de la ganadería ovina

ARTICULO 1º: Adhiérese la Municipalidad de Saladillo al régimen de la Ley Nacional Nº 25.422 y su Decreto reglamentario 1031, la Ley Provincial Nº 12.869 y su Decreto reglamentario Nº 923/03, que se adjuntan a la presente.-

ARTICULO 2º: Exímese por cinco años a los Productores Ganaderos Ovino de la Tasa Municipal por control de Marcas y Señales – Capítulo XI en sus artículos 17 y 18, puntos respectivos en lo referido a ovinos de la Ordenanza Impositiva, subsistiendo la obligación del trámite correspondiente.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de junio del año dos mil tres.-

ORDENANZA Nº 13/03.-

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