Ordenanza N° 13/2019

  • Fecha de sanción: 23/04/2019
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente N°52/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N°4856/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a donar y declarar de interés social la escrituración de un inmueble a favor de Armando Natalio Chaves; que, mediante el expediente 4856-C-2018 Armando Natalio Chaves, D.N.I. N° 27.855.546, solicita regular la situación dominial del inmueble identificado […]

VISTO el expediente N°52/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N°4856/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a donar y declarar de interés social la escrituración de un inmueble a favor de Armando Natalio Chaves;

que, mediante el expediente 4856-C-2018 Armando Natalio Chaves, D.N.I. N° 27.855.546, solicita regular la situación dominial del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Chacra: 198, Fracción I, Manzana: 198 r, Parcela: 3, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a nombre de esta Municipalidad;

que, el referido inmueble fue donado mediante Ordenanza N° 2468 (HCD Nº 15/2009) a la Sra. Alejandra Salguero con el cargo de ser utilizado para la construcción de una vivienda donde habitará junto a su grupo familiar y con la prohibición de ceder su uso, transferirlo, venderlo y/o constituir sobre el mismo derecho reales y/o gravámenes, todo ello por el término de 10 años;

que, del informe socio económico obrante a fs. 8 surge que la donataria falleció sin haber aceptado la donación ni construido si vivienda, todo ello por falta de recursos económicos suficientes;

que, del mismo informe surge que María de los Ángeles Sosa, Emanuel Sosa y Jonathan Sosa, hijos de la donataria, venden la propiedad a Armando Chaves;

que, a fs. 3 el peticionante agrega boleto de compra venta celebrado con los hijos de la donataria;

que, del informe socioeconómico realizado al Sr. Armando Chaves surge que el mismo vive con su hija y su yerno en una vivienda prestada y que adquirió el inmueble, que pretende escriturar mediante el expediente N° 4856-C-2018, para construir allí su vivienda, teniendo conocimiento además que el inmueble había sido entregado por la Municipalidad de Saladillo;

que, a fs. 16/17 el Director de Asuntos Legales aconseja redactar un proyecto de ordenanza revocando la donación dispuesta por Ordenanza N° 2468;

que,  sin perjuicio de ello, y a efectos consolidar jurídicamente la situación en la que se encuentra el Sr. Armando Chaves, resulta necesario sancionar una ordenanza por la cual se le done el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Chacra: 198, Fracción I, Manzana: 198 r, Parcela: 3; con el cargo de ser utilizado para la construcción de una vivienda donde habitará junto a su grupo familiar y con la prohibición de ceder su uso, transferirlo, venderlo y/o constituir sobre el mismo derechos reales y/o gravámenes, todo ello por el término de 10 años;

que, la escrituración debe instrumentarse mediante el mecanismo previsto en la Ley 10.830 (artículo 4°, inciso d);

que, por su parte el artículo 3° de la Ley 10.830 establece que la intervención de la Escribanía General de Gobierno deberá ser requerida por los funcionarios que determine el Poder Ejecutivo; y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 23 de abril de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Dónase al Sr. Armando Natalio Chaves, D.N.I. N° 27.855.546 el inmueble designado catastralmente como Circunscripción I; Sección H; Chacra 198; Manzana 198r, Parcela 3; Partida Inmobiliaria 093-20559; inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a nombre de esta Municipalidad.-

ARTICULO 2°: La presente donación se realiza con el cargo de utilizar el inmueble para la construcción de una vivienda donde habitará el grupo familiar.- El donatario tendrá un plazo máximo de dos años a partir de la aceptación de la donación para construir su vivienda. Para el supuesto en que el donatario no cumpliera con el cargo impuesto en el presente artículo, el dominio del inmueble donado quedará retrotraído de pleno derecho a favor de la Municipalidad de Saladillo sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-

ARTICULO 3°: Asimismo se establece con respecto al inmueble donado la prohibición de ceder su uso –de manera gratuita u onerosa-, transferirlo, venderlo y/o constituir sobre el mismo derechos reales –salvo que sea para afianzar un préstamo dinerario destinado pura y exclusivamente para construir la vivienda a que se hace referencia en el artículo 2°- y/o gravámenes, todo ello por el término de 10 años contados a partir de la aceptación de la donación.- La violación de la presente prohibición traerá aparejada la revocación de la donación efectuada, y la retrocesión del dominio, de pleno derecho, a favor de la Municipalidad de Saladillo, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-

ARTICULO 4°: Declárase de interés social la escrituración del inmueble detallado en el artículo 1° a favor del Sr. Armando Natalio Chaves, D.N.I. N° 27.855.546, a cuyo efecto requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de autorizar su otorgamiento. –

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve. –

ORDENANZA N°13/2019.-

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