Ordenanza N° 130/2017
- Fecha de sanción: 14/11/2017
- N° Promulgación: 3226
- Decreto Promulgación: 2788/2017
VISTO el expediente nº 347/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente nº 5980/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza solicitando declarar de utilidad pública la pavimentación de diversas calles de nuestra ciudad; que, la obra de pavimentación por sectores -Zona Urbana – Barrio Apeadero Sector II-, comprende un total de 10 cuadras; […]
VISTO el expediente nº 347/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente nº 5980/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza solicitando declarar de utilidad pública la pavimentación de diversas calles de nuestra ciudad;
que, la obra de pavimentación por sectores -Zona Urbana – Barrio Apeadero Sector II-, comprende un total de 10 cuadras;
que, esta obra fue priorizada por el alto tránsito que existe en la zona debido a que allí se encuentra la Escuela Primaria Nº 26, Escuela Secundaria Nº 6, Bº Federal, Bº 272 Viviendas, Bº 96 Viviendas, Bº Pro.Cre.Ar., Bº Arquitectura, Bº Bomberos, Bº Salud y Bº Obrero, el nuevo edificio del C.U.R.S. al cual, una vez terminado, asistirán cientos de alumnos; y su consolidación no solo brindará nuevas vías de acceso sino que además mejorará la calidad de vida de los habitantes de dichos barrios;
que, a raíz de ello se obtuvo de la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal una asistencia financiera para consolidar 7 cuadras de pavimento, quedando pendiente 3 cuadras;
que, de acuerdo a la situación descripta, teniendo en cuenta los costos y beneficios y atendiendo a principios de equidad y solidaridad entre todos los vecinos que se beneficiaran, resulta necesario incluir en la obligación de retribuir la obra a la totalidad de los frentistas comprendidos en el proyecto de pavimentación;
que, en reuniones mantenidas con los vecinos de dicho barrio se acordó que los gastos que demandará la ejecución de las 3 cuadras restantes serán soportados por todos los frentistas de las 10 cuadras pavimentadas, habiéndose determinado de común acuerdo que el precio tope por metro lineal sería de $ 700,00, asumiendo el Municipio la obligación de solventar las sumas de dinero restantes;
que, mediante Decreto Nº 2500/2017 el Departamento Ejecutivo aprobó el cómputo y presupuesto para la obra de pavimentación de las calles: 1- Sáenz Peña entre Av. San Martín y A. de Toledo; 2- Sáenz Peña entre Av. Rivadavia y Av. San Martín; 3- Av. Frocham entre Av. San Martín y calle A. de Toledo;
que, asimismo por dicho Decreto, y en conformidad al 2º párrafo del artículo 10º de la Ordenanza General 165/73, se habilitó un Registro de Oposición del cual surge que no hubo oposición alguna al respecto por parte de los frentistas;
que, para que el costo de la obra sea de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño, de los inmuebles beneficiados, resulta necesaria la declaración de su utilidad pública (conf. artículo 35º de la Ordenanza General 165/73);
que, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del Artículo 59º del Decreto Ley 6769/58 la utilidad pública debe ser declarada mediante Ordenanza del Departamento Deliberativo; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Declárese de Utilidad Pública las obras de pavimentación de las siguientes calles: 1- Sáenz Peña entre Av. San Martín y A. de Toledo; 2- Sáenz Peña entre Av. Rivadavia y Av. San Martín; 3- Av. Frocham entre Av. San Martín y calle A. de Toledo; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 59º del Decreto-Ley 6769/58 y la Ordenanza General Nº 165 que regula las Obras Públicas Municipales en la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departemento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 130/2017.-