Ordenanza N° 130/2019
- Fecha de sanción: 27/12/2019
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente n° 350/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 7812/2019, quien eleva proyecto de Ordenanza referente al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2020; y CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 27 de diciembre de 2019, este […]
VISTO el expediente n° 350/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 7812/2019, quien eleva proyecto de Ordenanza referente al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2020; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 27 de diciembre de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, en general y en particular, la Ordenanza del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2020;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Fíjase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 00/100 ($859.002.807,00) el PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES DE LA ADMINISTRACION y HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE para el AÑO 2020, que regirá en las planillas obrantes en Fojas 27 a 219 del Expediente Letra D – N° 7812/2019 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2°: Estimase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 00/100 ($859.002.807,00) el CALCULO de RECURSOS para el AÑO 2020 destinados a la financiación del Presupuesto General de Erogaciones, de acuerdo al detalle que figura en las planillas Anexas obrantes a fojas 16 a 21 del Expediente Letra D – N° 7812/2019 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3°:Apruébese las Planillas “CUENTA de AHORRO, INVERSION y FINANCIAMIENTO” y los Formularios RAFAM “POLITICA PRESUPUESTARIA (F1), “PROGRAMACION de los RECURSOS” (F2), “ESTRUCTURA PROGRAMATICA” (F3), “DESCRIPCION de PROGRAMAS” (F4), “METAS por PROGRAMA” (F5), “CUADRO de RECURSOS HUMANOS por CATEGORIA PROGRAMATICA” (F6), “COMPRA de BIENES y SERVICIOS” (F7), “PROGRAMACION FISICA de los PROYECTOS” (F8), “PROGRAMACION FINANCIERA de los PROYECTOS” (F9), “GESTION de la DEUDA” (F10), “PROGRAMA de TRANSFERENCIAS” (F11) y “RESUMEN de GASTOS por INCISO” (F12), para el AÑO 2019, que obran a fojas 13 a 777 del Expediente Letra D – N° 7812/2019 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4º:Apruébase las Planillas “ESTRUCTURA PROGRAMATICA”, “RECURSOS HUMANOS por CATEGORIA y CARGO”, “RECURSOS HUMANOS por JURISDICCION y CARGO” para el AÑO 2019, que obran a fojas 778 a 805 del Expediente Letra D – N° 7812/2019 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5º: Apruébase la ORDENANZA COMPLEMENTARIA del PRESUPUESTO de GASTOS para el AÑO 2020, que obran a fojas 9 a 12 del Expediente Letra D – N° 7812/2019 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 6º: Apruébase a partir del 1º de Enero de 2020 la ESCALA de SUELDOS de PERSONAL SUPERIOR y JERARQUICO (Anexo I), ESCALA de SUELDOS para PERSONAL de PLANTA PERMANENTE (Anexo II) y la ESCALA de SUELDOS de PLANTA TEMPORARIA (Anexo III), las que obran a fojas 806 a 809 del Expediente Letra D – N° 7812/2019 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 7°: Apruébase el Presupuesto Plurianual que obra en foja 810.-
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.-
ORDENANZA N° 130/2019.-
VISTO que el artículo 5° declara integrante de la Ordenanza n° 130/2019, a la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que obra a fojas 9/11 del expediente Letra D – N° 7812/2019 del Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 27 de diciembre de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó el mencionado proyecto por unanimidad en general; y en particular por unanimidad los artículos 1°, 2°, 3°; 7°; 10°, 11°, 12°, 13°, 143°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 25°, 26° y 27°; y por mayoría simple los artículos 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 23° y 24°;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A C O M P L E M E N T A R I A
ARTÍCULO 1°: Fíjase el Sueldo Básico para los agentes municipales, mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal en pesos once mil ochocientos setenta y uno con 96/100 ($ 11.871,96) a partir del 1° de enero de 2020.-
ARTÍCULO 2°: Fijase una «Bonificación por Antigüedad» para el Personal Jerárquico y el comprendido en la Ley 14.656, un porcentaje de la remuneración sujeta a aportes (del sueldo básico más “Bonificación por Encargado” si correspondiera), y por cada año de antigüedad, de acuerdo a lo prescripto en Art. 28 del CCT, de acuerdo a la siguiente escala:
- a) hasta el año 1995, el 3% de antigüedad, por cada año de servicio;
- b) desde Enero de 1996 hasta Diciembre 2017, 1% de antigüedad, por cada año de servicio;
- c) desde Enero de 2018, el 3% de antigüedad, por cada año de servicio.
ARTÍCULO 3°:Fijase las bonificaciones estipuladas en el Convenio Colectivo de Trabajo de acuerdo a los requisitos que este fija, en los importes y/o porcentajes calculados sobre el sueldo básico que a continuación se detallan:
Art. 26 Inc g) Adicional por título: como incentivo al estudio y formación de los trabajadores, se le abonará un adicional mensualmente e independientemente de si tiene relación o no con el trabajo asignado de acuerdo a la siguiente escala:
Título secundario: 8% del sueldo básico
Título terciario: 12% del sueldo básico
Título universitario: 16% del sueldo básico
Art. 26 Inc. h) Adicional por bloqueo de título: Cuando el trabajador como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá este adicional que será del cincuenta por ciento (50%) del sueldo de su clase.
Art. 26 Inc. i) Adicional por falla de caja: Los Cajeros que cumplan tareas de contado y/o crédito y/o con más tareas administrativas afines a la caja, cobrarán un adicional de 15% mensual sobre el salario básico liquidado mensualmente.
Este adicional es en compensación de su riesgo de reposición de faltantes de dinero cobrado.
Art. 99 Inc a: BONIFICACION POR TAREA NOCTURNA: 30% (entiéndase la misma para quien siempre presta servicios en horario nocturno, como jornada habitual de labor).
Art. 99 Inc b: BONIFICACION POR TAREA INSALUBRE: $1.000,00.
Art. 99 Inc BONIFICACION POR TAREAS DE RIESGO: $1.000,00.
Art.99 Inc d: BONIFICACIÓN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS: Conforme a los siguiente:
-Vehículos menores (camioneta-auto): 8%
-Vehículos mayores simples (tractores-camiones): 12%
-Vehículos mayores complejos (de comando hidráulico): 13%
Art.99 Inc e: BONIFICACIÓN POR ENCARGADO DE ÁREA: fijada en hasta 80 módulos. Esta función será computable para el pago de la «Bonificación por Antigüedad» u otros adicionales, y están sujetas a descuentos y generan Sueldo Anual Complementario».
Art.99 Inc f: BONIFICACIÓN ELECTRICISTA: 6%
Art.99 Inc g: BONIFICACIÓN INSPECTOR: 22%
Para el caso de que por la índole de las tareas desempeñadas, un mismo trabajador, deba percibir más de una bonificación de las citadas en el presente artículo, se establece lo siguiente:
- Para el caso de combinación de b) y c) del presente artículo, la suma de $1.500,00 (pesos un mil quinientos).
- Las demás bonificaciones se combinarán en la forma en que están establecidas.
ARTÍCULO 4º: Fijase un Adicional no Bonificable para el Personal de planta Permanente, Superior y Jerárquico excepto el Intendente Municipal en $ 1.785,00 (pesos un mil setecientos ochenta y cinco) sujetos a aportes y retenciones y no será considerado para el cálculo de antigüedad, bonificaciones por función y horas extras.-
ARTÍCULO 5º: Fijase un Adicional no Bonificable para el Personal Temporario en $ 2.370,00 (pesos dos mil trescientos setenta) sujetos a aportes y retenciones y no será considerado para el cálculo de antigüedad, bonificaciones por función y horas extras.-
ARTÍCULO 6°: Fijase pesos trescientos cincuenta ($ 350,00) por “Tareas Extraordinarias” para el Personal Temporario que presta servicios en áreas críticas de la Administración Municipal,
ARTÍCULO 7°: Establécese una «Bonificación por Presentismo» para todo el personal municipal que no incurra en faltas al trabajo, equivalente a la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00).
ARTÍCULO 8°: Establécese una «Bonificación por Asistencia Perfecta» de pesos sesenta ($ 60,00) por mes y por agente, de acuerdo a la Ordenanza que lo reglamenta.-
ARTÍCULO 9°: Fijase una Bonificación por Tareas en Horarios No Permanentes del 10%, sobre sueldo básico, para el Personal de Planta Permanente.
ARTÍCULO 10°: Fijase la compensación por Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) a partir del 1° de enero de 2018.-
ARTÍCULO 11°: Facúltese al Señor Intendente Municipal a renunciar a la liquidación y cobro de la suma mencionada en el artículo anterior. El ejercicio de esta opción deberá hacerse de manera expresa y podrá serlo por cada año calendario o por lo que dure su mandato.
ARTÍCULO 12°: Establécese una «Bonificación Especial» para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.
ARTÍCULO 13°: Establécese una “Bonificación por Responsabilidad” para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.
ARTÍCULO 14°: Establécese una “Bonificación Adicional” para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.
ARTÍCULO 15°: Establécese una Bonificación no Remunerativa y no Bonificable “Bonificación por Productividad” para el Personal de Planta Permanente, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.
ARTÍCULO 16°: El Personal Superior gozará de los beneficios previstos en los Artículos 2° de la presente Ordenanza. En el caso de la “Bonificación por Antigüedad” se reconocerá exclusivamente los servicios prestados en el Municipio de Saladillo.
ARTÍCULO 17°: Fíjese una “Bonificación por Bloqueo de Título” equivalente al cincuenta por ciento (50%) del respectivo sueldo básico para el personal municipal con ingerencia en la ingeniería y arquitectura, que por aplicación de la ley que rige esas profesiones deban bloquear su actividad profesional particular.
ARTÍCULO 18°: El agente que se desempeñe como Sub-Director o categorías inferiores que deban cumplir labores que excedan el máximo de la jornada laboral normal establecida para su tarea, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados, domingos, no laborables, feriados nacionales y horarios nocturnos conforme el presente convenio, serán retribuidas con un incremento del cien por ciento (100%).
ARTÍCULO 19°:A los efectos del cálculo del Sueldo Básico del Señor Intendente y de los Señores Concejales; se deja constancia que se toma como Base el Sueldo del Administrativo Ingresante de 40 Hs que corresponde a la Categoría 2. Administrativo III de 40hs más el Adicional no Bonificable que le corresponde a dicha categoría.
ARTÍCULO 20°: Facultase al Intendente Municipal a otorgar bonificaciones establecidas en la Ley 11557, incluyendo a Funcionarios, Personal Superior y Jerárquico.
ARTÍCULO 21°: Los saldos que arrojan al cierre de cada ejercicio, las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos, por Decreto del Departamento Ejecutivo.-
Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos.-
En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.-
La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-
ARTÍCULO 22°: Facultase expresamente al Departamento Ejecutivo a disponer la ampliación del Cálculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos por los importes en que se reciban comunicaciones del incremento de las coparticipaciones en las Leyes pertinentes o de otros organismos.-
ARTÍCULO 23°: Facultase expresamente al Departamento Ejecutivo a crear y/o ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos en virtud de las normas establecidas por el Artículo 120° del decreto – Ley 6769/58.-
ARTÍCULO 24°: Facultase expresamente al Departamento Ejecutivo a disponer transferencias de partidas del Presupuesto de Gastos para reforzar en conceptos preexistentes y/o creación de otras, siguiendo las normas del nomenclador de Recursos y Gastos vigentes.-
ARTÍCULO 25 °: Facúltase expresamente al Departamento Ejecutivo a adecuar la planta de personal a las necesidades laborales que se presenten durante el ejercicio, aumentando y/o creando cargos en el plantel básico del municipio. –
ARTÍCULO 26°: Autorizase al departamento Ejecutivo a insertar en el Clasificador de
Recursos y Gastos nuevas cuentas que se pudieren generar durante el desarrollo del ejercicio administrativo.-
ARTÍCULO 27º: Fíjase una bonificación del doce por ciento (12 %) durante el período fiscal 2020 sobre las Tasas Municipales de Servicios Sanitarios, Servicios Urbanos, Conservación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal a aquellos contribuyentes que no registren deudas con este municipio, sobre las citadas tasas, a las fechas de vencimiento de las respectivas tasas, tomando como fecha corte para determinar la existencia o no de deuda al mes previo anterior al de la facturación.-
ARTÍCULO 28°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése la Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.-
ORDENANZA COMPLEMENTARIA. –
MUNICIPALIDAD DE SALADILLO | |||||||||||
ESCALA DE SUELDOS PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO | |||||||||||
ANEXO I | |||||||||||
A PARTIR DEL: 01 /01/2020 | |||||||||||
PERSONAL SUPERIOR | |||||||||||
INTENDENTE MUNICIPAL | 253.356,32 | ||||||||||
SECRETARIO DE GOBIERNO | 31.538,00 | ||||||||||
SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA | 31.538,00 | ||||||||||
SECRETARIO DE OBRAS Y SERV. PUBLICOS | 31.538,00 | ||||||||||
SECRETARIO DE DESARROLLO LOCAL | 31.538,00 | ||||||||||
SUB-SECRETARIO DE JEFATURA DE GABINETE | 28.117,00 | ||||||||||
SUB-SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO | 28.117,00 | ||||||||||
SUB-SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICA | 28.117,00 | ||||||||||
SUB-SECRETARIO CULTURA, EDUCACION, DER. HUMANOS Y JUVENTUDES | 28.117,00 | ||||||||||
SUB-SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACION | 28.117,00 | ||||||||||
SUB-SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA | 28.117,00 | ||||||||||
SUB-SECRETARIO DE OBRA PÚBLICA Y PLANEAMIENTO | 28.117,00 | ||||||||||
SUB-SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS | 28.117,00 | ||||||||||
SUB-SECRETARIO DE SERVICIOS SANITARIOS Y GESTIÓN AMBIENTAL | 28.117,00 | ||||||||||
SUB-SECRETARIO DEL VIVERO MUNICIPAL | 28.117,00 | ||||||||||
SUB-SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DEF.CIVIL | 28.117,00 | ||||||||||
SUB-SECRETARIO DE DESARROLLO LOCAL, INDUSTRIA, PYME Y EMPRENDEDORES | 28.117,00 | ||||||||||
DIRECTOR DE PERSONAL MUNICIPAL | 24.698,00 | ||||||||||
DIRECTOR DE RELACIONES INST. Y CON LA COMUNIDAD | 24.698,00 | ||||||||||
DIRECTOR DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO | 24.698,00 | ||||||||||
DIRECTOR DE INCLUSIÓN, DESARROLLO SOCIAL Y LABORAL | 24.698,00 | ||||||||||
DIRECTOR DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA | 24.698,00 | ||||||||||
DIRECTOR DE SEGURIDAD VIAL Y DEF. CIVIL | 24.698,00 | ||||||||||
DIRECTOR DE ASUNTOS LEGALES | 24.698,00 | ||||||||||
DIRECTOR DEL CURS | 24.698,00 | ||||||||||
DIRECTOR DE CULTURA Y DERECHOS HUMANOS | 24.698,00 | ||||||||||
DIRECTOR DE EDUCACIÓN, C.A.I. Y JARDINES MATERNALES | 24.698,00 | ||||||||||
DIRECTOR DE JUVENTUDES | 24.698,00 | ||||||||||
DIRECTOR DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD | 24.698,00 | ||||||||||
DIRECTOR DE BROMATOLOGÍA | 24.698,00 | ||||||||||
DIRECTOR DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO | 24.698,00 | ||||||||||
DIRECTOR DE INGRESOS PÚBLICOS | 24.698,00 | ||||||||||
DIRECTOR DE ESTUDIOS Y PROYECTOS | 24.698,00 | ||||||||||
DIRECTOR DE OBRAS PARTICULARES Y CATASTRO | 24.698,00 | ||||||||||
DIRECTOR DE PLANEAMIENTO, TIERRA Y VIVIENDA | 24.698,00 | ||||||||||
DIRECTOR DE MANTENIMIENTO DEL PARQUE AUTOMOTOR | 24.698,00 | ||||||||||
DIRECTOR DE MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL | 24.698,00 | ||||||||||
DIRECTOR DE SERVICIOS SANITARIOS Y GESTIÓN AMBIENTAL | 24.698,00 | ||||||||||
DIRECTOR DE TURISMO | 24.698,00 | ||||||||||
DIRECTOR DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y SOLUCIONES DIGITALES | 24.698,00 | ||||||||||
24.698,00 | |||||||||||
SUBDIRECTORES | 22.900,00 | ||||||||||
DELEGADO DE CAZÓN | 24.698,00 | ||||||||||
DELEGADO DE A. DE TOLEDO | 24.698,00 | ||||||||||
DELEGADO DE DEL CARRIL | 24.698,00 | ||||||||||
DELEGADO DE POLVAREDAS | 24.698,00 | ||||||||||
DELEGADO DE SALADILLO NORTE | 24.698,00 | ||||||||||
PERSONAL JERÁRQUICO | |||||||||||
JUEZ DE FALTAS | 31.538,00 | ||||||||||
CONTADOR | 31.538,00 | ||||||||||
TESORERO | 31.538,00 | ||||||||||
JEFE DE COMPRAS | 31.538,00 | ||||||||||
SECRETARIO HCD | 29.962,00 | 95% 95%del secretario | |||||||||
CONCEJALES | 63.339,08 | ||||||||||
MUNICIPALIDAD DE SALADILLO | |||||||||||||||||||||||
ESCALA DE SUELDOS POR REGIMEN HORARIO | |||||||||||||||||||||||
PERSONAL PLANTA PERMANENTE | |||||||||||||||||||||||
ANEXO II | |||||||||||||||||||||||
A PARTIR DEL : 01/ 01 /2020 | |||||||||||||||||||||||
REGIMEN HORARIO | |||||||||||||||||||||||
CATEGORIA | MODULOS | 30 HORAS | 40 HORAS | 48 HORAS | |||||||||||||||||||
18 | Prof. I | 206 | 14.912,34 | 19.883,12 | 23.859,74 | ||||||||||||||||||
17 | Sub. Directores | 197 | 14.260,83 | 19.014,44 | 22.817,33 | ||||||||||||||||||
16 | Prof. II | 191 | 13.826,49 | 18.435,32 | 22.122,38 | ||||||||||||||||||
15 | 182 | 13.174,98 | 17.566,64 | 21.079,97 | |||||||||||||||||||
14 | 181 | 13.102,59 | 17.470,12 | 20.964,14 | |||||||||||||||||||
13 | 180 | 13.030,20 | 17.373,60 | 20.848,32 | |||||||||||||||||||
12 | 179 | 12.957,81 | 17.277,08 | 20.732,50 | |||||||||||||||||||
11 | 178 | 12.885,42 | 17.180,56 | 20.616,67 | |||||||||||||||||||
10 | Tec I – Adm I | 177 | 12.813,03 | 17.084,04 | 20.500,85 | ||||||||||||||||||
9 | 176 | 12.740,64 | 16.987,52 | 20.385,02 | |||||||||||||||||||
8 | Prof III- Tec II | 175 | 12.668,25 | 16.891,00 | 20.269,20 | ||||||||||||||||||
7 | 174 | 12.595,86 | 16.794,48 | 20.153,38 | |||||||||||||||||||
6 | Tec III | 173 | 12.523,47 | 16.697,96 | 20.037,55 | ||||||||||||||||||
5 | Adm II – Obr I | 172 | 12.451,08 | 16.601,44 | 19.921,73 | ||||||||||||||||||
4 | 171 | 12.378,69 | 16.504,92 | 19.805,90 | |||||||||||||||||||
3 | Tec IV | 170 | 12.306,30 | 16.408,40 | 19.690,08 | ||||||||||||||||||
2 | Tec V- Adm III – Obr II – Serv I | 169 | 12.233,91 | 16.311,88 | 19.574,26 | ||||||||||||||||||
1 | Obr III – Serv II | 164 | 11.871,96 | 15.829,28 | 18.995,14 | ||||||||||||||||||
VALOR DEL MODULO | 72,39 | ||||||||||||||||||||||
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: 3% C.C.T. | |||||||||||||||||||||||
MUNICIPALIDAD DE SALADILLO | |||||||||
ESCALA DE SUELDOS POR REGIMEN HORARIO | |||||||||
PERSONAL TEMPORARIO | |||||||||
ANEXO III | |||||||||
A PARTIR DEL: 01/01 /2020 | |||||||||
REGIMEN HORARIO | |||||||||
CATEGORIA | 30 HORAS | 40 HORAS | 48 HORAS | ||||||
13 | 18.975,06 | 25.300,08 | 30.360,09 | ||||||
12 | 16.437,73 | 21.916,97 | 26.300,36 | ||||||
11 | 14.288,67 | 19.051,56 | 22.861,87 | ||||||
10 | 14.064,84 | 18.753,12 | 22.503,75 | ||||||
9 | 13.356,38 | 17.808,51 | 21.370,21 | ||||||
8 | 12.909,47 | 17.212,63 | 20.655,16 | ||||||
7 | 12.793,46 | 17.057,95 | 20.469,54 | ||||||
6 | 12.433,23 | 16.577,63 | 19.893,16 | ||||||
5 | 12.236,27 | 16.315,02 | 19.578,03 | ||||||
4 | 12.036,32 | 16.048,42 | 19.258,11 | ||||||
3 | 11.888,76 | 15.851,68 | 19.022,01 | ||||||
2 | 11.778,86 | 15.705,15 | 18.846,18 | ||||||
1 | 11.690,56 | 15.587,42 | 18.704,90 |