Ordenanza N° 137/2017
- Fecha de sanción: 28/11/2017
- N° Promulgación: 3233
- Decreto Promulgación: 2795/2017
VISTO el expediente nº 141/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente nº 2718/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente al Régimen de Fomento de Inversiones; que, un estado que no desarrolle a pleno sus posibilidades económico-industriales, difícilmente pueda aspirar a mejorar la calidad de vida de sus habitantes, y paralelamente, es poco […]
VISTO el expediente nº 141/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente nº 2718/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente al Régimen de Fomento de Inversiones;
que, un estado que no desarrolle a pleno sus posibilidades económico-industriales, difícilmente pueda aspirar a mejorar la calidad de vida de sus habitantes, y paralelamente, es poco probable que pueda implementar una mejora política de redistribución de ingresos;
que, desde el Departamento Ejecutivo se ha propuesto potenciar la producción local con el objetivo de multiplicar las fuentes de generación de empleo a través del fomento de las inversiones del sector privado;
que, en este entendimiento se pretende promocionar al Partido de Saladillo como destino de inversiones y radicación de empresas productivas generadoras de trabajo, para cooperar con el desarrollo local de la Comunidad y cada uno de sus integrantes a través del trabajo, único elemento sobre el cual puede fundarse el desarrollo genuino de comunidades como las nuestras;
que, uno de los elementos con los que cuentan los Municipios para sustentarse son las Tasas Municipales y sólo puede eximirse del pago de éstas en razones fundadas que así lo ameriten;
que, se considera que la generación de empleo así como la incorporación de tecnología a empresas que ya estén en funcionamiento debe promoverse desde el Municipio a través de mayores facilidades para los empresarios y comerciantes de nuestra localidad y de todos aquellos que quieran radicarse;
que, el régimen expuesto en el presente Proyecto de Ordenanza apunta a construir una herramienta para fomentar la cooperación público-privada y optimizar de esta forma el desarrollo local de nuestra comunidad haciendo crecer y/o nacer actividades industriales y de servicios en Saladillo; y
CONSIDERANDO que en Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto agregando en el Capítulo ll el artículo 5º bis;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
CAPÍTULO I – BENEFICIARIOS Y CONDICIONES DE EJERCICIO
ARTÍCULO 1º: BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE FOMENTO
Podrán ser beneficiarios del Régimen de Fomento de la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, productivas o comerciales, radicadas o que se radiquen en el Partido de Saladillo, y que cuenten con el Certificado de Fomento de Inversiones otorgado según los artículos 2° y 3° de la presente.-
ARTICULO 2º: CONDICIONES DE EJERCICIO
Las personas físicas o jurídicas que pretendan acceder a los beneficios de promoción de esta Ordenanza, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
(i) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) vigente;
(ii) Presentar certificado de libre de deuda municipal;
(iii) Contar con habilitación vigente del Establecimiento;
(iv) Inicialmente, deberá presentar una Declaración Jurada Informativa la cual deberá contener los siguientes datos: a) Cantidad de empleados en relación de dependencia al cierre de cada mes calendario incluido en el periodo anual que se informa (F931); b) Último balance cerrado o última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos; c) Detalle de las inversiones realizadas en el año, informando montos erogados e indicando el incremento de producción y de mano de obra alcanzados; d) Descripción de las inversiones a realizar, especificando montos, curva de inversión, detalle de la inversión, proyección del incremento de producción y de mano de obra; y e) Demás requisitos y documentación que puedan definirse por vía reglamentaria.-
Una vez obtenido el certificado, la Declaración Jurada a que hace referencia el presente inciso deberá presentarse año a año, para mantener el régimen de promoción de inversiones vigente.-
(v) Generar empleo local o incorporar tecnología a su proceso de producción que a criterio de la autoridad de aplicación aumenten sustancialmente el rendimiento de su actividad.-
ARTÍCULO 3º: DEFINICIONES
A los efectos de la presente Ordenanza se considerará generación de empleo cuando la persona física o jurídica, que cumpla con los requisitos del artículo precedente, incremente su capacidad operativa a través de la generación de empleo registrado en más de un 40% sobre la base de empleados que presente.-
Se entiende por incorporación de tecnología al proceso de producción cuando la misma, a criterio de la autoridad de aplicación, se traduzca en un aumento del 40% de la capacidad operativa para producir. –
Todas las personas físicas o jurídicas que sean pasibles de habilitar un establecimiento según la Ordenanza de Habilitaciones vigente podrán gestionar el Certificado de Fomento a las Inversiones.-
Sólo una vez concretadas las inversiones pertinentes y alcanzadas las pautas de incremento de la capacidad operativa correspondiente podrán peticionar el otorgamiento de los beneficios expuestos en esta ley.-
ARTICULO 4º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Los interesados en acogerse a los beneficios que esta Ordenanza conlleva y que se explican a continuación, deberán presentar la pertinente solicitud al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Local del Municipio, conjuntamente con la documentación que se establezca, quien previa comunicación con el Área de Hacienda, refrendará junto al Intendente la resolución definitiva sobre la aplicabilidad de los beneficios correspondientes.-
- Dicha respuesta por parte del Órgano Ejecutivo no puede demorarse más de diez (10) días hábiles desde que se constate la entrega de toda la documentación referida.-
- En caso de resolverse afirmativamente, el Municipio a través de la Secretaría de Desarrollo Local expedirá Certificado de Fomento de Inversiones que hará acreedor a los beneficios explicados en el Capítulo II. –
CAPÍTULO II – BENEFICIOS A LOS QUE PUEDE ACCEDERSE Y BENEFICIOS ESPECIALES PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES, PRODUCTIVAS O COMERCIALES RADICADAS EN LAS LOCALIDADES DEL INTERIOR DEL PARTIDO DE SALADILLO.
ARTÍCULO 5º: BENEFICIOS IMPOSITIVOS
Las personas físicas o jurídicas que obtengan el Certificado de Fomento a las Inversiones podrán gozar de la exención parcial en el pago de las siguientes obligaciones tributarias municipales:
- Tasa de Seguridad e Higiene en caso de inversiones ubicadas en el Ejido Urbano de Saladillo y las localidades del Interior.-
- Tasa de Red Vial, para el caso de inversiones intensivas en zona rural del Partido de Saladillo.-
ARTÍCULO 5 bis:
- Las personas físicas o jurídicas cuyo objeto principal se desarrolle en las localidades del Interior del Partido de Saladillo y que obtengan el Certificado de Fomento a las Inversiones podrán gozar de la exención total o parcial en el pago de las siguientes obligaciones tributarias municipales:
- Tasa de Seguridad e Higiene en caso de inversiones ubicadas en el Ejido Urbano de esas localidades del Interior.
- Tasa de Red Vial, para el caso de inversiones intensivas en zona rural aledaña a las Localidad del Interior y en el Cuartel que corresponda a cada una.
- La exención del pago de los tributos enunciados en el punto precedente se realizará:
(i) Durante los primeros Dos (2) años corridos contados a partir de la fecha de habilitación definitiva de las instalaciones, una exención del Cien por ciento (100 %) del importe de la obligación tributaria que corresponda.
(ii) Durante los Dos (2) años corridos siguientes al período mencionado en el inciso precedente, una exención del setenta por ciento (70 %) del importe de la obligación tributaria.
(iii) Luego de transcurrido el plazo expuesto en los incisos anteriores, el contribuyente deberá abonar las tasas regularmente, pudiendo acogerse al resto de los beneficios expuestos en la presente.
- Entiéndase por Localidades del Interior del Partido de Saladillo a las localidades de Del Carril, Cazón, Polvaredas y Álvarez de Toledo; y por la zona rural aledaña a los cuarteles rurales a los que pertenece cada una de las localidades.
- Las Actividades comerciales, industriales y productivas objeto del presente artículo podrán gozar del resto de los beneficios expuestos en la Ordenanza en los términos ya fijados
ARTÍCULO 6º: PLAZOS DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS
La exención del pago de los tributos enunciados en el artículo 5º se realizará:
(i) Durante los primeros dos (2) años corridos contados a partir de la fecha de habilitación definitiva de las instalaciones, una exención del Setenta por ciento (70 %) del importe de la obligación tributaria que corresponda.-
(ii) Durante los dos (2) años corridos siguientes al período mencionado en el inciso precedente, una exención del cuarenta por ciento (40 %) del importe de la obligación tributaria. –
(iii) Luego de transcurrido el plazo expuesto en los incisos anteriores, el contribuyente deberá abonar las tasas regularmente, pudiendo acogerse al resto de los beneficios expuestos en la presente.-
ARTÍCULO 7º: BENEFICIOS EN LICITACIONES Y/O CONCUROS DE PRECIOS MUNICIPALES
Las personas físicas o jurídicas que obtengan el Certificado de Fomento a las Inversiones gozarán de preferencia en las licitaciones de la Municipalidad respecto de otras empresas no comprendidas en el presente régimen.- Dicha preferencia consistirá en el derecho de prioridad a favor de las empresas beneficiadas con aplicación para todas las contrataciones de bienes o servicios que realice la Municipalidad, a través de sus dependencias, reparticiones, entes autárquicos y/o descentralizados; siempre y cuando el importe cotizado no supere el precio más bajo ofertado por otro oferente en más de un diez por ciento (10%).-
ARTÍCULO 8º: BENEFICIOS EN EL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO
Quienes accedan al Certificado de Fomento a las Inversiones tendrán acceso privilegiado a las líneas de crédito de Fomento a la Producción que funcionan bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Local del Municipio; así como podrán gestionar créditos junto al Municipio ante organismos como Consejo Federal de Inversiones (CFI), Secretaría de Pymes y Emprendedores del Ministerio de Producción de la Nación (SEPYME), Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), Bancos Provincia de Buenos Aires, Banco de la Nación Argentina, etc. .-
CAPITULO III – OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 9º: CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS
Los beneficios previstos en esta Ordenanza caducarán en el plazo de 6 años como máximo, o por la concurrencia de alguno de los siguientes hechos: (l) Cuando el establecimiento industrial no haya entrado en fase de producción en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos contado a partir de la fecha de la habilitación definitiva de las instalaciones; (ll) Incumplimiento por acción u omisión de las disposiciones de esta Ordenanza y de su reglamentación, así como de las demás Ordenanzas y normas municipales aplicables; (lll) Cuando la empresa registre una mora en el pago de sus obligaciones tributarias municipales no exentas superior a los ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de exigibilidad de cada obligación; (lV) Cuando se encontrare vencido el plazo de habilitación del establecimiento, otorgando por la autoridad competente, sin que se hayan iniciado los trámites correspondientes para su renovación.-
ARTÍCULO 10º: La Secretaría de Desarrollo Local tendrá a su cargo la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los titulares de establecimientos industriales que sean beneficiarios del régimen de promoción de esta Ordenanza.– Una vez detectada alguna de las causales de caducidad previstas en el artículo precedente, notificará de ello a los responsables del establecimiento, otorgándole un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días corridos para la regularización de sus obligaciones legales y/o tributarias. Si, al término de dicho plazo, no hubiera desaparecido la causal de caducidad, ésta operará automáticamente, junto a la obligación de pago del ciento por ciento (100%) de las obligaciones tributarias, con más los accesorios correspondientes de multas e intereses por mora. –
ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 137/2017.-