Ordenanza N° 138/2017
- Fecha de sanción: 28/11/2017
- N° Promulgación: 3234
- Decreto Promulgación: 2796/2017
VISTO el expediente nº 219/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 5504/2016, quién eleva proyecto de Ordenanza solicitando aprobar Convenio suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y la Sra. María Inés Arana, referente a la restitución de un automotor, que, el expediente 5504-A-2016 por medio del cual la Sra. María Inés Arana, […]
VISTO el expediente nº 219/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 5504/2016, quién eleva proyecto de Ordenanza solicitando aprobar Convenio suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y la Sra. María Inés Arana, referente a la restitución de un automotor,
que, el expediente 5504-A-2016 por medio del cual la Sra. María Inés Arana, DNI Nº 1.131.706 solicita se le entregue el vehículo Renault Torino, dominio VJS-218, que le fuera secuestrado a su cónyuge Donato Guglielmucci, y asimismo se la exima de pagar el canon en concepto de estadía en compensación con los daños que sufrió el rodado durante el tiempo en que estuvo secuestrado;
que, a fs. 2/3 se agregan tres fotografías del estado actual del automotor secuestrado y a fs. 5/6 se agrega copia del certificado de matrimonio celebrado entre la Sra. María Inés Arana y Donato Guglielmucci, y copia del certificado de defunción de este último;
que, en cuanto se secuestra un automóvil, la Municipalidad se constituye en depositario del mismo, por lo que queda obligado no solo a su custodia sino además a cuidar la cosa con la misma diligencia que cuidaría las cosas que le son propias;
que, el artículo 1360º del Código Civil y Comercial dispone para el caso de que el depósito sea oneroso “el depositante debe pagar la remuneración establecida para todo el plazo del contrato, excepto pacto en contrario.- Si para la conservación de la cosa es necesario hacer gastos extraordinarios, el depositario debe dar aviso inmediato al depositante, y realizar los gastos razonables causados por actos que no puedan demorarse. Estos gastos y los de restitución son por cuenta del depositante”;
que, de las fotografías aportadas por la solicitante surge que el automóvil está deteriorado en su exterior y dado que oportunamente no se procedió conforme a lo dispuesto por el último párrafo del art. 1360 del Código Civil y Comercial debería hacerse lugar a la petición;
que, a fs. 29 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Legales, de donde surge que podría hacerse lugar a la petición mediante la suscripción de un acuerdo entre la Municipalidad y la peticionante del cual surja que la primera restituye el vehículo sin cobrar el canon por estadía y la segunda renuncie a la acción y al derecho de hacer reclamo alguno contra la Municipalidad;
que, a fs. 32 obra Convenio entre la Municipalidad y la Sra. María Inés Arana;
que, conforme al artículo 41º del Decreto Ley 6769/58 el acuerdo debe ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el Convenio suscripto con fecha 22 de mayo de 2017, entre la Municipalidad de Saladillo y la Sra. María Inés Arana, DNI 1.131.706, por medio del cual la primera se compromete a restituir el automotor marca Renault Torino, dominio VJS-218 renunciando al cobro del canon por estadía a la segunda, y ésta a su vez desiste de la acción y del derecho a reclamar a la Municipalidad de Saladillo por el hecho dañoso; y que obra a fojas 32 del mencionado expediente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial. cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 138/2017.-