Ordenanza N° 139/2017

  • Fecha de sanción: 28/11/2017
  • N° Promulgación: 3235
  • Decreto Promulgación: 2792/2017

VISTO el expediente nº 250/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 4117/2017, solicitando la eximición del pago del impuesto automotor a favor del Sr. Ramón Osvaldo Battista;   que, basa su  pedido en la circunstancia de poseer –el titular o el usuario del vehículo- certificado de discapacidad, emitido en el marco de lo […]

VISTO el expediente nº 250/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 4117/2017, solicitando la eximición del pago del impuesto automotor a favor del Sr. Ramón Osvaldo Battista;

que, basa su  pedido en la circunstancia de poseer –el titular o el usuario del vehículo- certificado de discapacidad, emitido en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nº 22.431 o Nº 10.592;

que, de la lectura del expediente resulta que el solicitante ha cumplimentado con la presentación de la documentación prevista por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 243º;

que, de acuerdo al año de fabricación del  vehículo, y al haber pasado a la órbita municipal el cobro del impuesto automotor –a tenor de lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley Nº 13.010-,  es atribución de este Honorable Cuerpo otorgar o no el beneficio pretendido; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar una Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Exímase del pago del impuesto automotor al Sr. Ramón Osvaldo BATTISTA, (DNI Nº 13.900.134), Dominio FFM 029, en un porcentaje del 100%, respecto al dominio del automotor que se indica y desde la fecha en que el solicitante ha solicitado el beneficio.-

ARTICULO 2º: Condónase la deuda por el impuesto automotor devengada desde la fecha en que el beneficiario presentó el pedido de exención y la fecha en que la presente Ordenanza entre en vigencia.-

ARTICULO 3º: El beneficio otorgado en el artículo 1º se mantendrá vigente mientras se mantengan las condiciones que lo motivaron, y que tienen que ver con el cese de la discapacidad, la transferencia del vehículo a un tercero, o el cese en el uso del mismo.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-

ORDENANZA Nº 139/2017.-

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