Ordenanza N° 14/1988
- Fecha de sanción: 01/06/1988
- N° Promulgación: 1083
- Decreto Promulgación: 127/88
AUTORIZACION A SUSCRIBIR CONVENIO PERTINENTE PARAINSTRUMENTAR -EL PLAN TORO IMPULSADO POR EL MINIST
VISTO el Convenio propuesto a la Municipalidad de Saladillo por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, por medio del cu l se ofrece un mejoramiento sanitario en los rodeos de cría, para aquellos productores que estén ubicados en la cuenca del salado y que se denomina «Plan Toros»;
que, las acciones de orden sanitario, son fundamentales para el aumento de la producción y la reducción de costos;
que, mediante el «Plan Toros» los productores que se adhieran, desgravar n de las tasas a abonar durante el presente año al costo de la atención sanitaria sin que la desgravación implique costo fiscal alguno, pues el Ministerio de Asuntos Agrarios retribuirá el Municipio el crédito fiscal otorgado; y
CONSIDERANDO lo dispuesto por el artículo 41º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio pertinente para instrumentar el «Plan Toros» impulsado por el Ministerio de Asuntos Agrarios, cuya copia forma parte de la presente, como Anexo I.-
ARTICULO 2º: La Municipalidad de Saladillo otorgará a los productores participantes del Plan Toros, organizado por el Sistema Sanitario Regional del Ministerio de Asuntos Agrarios, INTA de Balcarce y el Círculo de Veterinarios local, en crédito fiscal, para ser imputado como parte de pago a la tasa por reparación, mejorado y conservación de la red vial, o a la tasa por control de marcas y señales.-
ARTICULO 3º: En el caso de arrendatarios, el 50 % del crédito podrá ser descontado por el arrendatario de la Tasa por control de marcas y señales, el 50 % restante, por el propietario del campo de tasa vial.- Para hacerlo deberá presentar fotocopia del contrato de arrendamiento del campo.-
ARTICULO 4º: Para acceder al crédito fiscal, el productor deberá estar al día con el municipio, o en su defecto haber consolidado la deuda previa.-
ARTICULO 5º: La inscripción será automática y le bastará al propietario o responsable del establecimiento, firmar la planilla de revisación de «Toros», consignando los datos básicos que esta pide, y entregarla a su veterinario.- Este a su vez lo hace visar por un agente oficial, quien hará legar las mismas un listado de los inscriptos consignando nombre y cantidad de toros antes del 3 de julio al municipio.-
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo elevará un listado al Ministerio de Asuntos Agrarios antes del 10 de agosto con el nombre de los productores inscriptos y el total de toros, a efectos de percibir el adelanto de partida de este Ministerio.-
ARTICULO 7º: El precio del kilogramo de carne novillo, se tomará del promedio de Liniers de la semana del 1 al 5 de agosto de 1988.-
ARTICULO 8º: Al finalizar el trabajo, el productor le requerirá al veterinario una tarjeta de crédito fiscal, que será entregada por el S.S.R., previa certificación de lo realizado en el establecimiento.
En dicha tarjeta constará el número de toros que estén aptos para servicio, con el total de kilogramos de desgravación que le corresponda.- Esta tarjeta de crédito fiscal le servirá al productor como parte de pago del próximo vencimiento municipal que tenga.-
ARTICULO 9º: Después que el productor a través de su veterinario haya realizado el control de aptitud física, revisación clínica de genitales externos e internos, y el control de Brucelosis, Tricomoniasis y Campylobacteriosis, se le otorga la siguiente escala de desgravación:
Productores con entre 1 y 4 toros: 40 kgs. por toro que controla venereas 5 a 7 toros: 30 kgs. por toro que controla venereas 8 a 15 toros: 20 kgs. por toro que controla venereas más de 15 toros: 20 kgs. hasta los primeros 15 toros debiendo revisar el total de toros del establecimiento.-
(Esta es la escala que se realiza con los recursos del Ministerio de Asuntos Agrarios, si el municipio realiza aportes puede aplicarlo a la escala del modo que crea conveniente).-
ARTICULO 10º: El productor tendrá plazo de presentación de la tarjeta de crédito fiscal al municipio, hasta el 30 de octubre de 1988.-
ARTICULO 11º: El ejecutivo elevará al Ministerio de Asuntos Agrarios antes del 10 de noviembre de 1988, la lista definitiva de productores que realizaron el trabajo, con el número total de toros aptos, a fin de percibir el resto de la partida asignada al plan.-
ARTICULO 12º: Para participar en este plan tanto los veterinarios privados, como los laboratorios de Diagnóstico, deberán ser reconocidos por el S.S.R., mediante la firma de un convenio.-
ARTICULO 13º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio con el Ministerio de Asuntos Agrarios, adecuando las necesidades presupuestarias correspondientes.-
ARTICULO 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitresdías del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.-
ORDENANZA Nº14/88.-
ANEXO I
– – – – – Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Ing. Agr. Felipe SOLA y la Municipalidad de Saladillo representada por el Señor Intendente Municipal Francisco José FERRO convienen en celebrar el siguiente convenio de colaboración recíproca, con el objeto de implementar el PLAN TOROS/88, en distintos partidos de la Provincia, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Con la finalidad de poner en ejecución la planificación prevista, el Ministerio asume las obligaciones que a continuación se detallan:
a) Asistencia técnica a los profesionales y laboratorios de la región.-
b) Difusión del Plan Toros/88.-
c) Contribución del Cien por ciento (100%) del costo del Crédito en las siguientes proporciones:
de 1 a 4 toros = 40 kgs. por cada toro apto para servicio.-
de 5 a 7 toros = 30 kgs. por cada toro apto para servicio.-
de 8 a 15 toros= 20 kgs. por cada toro apto para servicio.-
d) Los kilogramos consignados en el inciso precedente, son equivalentes a novillos de 400 kgs. tipo exportación, cotizables a la primera semana del mes de agosto de presente año.-
e) Realización de la fiscalización administrativa y técnica del Plan a través de la Dirección de Ganadería.- A tal fin se remitirá antes del 15 de agosto un listado provisorio de productores inscriptos, que hayan cumplido con las pautas técnicas, que los hagan posibles de la desgravación propiciada en la ordenanza respectiva.-
f) Remitirá un adelanto de aproximadamente el 50 % de la suma total a transferir.-
SEGUNDA: A los mismos fines, la Intendencia Municipal se compromete a lo siguiente:
a) Sancionar el instrumento legal apropiado a la situación particular de esa Comuna.-
b) Llevar un Registro especial de inscripción al Plan, que servir de base para otorgar el beneficio fiscal propuesto.-
c) Finalizada la labor que según se estime, será el 10 de noviembre de 1988, elevar al Ministerio de Asuntos Agrarios, con anterioridad a la fecha referida, un resumen administrativo contable, donde conste la lista definitiva de productores con el número total de toros aptos para servicio, a fin de percibir el resto de la partida asignada al plan.-
TERCERA: Ambas partes, de común acuerdo convienen, con el objetivo de poder implementar el Plan propuesto, el Ministerio entregar al Municipio un importe máximo de australes treinta mil (=A= 30.000) que será destinado exclusivamente a dicho fin.- En el supuesto que finalizado el PLAN TOROS/88, hubiere un excedente de la suma entregada el Municipio se compromete a depositar el mismo en el Banco Provincia de Buenos Aires a la orden del Ministerio de Asuntos Agrarios, Dirección de Administración Contable, Cuenta Nº707/0.- Dicho importe se actualizará según el valor del kilo de carne novillo cotizable entre el día del cobro por parte de la Municipalidad y el día anterior al pago de la suma no invertida.-
CUARTA: Las partes se someten para cualquier cuestión judicial emergente del presente Convenio, a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-
– – – – En prueba de conformidad a las cláusulas que anteceden se firmandos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho.-