MODIFICACION ARTICULO 2? DE LA ORDENANZA 2/91 REFERENTE REGIMEN-DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDORES

VISTO el Decreto Nº102/91, elevado por el Departamento Ejecutivo, estableciendo la modificación del Artículo 2º, Ordenanza 2/91;

que, la Ordenanza 2/91 por la cual se establece un Régimen de Facilidades de Pago para deudores por Tasas de Servicios Urbanos, Agua Corrientes y Cloacas; Conservación, Mantenimiento y Mejorado de la Red Vial; y

CONSIDERANDO que la misma establece en su artículo 2º, un plazo limitado para su acogimiento;

que, debido a que son numerosos los vecinos que han acudido para regularizar sus deudas, seria oportuno prorrogar el plazo de acogimiento hasta el 17 de mayo de 1991;

que, en la Sesión Extraordinaria celebrada el 15 de abril de 1991, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de Comisión de Presupuesto y Hacienda, que en su parte pertinente aconseja aprobar el Decreto 102/91 del Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza 2/91, promulgada bajo el nº1327/91, que quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 2º: Acuérdase como fecha máxima para la suscripción del respectivo Convenio el 17 de mayo de 1991».-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno.-

ORDENANZA Nº14/91.-

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