Ordenanza N° 14/2006
- Fecha de sanción: 23/05/2006
- N° Promulgación: 2236
- Decreto Promulgación: 813/06
INCREMENTO SALARIAL AL PERSONAL MUNICIPAL A PARTIR DEL 1/04/06.-
VISTO el expediente nº 76/06, iniciado por el Departamento Ejecutivo, que eleva Decreto Nº 575/06, incrementando salarios al Personal Municipal, a partir del día 1º de abril de 2006;
que, la necesidad de mejorar el salario básico de los trabajadores de la Municipalidad de Saladillo y la disponibilidad presupuestaria para el otorgamiento de un aumento de sueldo;
que, el personal es uno de los puntales más importantes de cualquier gestión de gobierno, por lo que se merecen el máximo reconocimiento a su tarea diaria en pos de llevar adelante las obligaciones del municipio;
que, asimismo es necesario destacar que todo aumento en los emolumentos de los trabajadores depende de las mejoras y de la situación presupuestaria, tendiendo siempre al equilibrio del presupuesto y del manejo del municipio;
que, el presente decreto se realiza ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de mayo de 2006, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar una Ordenanza convalidando el Decreto referido junto al anexo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Increméntase a partir del día 1º de abril de 2006, el valor del módulo en un diez por ciento (10 %), el cual se fija en la suma de pesos dos con quince milésimos ($ 2,015).-
ARTICULO 2º: Fíjase con retroactividad al 1º de abril de 2006 el jornal diario del personal jornalizado en la suma de pesos quince con dos centésimos ($ 15,02).-
ARTICULO 3º: Apruébese las escalas de sueldos por régimen horario para el personal municipal escalafonado que se indican en el Anexo I y que forma parte de la presente.-
ARTICULO 4º: Fíjase a partir del día 1º de abril el sueldo del Señor Intendente Municipal en el valor mínimo previsto por el artículo 125º de la Ley Orgánica Municipal para Municipios con catorce concejales.-
ARTICULO 5º: Increméntase a partir del día 1º de abril de 2006, los sueldos básicos para el Personal Superior y Jerárquico en un siete por ciento (7%) por sobre los fijados en el Anexo II del Decreto 461/2006.-
ARTICULO 6º: Procédase por la Contaduría Municipal a determinar los ajustes que podrán sugerirse al H.C.D. en el proyecto de Presupuesto de Gastos para el año 2006 oportunamente elevado, motivados por la aplicación de los dispuesto en los artículos anteriores del presente decreto.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil seis.-
ORDENANZA Nº 14/06.-