Ordenanza N° 14/2007

  • Fecha de sanción: 22/05/2007
  • N° Promulgación: 0
  • Decreto Promulgación:

MODIF. ART. 15? DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA REF. TASA A LAS CANCHAS DE PADDLE.-

VISTO el expediente nº 28/07, iniciado por el Concejal Alejandro Armendáriz, que eleva proyecto de Ordenanza derogando el inciso 5) del apartado c) del artículo 15 de la Ordenanza Impositiva;

que, la misma establece una tasa de pesos veinticinco ($ 25,00) bimestrales a las canchas de paddle;

que, dicho artículo está incluido en el Capítulo XII que se refiere a derechos a los espectáculos públicos, en el apartado entretenimientos explotados comercialmente que funcionan en el interior de locales;

que, el paddle más que considerarse un entretenimiento, debe considerarse un deporte;

que, el estado municipal debe fomentar la práctica deportiva en todas sus disciplinas;

que, ningún otro deporte está incluido en el apartado c) del artículo 15º de la Ordenanza mencionada;

que, esto genera una incoherencia en la norma mencionada, pues es un desestímulo a la permanencia de instalaciones para la práctica de un deporte, en este caso el paddle; y

CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 22 de mayo de 2007, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja su aprobación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Deróguese el inciso 5) del Apartado C) del artículo 15º de la Ordenanza Impositiva Vigente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidos días del mes de mayo del año dos mil siete.-

ORDENANZA Nº 14/07.-

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