Ordenanza N° 140/2017

  • Fecha de sanción: 28/11/2017
  • N° Promulgación: 3236
  • Decreto Promulgación: 2798/2017

VISTO el expediente nº 253/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediente expediente nº 5837/2017, quién eleva  proyecto de Ordenanza referente a la donación de lotes a favor de vecinos de nuestra ciudad;   que, el expediente 5837-D-2016, iniciado por el Director de Asuntos Legales de la Municipalidad de Saladillo, mediante el cual solicita se realice […]

VISTO el expediente nº 253/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediente expediente nº 5837/2017, quién eleva  proyecto de Ordenanza referente a la donación de lotes a favor de vecinos de nuestra ciudad;

que, el expediente 5837-D-2016, iniciado por el Director de Asuntos Legales de la Municipalidad de Saladillo, mediante el cual solicita se realice un relevamiento ocupacional de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I; Sección B; Quinta 57; Manzana 57d; Parcela 14a; Unidades Funcionales 1; 2; 3; 4; 5; 6 y 7, inscriptos en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires a nombre de la Municipalidad de Saladillo, a efectos de otorgar las respectivas escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios y/o ocupantes;

que, a fs. 2/15 obran informes sociales con relación a las viviendas de la referencia, los cuales arrojan el siguiente: 1) casa ubicada en calle Martín Fierro nro. 2680 (Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57d, Parcela 14a, Unidad Funcional 1; Polígono 00-01) es ocupada por Carlos Alejandro Mangudo y su grupo familiar; 2) casa ubicada en calle Martín Fierro nro. 2.670 (Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57d, Parcela 14a, Unidad Funcional 2; Polígono 00-02) es ocupada por Héctor López y su grupo familiar; 3) casa ubicada en calle Martín Fierro nro. 2.660 (Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57d, Parcela 14a, Unidad Funcional 3; Polígono 00-03) es ocupada por Mario Rubén Insaugarat y su grupo familiar; 4) casa ubicada en calle Martín Fierro nro. 2650 (Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57d, Parcela 14a, Unidad Funcional 4; Polígono 00-04) es ocupada por Gaddi Susana y Gaddi Elsa; 5) casa ubicada en calle Martín Fierro nro. 2636 (Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57d, Parcela 14a, Unidad Funcional 5; Polígono 00-05) es ocupada por Silvano Porta y su esposa; 6) casa ubicada en calle Martín Fierro nro. 2630 (Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57d, Parcela 14a, Unidad Funcional 6; Polígono 00-06) es ocupada por María Gorosito y su grupo familiar y, 7) casa ubicada en calle Martín Fierro 2620 (Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57d, Parcela 14a, Unidad Funcional 7; Polígono 00-07) es ocupada por Miguel Moscatello y su esposa;

que,  mediante Ordenanza Nº 78/1991, de fecha 30 de diciembre de 1991, promulgada bajo el número 1399 se adjudicaron las Unidades Funcionales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 a las siguientes personas, a saber: 1) Mangudo Carlos, 2) López Héctor, 3) Insaugarat Mario Rubén, 4) Gaddi Susana y Elsa, 5) Porta Silvano, 6) Rodríguez Elías y 7) Moscatello Miguel;

que, por escritura número trescientos diecinueve de fecha 14 de julio de 1983 el Sr. José María Onis donó a la Municipalidad de Saladillo cinco lotes de terreno con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57d, Parcelas 14, 15, 16, 17 y 18; Matrículas 11.114, 11.115, 11.116, 11.117 y 11.118, respectivamente;

que, mediante plano de mensura de subdivisión 93-8-90 las cinco parcelas donadas fueron sometidas al régimen de propiedad horizontal, generándose en consecuencia las 7 unidades funcionales adjudicadas por Ordenanza Nº 78/1991 (fs. 25);

que, mediante escritura número ochocientos diez de fecha 4 de marzo de 2016 se ha generado el Reglamento de Copropiedad Horizontal correspondiente;

que, del confronte de los informes ambientales con la Ordenanza Nº 78/1991 surge que en las viviendas habitan los mismos adjudicatarios originales, con excepción de la vivienda cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57d, Parcela 14a, Unidad Funcional 6, Polígono 00-06, la que es ocupada por María Gorosito, quien fuera esposa del adjudicatario original Sr. Rodríguez Elías –fallecido-, conforme se pueda acreditar con las copias de la partida de defunción de fs. 37 y de matrimonio de fs. 51/52;

que, resulta necesario consolidar jurídicamente la situación fáctica que acontece hace tantos años, cual es la del poseedor y su familia que no ha podido acceder a la titulización de la vivienda en que viven, situación que aumenta la vulnerabilidad y la inseguridad jurídica en la que se encuentran, obstaculiza la realización de mejoras en el inmueble, dificulta su transmisión, la integración en la sociedad, su fortalecimiento como personas independientes;

que, si bien, desde la promulgación de la Ordenanza Nº78/1991 han transcurrido alrededor de 25 años, lo que habilitaría a los ocupantes a echar mano a institutos tales como le prescripción adquisitiva o el régimen de regularización dominial instituído por la Ley Nº 24.374, lo cierto es que ello insumiría aún más tiempo a los ocupantes generándoles además erogaciones innecesarias;

que, es política del Departamento Ejecutivo contribuir, dentro de sus posibilidades, a la regularización dominial en favor de aquellas personas que no cuenten con los medios necesarios para ello;

que, en atención a ello, y para que los ocupantes puedan conseguir la escritura traslativa de dominio resultar necesario que se adjudiquen en donación los inmuebles a favor de los ocupantes: 1) Mangudo Carlos Alejandro, D.N.I. 14.437.701, Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57d, Parcela 14a, Unidad Funcional 1; Polígono 00-01; 2) López Héctor, D.N.I. 08.003.998, Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57d, Parcela 14a, Unidad Funcional 2; Polígono 00-02; 3) Insaugarat Mario Rubén, D.N.I. 13.329.873, y Herrera, Sandra Marina D.N.I 18.289.392, Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57d, Parcela 14a, Unidad Funcional 3; Polígono 00-03. En este caso, si bien el adjudicatario es el primero de los nombrados, éste solicitó a fs. 48 que su esposa (cuyo certificado de matrimonio consta a fs. 49 sea también donataria del inmueble; 4) Gaddi Susana Beatriz, D.N.I. 5.906.329 y Elsa Mabel Gaddi, D.N.I. 6.266.095, Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57d, Parcela 14a, Unidad Funcional 4; Polígono 00-04; 5) Porta Silvano Osmar, D.N.I. 11.333.893, Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57d, Parcela 14a, Unidad Funcional 5; Polígono 00-05; 6) Gorosito María, D.N.I. 4.457.357, Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57d, Parcela 14a, Unidad Funcional 6; Polígono 00-06, y 7), Moscatello Miguel Ángel, D.N.I 12.857.641, Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57d, Parcela 14a, Unidad Funcional 7; Polígono 00-07;

que, asimismo, y a fin de evitar especulaciones y negocios inmobiliarios, debería establecerse una restricción de ceder el uso del inmueble o transferirlo a terceros, a cualquier título, por un plazo que podría ser de cinco años, a contarse desde el otorgamiento de la escritura, como así también de establecer un cargo por el cual el inmueble debe ser utilizado por el donatario y/o su grupo familiar; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Dónase los siguientes inmuebles, a las personas que se detallan a continuación:

1)   Mangudo Carlos Alejandro, D.N.I. 14.437.701, Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57d, Parcela 14a, Unidad Funcional 1; Polígono 00-01.-

2)   López Héctor, D.N.I. 08.003.998, Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57d, Parcela 14a, Unidad Funcional 2; Polígono 00-02.-

3)   Insaugarat Mario Rubén, D.N.I. 13.329.873, y Herrera, Sandra Marina D.N.I 18.289.392, Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57d, Parcela 14a, Unidad Funcional 3; Polígono 00-03.-

4)   Gaddi Susana Beatriz, D.N.I. 5.906.329 y Elsa Mabel Gaddi, D.N.I. 6.266.095, Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57d, Parcela 14a, Unidad Funcional 4; Polígono 00-04.-

5)   Porta Silvano Osmar, D.N.I. 11.333.893, Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57d, Parcela 14a, Unidad Funcional 5; Polígono 00-05.-

6)   Gorosito María, D.N.I. 4.457.357, Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57d, Parcela 14a, Unidad Funcional 6; Polígono 00-06.-

7)   Moscatello Miguel Ángel, D.N.I 12.857.641, Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57d, Parcela 14a, Unidad Funcional 7; Polígono 00-07.-

Todos los inmuebles fueron generados mediante plano de mensura de subdivisión para someter al régimen de la Ley Nº 13.512 –Propiedad Horizontal- característica PH 93-8-90, y se encuentran inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a nombre de esta Municipalidad bajo las matriculas nº 11.114, 11.115, 11.116, 11.117 y 11.118, correspondiéndoles las siguientes nomenclaturas catastrales de origen Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57d, Parcelas 14, 15, 16, 17 y 18, respectivamente.-

ARTICULO 2º: Las presentes donaciones se realizan con el cargo de utilizar el inmueble únicamente para vivienda del donatario/a y su grupo familiar.  Para el supuesto en que no cumplieran con el cargo impuesto en el presente artículo, el dominio del inmueble donado quedará retrotraído de pleno derecho a favor de la Municipalidad de Saladillo sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-

ARTICULO 3º: Asimismo se establece con respecto a los inmuebles donados la prohibición de ceder su uso, transferirlo, venderlo y/o constituir sobre los mismos derechos reales y/o gravámenes, a favor de terceros, todo ello por el término de 5 años contados a partir de la aceptación de la donación. La violación de la presente prohibición traerá aparejada la revocación de la donación efectuada, y la retrocesión del dominio, de pleno derecho, a favor de la Municipalidad de Saladillo, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-

ARTÍCULO 4º: Declárese de Interés Social la escrituración de los inmuebles detallados en el artículo primero a favor de las personas allí mencionadas, autorizándose a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a la materialización de la escritura traslativa de dominio, en los términos de lo tipificado en la Ley Nº 10.830 y su Decreto Reglamentario.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-

ORDENANZA Nº 140/2017.-

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