Ordenanza N° 144/2017
- Fecha de sanción: 28/11/2017
- N° Promulgación: 3240
- Decreto Promulgación: 2802/2017
VISTO el expediente nº 345/2017, iniciado por el Concejal Pablo Perel del Bloque de la Unión Cívica Radical, quién eleva proyecto de Ordenanza incorporando el artículo nº 169 bis a la Ordenanza nº 40/2003 – Código Contravencional -; que, la necesidad de contar con una normativa clara, que incorpore taxativamente como una conducta a […]
VISTO el expediente nº 345/2017, iniciado por el Concejal Pablo Perel del Bloque de la Unión Cívica Radical, quién eleva proyecto de Ordenanza incorporando el artículo nº 169 bis a la Ordenanza nº 40/2003 – Código Contravencional -;
que, la necesidad de contar con una normativa clara, que incorpore taxativamente como una conducta a sancionar, el estacionamiento en lugares que afecten la accesibilidad de personas con capacidades físicas reducidas;
que, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 y la Ley Provincial 13.928 –que adhiere a la primera- poseen disposiciones que tipifican estas conductas de manera genérica, haciendo lo propio el Código Contravencional Local (Ordenanza Nº 40/2003 –Promulgación nro. 2106/2003);
que, en el seno del Consejo Municipal de Discapacidad se ha planteado la necesidad de contar con una legislación que expresamente sancione a quienes obstaculizan las rampas de ascenso y descenso de personas con discapacidad;
que, en el ámbito del mencionado organismo también se ha planteado que los recursos que se obtengan de las multas que se impongan a los infractores, sean destinados a la construcción de nuevas rampas en lugares que aún no cuentan con ellas;
que, este Honorable Cuerpo no solamente tiene facultades para legislar en el sentido anteriormente mencionado, sino también, como representantes del pueblo de Saladillo, arbitrar los mecanismos necesarios para proteger a todos los sectores de la comunidad en el pleno uso y goce de sus derechos;
que, en el caso de los sectores con capacidades físicas disminuídas, no solamente deben crearse la infraestructura necesaria para su mayor y mejor circulación, sino también herramientas que permitan, en primera instancia, la concientización, y en un último estadio, la sanción con penas ejemplares;
que, en tal contexto, resulta de evidente utilidad introducir las modificaciones legislativas necesarias para sancionar en forma expresa, la obstaculización de las rampas de ascenso y descenso, como así también estacionen sus vehículos en lugares reservados para el estacionamiento de vehículos acondicionados para personas con discapacidad;
que, también resulta de significativa importancia, que las sumas que la Municipalidad de Saladillo obtenga de las multas que se perciban por tales infracciones, sean destinadas a la construcción de nuevas rampas, para seguir mejorando la accesibilidad de las personas con discapacidad que requieren de las mismas; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con el agregado del Artículo 3º;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Incorpórese a la Ordenanza Nº 40/2003 -Código Contravencional-, y a continuación del artículo 169º, el artículo 169 bis, con el siguiente texto:
“ARTICULO 169 bis: Serán sancionados con multa de 15 a 100 módulos, los que estacionen:
- a) Obstruyendo rampas para ascenso y descenso de personas con discapacidad.
- b) En lugares reservados, y debidamente señalizados- para el estacionamiento de vehículos acondicionados para personas con discapacidad.
Quienes resultaren reincidentes en materia de infracción a los incisos a) y b) deberán realizar un Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Conductor a cargo del Área de Tránsito de la Municipalidad, el cual que tendrá con una carga mínima de diez (10) horas. La concurrencia al curso reviste el carácter de pena accesoria, que no sustituye la multa que pueda imponerse al infractor. La no concurrencia al curso implicará la inhabilitación para conducir por un período de tres a seis meses, de conformidad a los antecedentes del infractor y demás circunstancias del caso. El plazo de inhabilitación para conducir se duplicará en caso de reincidencia, considerándose que incurre en ella la persona que comete una nueva infracción dentro del año siguiente a la fecha en que cometiera la infracción.
Las sumas que recaude la Municipalidad de Saladillo con motivo de multas por infracción a lo dispuesto por el presente artículo, serán afectadas en su totalidad a la construcción de nuevas rampas en lugares donde aún no se cuente con ellas”.-
ARTÍCULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a la confección del texto ordenado de la Ordenanza Nº 40/2003 (Nº de Promulgación 2106/2003).-
ARTÍCULO 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones y/o readecuaciones presupuestarias correspondientes, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 1º in fine.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho dias del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 144/2017.-