Ordenanza N° 146/2017
- Fecha de sanción: 28/11/2017
- N° Promulgación: 3242
- Decreto Promulgación: 2804/2017
VISTO el expediente nº 341/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6407/2017, por medio del cual eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio de Consorcio Urbanístico, en el marco de la Ley Nº14.449 suscripto con el Sr. Juan Ramón Paglione, a emplazarce en calle Dellatorre entre Armendaríz y calle vecinal; que, […]
VISTO el expediente nº 341/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6407/2017, por medio del cual eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio de Consorcio Urbanístico, en el marco de la Ley Nº14.449 suscripto con el Sr. Juan Ramón Paglione, a emplazarce en calle Dellatorre entre Armendaríz y calle vecinal;
que, la Ley Nº 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, la cual tiene como fundamento dar respuesta desde una mirada integral a los distintos aspectos vinculados a la problemática de la tierra y la vivienda, incorporando principios rectores, directrices generales e instrumentos de actuación que permiten fortalecer la intervención eficiente y justa del Estado para resolver el déficit urbano habitacional, avanzando en la garantía del derecho constitucional de acceso a la vivienda digna para todos los sectores sociales;
que, conforme al artículo 1º, sus objetivos específicos son: a) Promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales; b) Abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional; c) Generar nuevos recursos a través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo;
que, dicha ley permite la creación de consorcios urbanísticos a los cuales define como “la forma de ejecución de proyectos de urbanización o edificación, conjuntamente entre organismos gubernamentales y actores privados, sean estos personas físicas o jurídicas, aportando cualquiera de ellos, inmuebles de su propiedad y el otro las obras de urbanización o de edificación, y que luego de la realización de las mismas cada parte recibe como compensación por su inversión, unidades inmobiliarias debidamente urbanizadas y/o edificadas;
que, mediante Ordenanza Nº 38/2015 promulgada bajo el número 2977, el Municipio adhirió a la referida normativa;
que, el actual Departamento Ejecutivo Municipal ha adoptado, como una de las principales políticas de gestión, el desarrollo de políticas sociales en materia de viviendas, entendiendo que el mejoramiento de las condiciones habitacionales de la población, fundamentalmente el de los sectores más vulnerables, impactan significativamente en su calidad de vida, razón por la cual se analizaron diferentes proyectos y acciones a fin de poder consolidar la implementación de la referida normativa provincial;
que, teniendo en cuenta la factibilidad de servicios y accesibilidad, entre otros elementos, se consideró criterioso generar suelo urbano mediante la aplicación de la ley Nº 14.449 en aquellas chacras actualmente zonificadas como área complementaria y que habían sido incorporadas al área urbana de la ciudad cabecera mediante la Ordenanza Nº 93/11, posibilitándose así la aprobación de loteos con dimensiones urbanas;
que, en virtud de ello con fecha 23 de agosto de 2017 se suscribe entre la Municipalidad de Saladillo y el Señor Juan Ramón Paglione, DNI Nº 10.604.858 un convenio a efectos de conformar un consorcio urbanístico;
que, en dicho consorcio el municipio autoriza la ejecución de un proyecto de urbanización -subdivisión de parcelas con dimensiones de urbana en un área que es complementaria- a emplazarse en el inmueble sito en Av. J. C. Dellatorre entre las calles Armendáriz y calle vecinal de Saladillo, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección L, Chacra 291, Parcela 21, Partida Inmobiliaria 093-970, e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires bajo la matricula 10.585 (93) a nombre de Juan Ramón Paglione; con ejecución de infraestructura en forma progresiva a cargo del loteador y la cesión de un porcentaje de tierras para la comuna;
que, conforme a lo normado por el artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a efectos de dotar de operatividad a los mencionados Convenios, resulta necesaria su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente;
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el Convenio de Consorcio Urbanístico suscripto con fecha 23 de agosto de 2017, en el marco de la Ley Nº14.449, entre la Municipalidad de Saladillo y el Señor Juan Ramón Paglione, DNI Nº 10.604.858, el cual tiene por objeto la ejecución de un proyecto de urbanización a emplazarse en el inmueble sito en Av. J. C. Dellatorre entre las calles Armendáriz y calle vecinal de Saladillo, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección L, Chacra 291, Parcela 21, Partida Inmobiliaria 093-970, e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires bajo la matrícula 10.585 (93) a nombre de aquel, y que obra a fojas 1 / 4 del mencionado expediente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 146/2017.-